Se Asegura Un Buen Servicio Estadístico

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Acuerdos Presidenciales - SE ASEGURA UN BUEN SERVICIO ESTADÍSTICO Aprobado el 21 de Octubre de 1901 Publicado en La Gaceta No. 1492 del 3 de Noviembre de 1901 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que es de necesidad ingente asegurar un buen servicio estadístico que suministre datos fehacientes y oportunos, en lo que concierne al menos, al movimiento comercial de importación y exportación de la República, y atendiendo á que en las Aduanas no es posible desempeñar este negociado con la fidelidad, corrección y puntualidad necesarias, en uso de sus facultades, ACUERDA: 1º - Desde la publicación de este acuerdo, el servicio estadístico de importación y exportación y movimiento marítimo en los puertos de la República, se centralizará en el Tribunal de Cuentas. Para este efecto, los Comandantes de Puerto, Jefes de Aduanas y Subtesoreros fronterizos, suministrarán originales las pólizas, facturas y todo documento en general que por ley ú órdenes especiales les sea requerido. 2º - La remisión de todas las pólizas, estados del movimiento marítimo y demás atestados que sirven de base á la estadística comercial, se hará por correo y por quien corresponda, cada diez días, según lo exija el buen servicio; si no hubiese dato alguno que suministrar, así se manifestará en aviso especial. 3º - La falta de remisión puntual de los documentos ó avisos, en su caso, hará incurrir en multas de cinco á diez pesos por cada vez, los que sin conminatoria ninguna, aplicará desde luego el Presidente del Tribunal á los jefes de oficina culpables. 4º - El Presidente del Tribunal de Cuentas dispondrá que se abran registros de conglobación para los datos que reúna, adoptando la forma más adecuada, haciéndolos revisar y contrastar previamente, de manera que se obtengan resultados verídicos, exactos y completos. A este fin queda facultado para emitir las instrucciones y órdenes que estime convenientes, bajo la sanción del artículo precedente. 5º - El servicio de estadística será atendido especialmente por dos ó más oficiales competentes que designe el Presidente del Tribunal, bajo cuya dirección operarán; y todos los meses formarán cuadros sinópticos que den á conocer al público los resultados de sus trabajos y que tomarán de los registros de centralización. 6º - Desde el 1º de noviembre próximo, quedan suprimidos los oficiales de estadística que actualmente sirven en las Aduanas. Comuníquese-Managua, 21 de Octubre de 1901.- Zelaya.- El Ministro de Hacienda.- Zelaya R. -