Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Acuerdos Presidenciales
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SE APRUEBA DISPOSICIÓN DE LA
JUNTA DE SANIDAD SOBRE ANIMALES MUERTOS
Aprobado el 24 de Agosto de 1906
Publicado en La Gaceta No. 3008 del 4 de Septiembre de 1906
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que es un hecho frecuente que los animales muertos en la ciudad,
son depositados en los caminos públicos, y que los que mueren en el
campo quedan en los terrenos cultivados, sin tomar ninguna
precaución sobre los peligros que acarrea esta práctica.
CONSIDERANDO:
Que conviene á la higiene pública evitar, tanto la posibilidad del
expendio de carnes que contengan gérmenes infecciosos, como la
propagación de enfermedades contagiosas en los ganados,
ACUERDA:
Aprobar la disposición emitidas por la Junta de Sanidad de esta
capital, en sesión de 30 de junio último, en los términos
siguientes:
Art. 1.- Los cadáveres de todos los animales que constituyan
ganado, en sus diferentes especies, y que mueran naturalmente, así
en la ciudad como en los campos, serán puestos en una fosa por sus
dueños ó á costas de ellos, é incinerados inmediatamente por medio
de petróleo.
Art. 2.- Los infractores á esta disposición, serán penados
como sigue: Por falta de incineración no ejecutada dentro de las
diez horas siguientes á la muerte del animal, multa de dos a cinco
pesos, si se tratare de cabezas de ganado menor; y de cinco á diez
pesos, si se tratare de cabezas de ganado mayor: en ambos casos las
multas serán impuestas sin perjuicio de efectuarse la incineración
á costa de los dueños culpables.
Art. 3.- Las multas á que se refiere el artículo anterior,
serán impuestas por los Jueces de la Mesta, para los casos
verificados en el campo; y por el Director de la Policía, para los
que ocurran en la ciudad: en todo caso dichas multas se harán
efectivas por el Director de Policía, quien las hará ingresar á la
Tesorería de la Junta de Sanidad, á cuyo fondo se destinan.
Art. 4.- La presente ley empezará á regir desde su
publicación en el Diario Oficial.
Comuníquese Hacienda la California, 24 de agosto de 1906
Rubricado por el señor General Presidente El Ministro de Policía,
por la ley Managua Oviedo.
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