Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Acuerdos Presidenciales
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SE APRUEBA UN ACUERDO (CORREOS,
TELÉGRAFOS Y TELÉFONOS DE LA REPÚBLICA)
Aprobado el 19 de Enero de 1899
Publicado en La Gaceta No. 697 del 9 de Febrero de 1899
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Tiene á bien aprobar el acuerdo que dice: El Director General de
Correos, Telégrafos y Teléfonos de la República,
CONSIDERANDO:
Que es conveniente dictar medidas que garanticen de una manera
eficaz la administración de los productos por transmisión de
telegramas y cablegramas en las oficinas telegráficas de la
República,
En uso de las Facultades,
ACUERDA:
Art.1.- Desde el primero de Febrero próximo, se prohíbe
recibir en las oficinas telegráficas, valores efectivos por la
trasmisión de telegramas y cablegramas.
Art. 2.- El pago del valor de los telegramas, se hará en
sellos postales, que cancelarán con su timbre las oficinas
expendedoras.
Art. 3.- Para el pago de cablegramas se observarán las
reglas siguientes:
1º.- El interesado ocurrirá á la oficina telegráfica, en donde el
Jefe de ella ó el encargado para la percepción mensajes pondrá al
pie el número de palabras y su valor, firmado esta anotación.
2º.- Llenado este requisito, el mismo interesado ocurrirá á la
oficina fiscal respectiva, á enterar dicho valor, recogiendo al
dorso del mensaje el recibo correspondiente.
3º.- Verificado lo anterior se depositará el cablegrama en la
oficina telegráfica, donde se dará el debido curso, extendiéndose
al remitente un recibo del cual se conservará un duplicado en la
oficina y deberá contener el número de orden del despacho, la fecha
y hora del depósito, el lugar de destino y el número de
palabras.
Art. 4.- Los .Jefes de las oficinas telegráficas remitirán á
la Dirección General de Ramo el último de cada mes los telegramas y
cablegramas originales que les hubiesen sido depositados para el
efecto de archivarse los primeros y enviar los segundos á la
Contaduría Mayor para el debido cargo de las oficinas fiscales
respectivas.
Art. 5.- Elévese el presente acuerdo al conocimiento del
Gobierno para su aprobación.
Managua, 8 de Enero de 1899.-S. RAMÍREZ.
Comuníquese.- Managua, 19 de Enero de 1899.- ZELAYA.- El
Ministro de Fomento, por la ley.- GÁMEZ.
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