Se Autoriza Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Suscribir Con Financiera Nicaragüense De Inversiones S.a. "convenio De Préstamo Para El Programa De Pequeña Producción Rural En Los Municipios Afectados Por El Huracán Mitch
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE
HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO SUSCRIBIR CON FINANCIERA NICARAGÜENSE DE
INVERSIONES S.A. "CONVENIO DE PRÉSTAMO PARA EL PROGRAMA DE PEQUEÑA
PRODUCCIÓN RURAL EN LOS MUNICIPIOS AFECTADOS POR EL HURACÁN
MITCH)
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 74-2003. Aprobado el 21 de
Febrero del 2003.
Publicado en La Gaceta 39 del 25 de Febrero del 2003.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política:
ACUERDA:
Artículo 1.- Se autoriza al Ministro de Hacienda y Crédito
Público, Licenciado Eduardo Montealegre Rivas, para que en nombre y
representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba
con Financiera Nicaragüense de Inversiones, S.A., Adendum No. 2 al
«Convenio de Préstamo para el Programa de la Pequeña Producción
Rural en los Municipios afectados por el Huracán Mitch», convenio
suscrito el 9 de Marzo de 1999, entre el Ministerio de Hacienda y
Crédito Público (MHCP), Financiera Nicaragüense de Inversiones,
S.A., (FNI) y el Banco Central de Nicaragua (BCN).
Artículo 2.- Mediante este Adendum No.2, el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público autoriza a Financiera Nicaragüense de
Inversiones, S. A. y, al Fondo de Crédito Rural (FCR), a utilizar
recursos del saldo de sus obligaciones al 31 de Mayo de 2002 con
este Ministerio, por el programa descrito en el artículo anterior,
para financiar a intermediarios financieros del Fondo de Crédito
Rural (FCR) y otorgar créditos a productores cafetaleros con un
área cultivada de hasta veinte (20) manzanas y con saldos deudores
de hasta diez mil dólares de los Estados Unidos de América
(US$10,000.00) o su equivalente en moneda nacional, para que
cancelen el saldo deudor que estos tienen con las Juntas
Liquidadoras del Banco Mercantil, S.A. (BAMER), Banco Nicaragüense
de Industria y Comercio, S.A. (BANIC), Banco del Café de Nicaragua,
S.A. (BANCAFE) y el Banco Intercontinental, S.A. (INTERBANK), todos
en liquidación.
Artículo 3.- La certificación del presente Acuerdo
servirá para acreditar la representación del Ministro de Hacienda y
Crédito Público en la firma del Adendum No. 2 referido en el
artículo primero.
Artículo 4.- El presente Acuerdo surte sus efectos a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintiuno de
Febrero del año 2003. - ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.- PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA.
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