Se Aprueba Un Acuerdo (Correos, Telegrafos Y Telefonos De La Republica)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Telecomunicaciones Rango: Acuerdos Presidenciales - SE APRUEBA UN ACUERDO (CORREOS, TELÉGRAFOS Y TELÉFONOS DE LA REPÚBLICA) Aprobado el 19 de Enero de 1899 Publicado en La Gaceta No. 697 del 9 de Febrero de 1899 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Tiene á bien aprobar el acuerdo que dice: El Director General de Correos, Telégrafos y Teléfonos de la República, CONSIDERANDO: Que es conveniente dictar medidas que garanticen de una manera eficaz la administración de los productos por transmisión de telegramas y cablegramas en las oficinas telegráficas de la República, En uso de las Facultades, ACUERDA: Art.1.- Desde el primero de Febrero próximo, se prohíbe recibir en las oficinas telegráficas, valores efectivos por la trasmisión de telegramas y cablegramas. Art. 2.- El pago del valor de los telegramas, se hará en sellos postales, que cancelarán con su timbre las oficinas expendedoras. Art. 3.- Para el pago de cablegramas se observarán las reglas siguientes: 1º.- El interesado ocurrirá á la oficina telegráfica, en donde el Jefe de ella ó el encargado para la percepción mensajes pondrá al pie el número de palabras y su valor, firmado esta anotación. 2º.- Llenado este requisito, el mismo interesado ocurrirá á la oficina fiscal respectiva, á enterar dicho valor, recogiendo al dorso del mensaje el recibo correspondiente. 3º.- Verificado lo anterior se depositará el cablegrama en la oficina telegráfica, donde se dará el debido curso, extendiéndose al remitente un recibo del cual se conservará un duplicado en la oficina y deberá contener el número de orden del despacho, la fecha y hora del depósito, el lugar de destino y el número de palabras. Art. 4.- Los .Jefes de las oficinas telegráficas remitirán á la Dirección General de Ramo el último de cada mes los telegramas y cablegramas originales que les hubiesen sido depositados para el efecto de archivarse los primeros y enviar los segundos á la Contaduría Mayor para el debido cargo de las oficinas fiscales respectivas. Art. 5.- Elévese el presente acuerdo al conocimiento del Gobierno para su aprobación. Managua, 8 de Enero de 1899.-S. RAMÍREZ. Comuníquese.- Managua, 19 de Enero de 1899.- ZELAYA.- El Ministro de Fomento, por la ley.- GÁMEZ. -