Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Presidenciales
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SE ASEGURA UN BUEN SERVICIO
ESTADÍSTICO
Aprobado el 21 de Octubre de 1901
Publicado en La Gaceta No. 1492 del 3 de Noviembre de 1901
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que es de necesidad ingente asegurar un buen servicio estadístico
que suministre datos fehacientes y oportunos, en lo que concierne
al menos, al movimiento comercial de importación y exportación de
la República, y atendiendo á que en las Aduanas no es posible
desempeñar este negociado con la fidelidad, corrección y
puntualidad necesarias, en uso de sus facultades,
ACUERDA:
1º - Desde la publicación de este acuerdo, el servicio estadístico
de importación y exportación y movimiento marítimo en los puertos
de la República, se centralizará en el Tribunal de Cuentas. Para
este efecto, los Comandantes de Puerto, Jefes de Aduanas y
Subtesoreros fronterizos, suministrarán originales las pólizas,
facturas y todo documento en general que por ley ú órdenes
especiales les sea requerido.
2º - La remisión de todas las pólizas, estados del movimiento
marítimo y demás atestados que sirven de base á la estadística
comercial, se hará por correo y por quien corresponda, cada diez
días, según lo exija el buen servicio; si no hubiese dato alguno
que suministrar, así se manifestará en aviso especial.
3º - La falta de remisión puntual de los documentos ó avisos, en su
caso, hará incurrir en multas de cinco á diez pesos por cada vez,
los que sin conminatoria ninguna, aplicará desde luego el
Presidente del Tribunal á los jefes de oficina culpables.
4º - El Presidente del Tribunal de Cuentas dispondrá que se abran
registros de conglobación para los datos que reúna, adoptando la
forma más adecuada, haciéndolos revisar y contrastar previamente,
de manera que se obtengan resultados verídicos, exactos y
completos. A este fin queda facultado para emitir las instrucciones
y órdenes que estime convenientes, bajo la sanción del artículo
precedente.
5º - El servicio de estadística será atendido especialmente por dos
ó más oficiales competentes que designe el Presidente del Tribunal,
bajo cuya dirección operarán; y todos los meses formarán cuadros
sinópticos que den á conocer al público los resultados de sus
trabajos y que tomarán de los registros de centralización.
6º - Desde el 1º de noviembre próximo, quedan suprimidos los
oficiales de estadística que actualmente sirven en las
Aduanas.
Comuníquese-Managua, 21 de Octubre de 1901.- Zelaya.- El
Ministro de Hacienda.- Zelaya R.
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