Se Autoriza Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Para Que En Nombre De Nicaragua, Suscriba Con El Bid, Contrato De Préstamo Por Un Monto De Veinte Millones De Dólares De Los Estados Unidos De América

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Presidenciales - (SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, PARA QUE EN NOMBRE DE NICARAGUA, SUSCRIBA CON EL BID, CONTRATO DE PRÉSTAMO POR UN MONTO DE VEINTE MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) ACUERDO PRESIDENCIAL N° 363-2008. Aprobado el 04 de Septiembre de 2008 Publicado en La Gaceta N° 180 del 19 de Septiembre de 2008 El Presidente de la República de Nicaragua CONSIDERANDO I Que el Gobierno de la República de Nicaragua está gestionando un financiamiento para llevar a cabo un Programa de Apoyo a la Mejora de la Gestión Fiscal y Social en Nicaragua, a través de un aumento en la eficiencia y transparencia de la recaudación y del gasto público. II Que el Gobierno de la República de Nicaragua ha solicitado al Banco Interamericano de Desarrollo (BID), financiar un Programa de Apoyo a la Mejora de la Gestión Fiscal y Social, que tiene como objetivo apoyar la ejecución de un programa de reforma de políticas para mejorar la gestión fiscal y social en Nicaragua, a través de un aumento en la eficiencia y transparencia de la recaudación y del gasto público, a fin de contribuir al crecimiento económico sostenido y a la reducción de la pobreza. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política de Nicaragua, ACUERDA Artículo 1. Autorizar al Ministro de Hacienda y Crédito Público, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Contrato de Préstamo por un monto de Veinte Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$20,000,000.00), para financiar el "Programa de Apoyo a la Mejora de la Gestión Fiscal y Social". Artículo 2. La certificación de este Acuerdo acreditará la representación del Ministro para la suscripción del Contrato de Préstamo relacionado en el artículo anterior, cuyos términos han sido previamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en la Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil ocho. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.- Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales. -