Se Autoriza Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Para Que En Nombre De Nicaragua, Suscriba Con El Bid, Contrato De Préstamo Por Un Monto De Veinte Millones De Dólares De Los Estados Unidos De América
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE
HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, PARA QUE EN NOMBRE DE NICARAGUA,
SUSCRIBA CON EL BID, CONTRATO DE PRÉSTAMO POR UN MONTO DE VEINTE
MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA)
ACUERDO PRESIDENCIAL N° 363-2008. Aprobado el 04 de
Septiembre de 2008
Publicado en La Gaceta N° 180 del 19 de Septiembre de 2008
El Presidente de la República de Nicaragua
CONSIDERANDO
I
Que el Gobierno de la República de Nicaragua está gestionando un
financiamiento para llevar a cabo un Programa de Apoyo a la Mejora
de la Gestión Fiscal y Social en Nicaragua, a través de un aumento
en la eficiencia y transparencia de la recaudación y del gasto
público.
II
Que el Gobierno de la República de Nicaragua ha solicitado al Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), financiar un Programa de
Apoyo a la Mejora de la Gestión Fiscal y Social, que
tiene como objetivo apoyar la ejecución de un programa de reforma
de políticas para mejorar la gestión fiscal y social en Nicaragua,
a través de un aumento en la eficiencia y transparencia de la
recaudación y del gasto público, a fin de contribuir al crecimiento
económico sostenido y a la reducción de la pobreza.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
de Nicaragua,
ACUERDA
Artículo 1. Autorizar al Ministro de Hacienda y Crédito
Público, para que en nombre y representación del Gobierno de la
República de Nicaragua, suscriba con el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID), Contrato de Préstamo por un monto de Veinte
Millones de Dólares de los Estados Unidos de América
(US$20,000,000.00), para financiar el "Programa de Apoyo
a la Mejora de la Gestión Fiscal y Social".
Artículo 2. La certificación de este Acuerdo acreditará la
representación del Ministro para la suscripción del Contrato de
Préstamo relacionado en el artículo anterior, cuyos términos han
sido previamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y
Crédito Público (MHCP) y el Banco Interamericano de Desarrollo
(BID).
Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir
de esta fecha. Publíquese en la Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los cuatro días
del mes de septiembre del año dos mil ocho. Daniel Ortega
Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.- Paul
Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas
Nacionales.
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