Se Autoriza Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público (Mhcp), Para Que Incorpore Y Registre Como Deuda Pública Interna El Valor Del Bono De Capitalización No Negociable Por C$260,000,000.00 (Doscientos Sesenta Millones De Córdobas Netos), A Favor Del Banco Central De Nicaragua (Bcn), Conforme A Lo Estipulado En El Artículo 16 De La Ley No. 784, “Ley Anual De Presupuesto General De La República 2012”
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
-
(SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE
HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (MHCP), PARA QUE INCORPORE Y REGISTRE
COMO DEUDA PÚBLICA INTERNA EL VALOR DEL BONO DE CAPITALIZACIÓN NO
NEGOCIABLE POR C$260,000,000.00 (DOSCIENTOS SESENTA MILLONES DE
CÓRDOBAS NETOS), A FAVOR DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA (BCN),
CONFORME A LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY NO. 784, LEY
ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2012)
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 152-2012, Aprobado el 20 de Agosto
de 2012
Publicado en La Gaceta No. 160 del 23 de Agosto de 2012
El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra
CONSIDERANDO
I
Que de conformidad al Artículo 80 Capitalización del Banco
Central de la Ley No. 732, Ley Orgánica del Banco Central de
Nicaragua, publicada en las Gacetas, Diario Oficial Nos. 148 y 149
del cinco y seis de agosto del año dos mil diez, que dice: Dentro
del período de un año, contado a partir del 1 de enero del año
siguiente a la entrada en vigencia de la presente Ley, el Gobierno
de la República deberá iniciar la capitalización del Banco Central
hasta por el monto necesario para cubrir las pérdidas acumuladas
hasta el 31 de diciembre del año en que entre en vigencia esta Ley.
El Gobierno y el Banco Central negociarán diversas opciones de
capitalización, incluso complementarias entre sí, tales como
emisión de valores, transferencias directas, asunción de deudas y
transferencias de activos, entre otras.
Mientras no se concluya la capitalización referida en el párrafo
anterior, no se aplicará el artículo 10 de esta Ley. Para cubrir
las pérdidas, el Gobierno deberá incluir en el Presupuesto General
de la República el pago de intereses de valores emitidos en
concepto de pérdidas operativas, por un monto que sea consistente
con los objetivos del Programa Monetario Anual y el Programa
Económico Financiero. En caso que el Flujo de intereses generados
por dichos valores no sea suficiente, el Gobierno emitirá valores
no negociables que generen el flujo de interés adicional necesario
para cumplir con el requerimiento anterior, sin requerirse las
regulaciones establecidas en la Ley No. 477, Ley General de Deuda
Pública.
Para la determinación de la tasa, se utilizará el promedio
ponderado de los doce meses anteriores por la captación de
depósitos, tanto en moneda nacional como extranjera a plazo de un
año.
II
Que de conformidad al Artículo 16 de la Ley No. 784, Ley Anual de
Presupuesto General de la República 2012, publicada en la Gaceta,
Diario Oficial No. 39 del veintiocho de febrero del año dos mil
doce, que dice: Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo
80 de la Ley No. 732, Ley Orgánica del Banco Central de
Nicaragua, referido a la incorporación en el Presupuesto General
de la República de una partida presupuestaria para cubrir las
pérdidas operativas del Banco mientras se acuerda un esquema de
capitalización de la institución monetaria, y en virtud de las
restricciones del Programa Económico Financiero que delimitan el
techo del gasto presupuestario y en el que se establece la
consistencia de la política fiscal con los objetivos del Programa
Monetario Anual del Banco, en lugar de la emisión de valores que
devenguen intereses, se autoriza al Ministerio de Hacienda y
Crédito Público a la emisión de un Bono de Capitalización del Banco
Central de Nicaragua por un monto de C$260, 000, 000. 00
(DOSCIENTOS SESENTA MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) no negociable a
vencerse durante el año 2012. Este Bono no devengará intereses, y
su amortización está prevista a pagarse por la presente Ley. La
emisión del Bono no requerirá de las regulaciones establecidas en
la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública, estableciendo el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público los términos y condiciones
adicionales necesarios para su regularización.
III
Que de conformidad con el Dictamen Legal (DAL-0687-07-2012) emitido
por la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público (MHCP), el cinco de julio del año dos mil doce,
relacionado a la Emisión del Bono de Capitalización a favor del
Banco Central de Nicaragua de acuerdo a las leyes No. 732 y No. 784
anteriormente mencionadas, dictamina el procedimiento a seguir,
para Incorporar y Registrar como Deuda Pública Interna la cantidad
de C$260,000,000.00 (DOSCIENTOS SESENTA MILLONES DE CÓRDOBAS
NETOS), y emitir el Bono de Capitalización a favor del Banco
Central de Nicaragua.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
ACUERDA
Artículo 1. Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito
Público (MHCP), para que Incorpore y Registre como Deuda Pública
Interna el valor del Bono de Capitalización no Negociable por
C$260,000,000.00 (DOSCIENTOS SESENTA MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), a
favor del Banco Central de Nicaragua (BCN), conforme a lo
estipulado en el Artículo 16 de la Ley No. 784, Ley Anual de
Presupuesto General de la República 2012, publicada en la Gaceta,
Diario Oficial No. 39 del veintiocho de febrero del año dos mil
doce y al Artículo 80 de la Ley No. 732, Ley Orgánica del Banco
Central de Nicaragua, publicada en las Gacetas, Diario Oficial Nos.
148 y 149 del cinco y seis de agosto del año dos mil diez.
Artículo 2. Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito
Público (MHCP), para que emita Bono de Capitalización no Negociable
a favor del Banco Central de Nicaragua (BCN), por un monto de
C$260,000,000.00 (DOSCIENTOS SESENTA MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS),
conforme a lo estipulado en el Artículo 16 de la Ley No. 784, Ley
Anual de Presupuesto General de la República 2012, publicada en la
Gaceta, Diario Oficial No. 39 del veintiocho de febrero del año dos
mil doce y al Artículo 80 de la Ley No. 732, Ley Orgánica del
Banco Central de Nicaragua, publicada en las Gacetas, Diario
Oficial Nos. 148 y 149 del cinco y seis de agosto del año dos mil
diez.
Artículo 3. Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito
Público (MHCP) a pagar el valor del Bono de Capitalización no
Negociable por la cantidad de C$260,000,000.00 (DOSCIENTOS SESENTA
MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), a favor del Banco Central de
Nicaragua, de conformidad al Artículo 16 de la Ley No. 784, Ley
Anual de Presupuesto General de la República 2012, publicada en la
Gaceta, Diario Oficial No. 39 del veintiocho de febrero del año dos
mil doce y al Artículo 80 de la Ley No. 732, Ley Orgánica del
Banco Central de Nicaragua, publicada en las Gacetas, Diario
Oficial Nos. 148 y 149 del cinco y seis de agosto del año dos mil
diez.
Artículo 4. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir
de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La
Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de
Nicaragua, a los veinte días del mes de Agosto del año dos mil
doce. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de
Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para
Políticas Nacionales.
-