Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE
HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, SUSCRIBA EL SEGUNDO ADENDUM AL CONVENIO
SUSCRITO EL 23/11/1997 ENTRE NICARAGUA Y EL BCIE)
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 628-2002, Aprobado el 30 de
Diciembre del 2002
Publicado en La Gaceta No. 247 del 30 de Diciembre del 2002
El Presidente de la República de Nicaragua
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
ACUERDA
Artículo 1.- Autorizar al Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, Licenciado Eduardo Montealegre Rivas, para que en nombre y
representación de la República de Nicaragua, suscriba con el Banco
Central de Nicaragua (BCN) y el Banco Centroamericano de
Integración Económica (BCIE), el Segundo Adendum al Convenio
suscrito el 23 de noviembre de 1997 entre la República de
Nicaragua, el Banco Central de Nicaragua y el Banco Centroamericano
de Integración Económica, referente a la extensión hasta el 30 de
diciembre del 2004 o hasta que Nicaragua alcance el Punto de
Culminación bajo la iniciativa HIPC, de la fecha de entrega de los
Bonos Cupón Cero, la cual estaba prevista para el 30 de diciembre
del 2002, según Cláusula II, Inciso E, de dicho Convenio.
Artículo 2.- La Certificación de este Acuerdo servirá para
acreditar la representación del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, en la firma del Segundo Adendum al Convenio relacionado en
el artículo anterior, cuyos términos y condiciones han sido
previamente acordados con el Banco Centroamericano de Integración
Económica.
Artículo 3.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir
de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día treinta de
diciembre del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER,
Presidente de la República de Nicaragua.
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