Se Aprueba La Convención Para La Protección De Las Obras Literarias Y Artísticas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Acuerdos Presidenciales - SE APRUEBA LA CONVENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LAS OBRAS LITERARIAS Y ARTÍSTICAS Acuerdo Presidencial, Aprobado el 20 de Junio de 1904 Publicado en La Gaceta No. 2258 del 26 de Junio de 1904. El Presidente de la República DECRETA: Art.1º- Aprobar la Convención para la protección de las obras literarias y artísticas, suscrita en Méjico el 27 de Enero de 1902, por los Delgados a la 2º Conferencia Internacional Americana, y que firmó ad-referéndum, el Representante de Nicaragua. Art.2º- Someter dicha Convención a la ratificación de la Asamblea Nacional Legislativa, en sus próximas sesiones ordinarias. Comuníquese- Dado en el Palacio Nacional- Managua, 20 de Junio de 1904.- J.S. Zelaya- El Ministro de Relaciones Exteriores  Adolfo Altamirano. -