Se Autoriza Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Para Que Actuando En Nombre Y Representación Del Gobierno De La República De Nicaragua, Negocie Y Suscriba Los Acuerdos Y Documentos Necesarios Para Implementar El Programa De Reducción De La Deuda Comercial Externa De Nicaragua

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Presidenciales - (SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, PARA QUE ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, NEGOCIE Y SUSCRIBA LOS ACUERDOS Y DOCUMENTOS NECESARIOS PARA IMPLEMENTAR EL PROGRAMA DE REDUCCIÓN DE LA DEUDA COMERCIAL EXTERNA DE NICARAGUA) Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional Unidad Nicaragua Triunfa ACUERDO PRESIDENCIAL No. 359-2007, Aprobado el 16 de Agosto del año 2007 Publicado en Gaceta Diario Oficial No. 158 del 20 de Agosto del año 2007 El Presidente de la República de Nicaragua CONSIDERANDO I Que desde el 31 de diciembre de 2003, el Gobierno de la República de Nicaragua ha venido trabajando en coordinación con el Banco Mundial en un Programa de Reducción de la Deuda Comercial Externa de Nicaragua que permita al país obtener el alivio de deuda previsto bajo la Iniciativa reforzada para Países Pobres Muy Endeudados (PPME). II Que en el marco de este Programa, el Gobierno de la República de Nicaragua elaboró una Estrategia para la Reducción de la Deuda Comercial Externa, mediante una operación de recompra de esta deuda, la cual fue aprobada por el Banco Mundial el 25 de agosto de 2006. III Que el 31 de julio de 2007, el Directorio del Banco Mundial aprobó el Programa de Reducción de la Deuda Comercial Externa de Nicaragua por un monto de hasta 61 millones de dólares de los Estados Unidos de América provenientes de la Facilidad de Reducción de Deuda para Países AIF y de contribuciones de los siguientes países: Noruega, Finlandia, Suecia, Reino Unido, Federación de Rusia y los Países Bajos. IV Que adicionalmente, el Gobierno de la República de Nicaragua y el Banco Central de Nicaragua participarán en el Programa de Reducción de la Deuda Comercial Externa de Nicaragua aportando una contribución de 1.5 millones de dólares de los Estados Unidos de América y de hasta 2.0 millones de dólares de los Estados Unidos de América, respectivamente. V Que para la implementación del Programa de Reducción de la Deuda Comercial Externa de Nicaragua, el Gobierno de la República de Nicaragua deberá negociar y suscribir diversos acuerdos y documentos. En uso de la facultades que le confiere la Constitución Política ACUERDA Artículo 1. Se Autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, negocie y suscriba los acuerdo y documentos necesarios para implementar el Programa de Reducción de la Deuda Comercial Externa de Nicaragua. Artículo 2.La certificación del presente Acuerdo servirá para acreditar la representación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la negociación y suscripción de los acuerdos y documentos referidos en el artículo anterior. Artículo 3. El presente Acuerdo surte efectos a partir de esta fecha. Publíquese en la Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua. -