Se Autoriza Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Suscribir Con Financiera Nicaragüense De Inversiones S.a. "convenio De Préstamo Para El Programa De Pequeña Producción Rural En Los Municipios Afectados Por El Huracán Mitch

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Presidenciales - (SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO SUSCRIBIR CON FINANCIERA NICARAGÜENSE DE INVERSIONES S.A. "CONVENIO DE PRÉSTAMO PARA EL PROGRAMA DE PEQUEÑA PRODUCCIÓN RURAL EN LOS MUNICIPIOS AFECTADOS POR EL HURACÁN MITCH) ACUERDO PRESIDENCIAL No. 74-2003. Aprobado el 21 de Febrero del 2003. Publicado en La Gaceta 39 del 25 de Febrero del 2003. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política: ACUERDA: Artículo 1.- Se autoriza al Ministro de Hacienda y Crédito Público, Licenciado Eduardo Montealegre Rivas, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba con Financiera Nicaragüense de Inversiones, S.A., Adendum No. 2 al «Convenio de Préstamo para el Programa de la Pequeña Producción Rural en los Municipios afectados por el Huracán Mitch», convenio suscrito el 9 de Marzo de 1999, entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), Financiera Nicaragüense de Inversiones, S.A., (FNI) y el Banco Central de Nicaragua (BCN). Artículo 2.- Mediante este Adendum No.2, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público autoriza a Financiera Nicaragüense de Inversiones, S. A. y, al Fondo de Crédito Rural (FCR), a utilizar recursos del saldo de sus obligaciones al 31 de Mayo de 2002 con este Ministerio, por el programa descrito en el artículo anterior, para financiar a intermediarios financieros del Fondo de Crédito Rural (FCR) y otorgar créditos a productores cafetaleros con un área cultivada de hasta veinte (20) manzanas y con saldos deudores de hasta diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10,000.00) o su equivalente en moneda nacional, para que cancelen el saldo deudor que estos tienen con las Juntas Liquidadoras del Banco Mercantil, S.A. (BAMER), Banco Nicaragüense de Industria y Comercio, S.A. (BANIC), Banco del Café de Nicaragua, S.A. (BANCAFE) y el Banco Intercontinental, S.A. (INTERBANK), todos en liquidación. Artículo 3.- La certificación del presente Acuerdo servirá para acreditar la representación del Ministro de Hacienda y Crédito Público en la firma del Adendum No. 2 referido en el artículo primero. Artículo 4.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintiuno de Febrero del año 2003. - ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. -