Se Autoriza Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Para Que Actuando En Nombre Y Representación Del Gobierno De La República De Nicaragua, Negocie Y Suscriba Los Acuerdos Y Documentos Necesarios Para Implementar El Programa De Reducción De La Deuda Comercial Externa De Nicaragua
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE
HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, PARA QUE ACTUANDO EN NOMBRE Y
REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, NEGOCIE Y
SUSCRIBA LOS ACUERDOS Y DOCUMENTOS NECESARIOS PARA IMPLEMENTAR EL
PROGRAMA DE REDUCCIÓN DE LA DEUDA COMERCIAL EXTERNA DE
NICARAGUA)
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unidad Nicaragua Triunfa
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 359-2007, Aprobado el 16 de
Agosto del año 2007
Publicado en Gaceta Diario Oficial No. 158 del 20 de Agosto del año
2007
El Presidente de la República de Nicaragua
CONSIDERANDO
I
Que desde el 31 de diciembre de 2003, el Gobierno de la República
de Nicaragua ha venido trabajando en coordinación con el Banco
Mundial en un Programa de Reducción de la Deuda Comercial Externa
de Nicaragua que permita al país obtener el alivio de deuda
previsto bajo la Iniciativa reforzada para Países Pobres Muy
Endeudados (PPME).
II
Que en el marco de este Programa, el Gobierno de la República de
Nicaragua elaboró una Estrategia para la Reducción de la Deuda
Comercial Externa, mediante una operación de recompra de esta
deuda, la cual fue aprobada por el Banco Mundial el 25 de agosto de
2006.
III
Que el 31 de julio de 2007, el Directorio del Banco Mundial aprobó
el Programa de Reducción de la Deuda Comercial Externa de Nicaragua
por un monto de hasta 61 millones de dólares de los Estados Unidos
de América provenientes de la Facilidad de Reducción de Deuda para
Países AIF y de contribuciones de los siguientes países: Noruega,
Finlandia, Suecia, Reino Unido, Federación de Rusia y los Países
Bajos.
IV
Que adicionalmente, el Gobierno de la República de Nicaragua y el
Banco Central de Nicaragua participarán en el Programa de Reducción
de la Deuda Comercial Externa de Nicaragua aportando una
contribución de 1.5 millones de dólares de los Estados Unidos de
América y de hasta 2.0 millones de dólares de los Estados Unidos de
América, respectivamente.
V
Que para la implementación del Programa de Reducción de la Deuda
Comercial Externa de Nicaragua, el Gobierno de la República de
Nicaragua deberá negociar y suscribir diversos acuerdos y
documentos.
En uso de la facultades que le confiere la Constitución
Política
ACUERDA
Artículo 1. Se Autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, para que actuando en nombre y representación del Gobierno
de la República de Nicaragua, negocie y suscriba los acuerdo y
documentos necesarios para implementar el Programa de Reducción de
la Deuda Comercial Externa de Nicaragua.
Artículo 2.La certificación del presente Acuerdo servirá
para acreditar la representación del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público, en la negociación y suscripción de los acuerdos y
documentos referidos en el artículo anterior.
Artículo 3. El presente Acuerdo surte efectos a partir de
esta fecha. Publíquese en la Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los dieciséis
días del mes de agosto del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA
SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.
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