Se Autoriza Al Ingeniero Manuel Coronel Kautz, Ministro Por La Ley, Suscriba El Acuerdo Entre El Gobierno De La República De Nicaragua Y El Gobierno De La República De Corea Concerniente A Un Préstamo
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(SE AUTORIZA AL INGENIERO MANUEL
CORONEL KAUTZ, MINISTRO POR LA LEY, SUSCRIBA EL ACUERDO ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
DE COREA CONCERNIENTE A UN PRÉSTAMO)
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 403-2007, Aprobado el 15 de Octubre
del 2007
Publicado en La Gaceta No. 199 del 17 de Octubre del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el Artículo 19 literal e) de la Ley No. 290, Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del 3 de junio de
1998, faculta al Ministerio de Relaciones Exteriores para negociar
y suscribir instrumentos jurídicos internacionales, por delegación
expresa del Presidente de la República, de conformidad con lo
establecido en el artículo 150 numeral 8) de la Constitución
Política de la República.
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política
ACUERDA
Artículo 1.- Autorizar al Compañero Ingeniero Manuel Coronel
Kautz, Ministro por la Ley, para que en dicha calidad y en nombre y
representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba
el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el
Gobierno de la República de Corea concerniente a un préstamo
procedente del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Económico,
por la cantidad de Doce Millones Seiscientos Mil Dólares de los
Estados Unidos de América (US$ 12.600.000.00), para financiar el
proyecto Creación de Capacidades Técnicas-Metodológicas en Centros
de Formación Profesional, que será ejecutado por el Instituto
Nacional Tecnológico (INATEC).
Artículo 2.- La transcripción del presente Acuerdo faculta
amplia suficientemente al Compañero Ingeniero Manuel Coronel Kautz,
para proceder de conformidad.
Artículo 3.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir
de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los quince días
del mes de octubre del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA
SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.
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