Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Acuerdos Presidenciales
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SE APRUEBA ACUERDO DE PROYECTO
PARA CONSTRUIR ESCUELAS EN ÁREAS RURALES
ACUERDO No. 646. Aprobado 9 de Mayo de 1962.
Publicado en La Gaceta No. 154 del 10 de Julio 1962.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
ACUERDA:
ÚNICO: A probar el siguiente Acuerdo de Proyecto, para
construir, amueblar y equipar escuelas en áreas rurales de
Nicaragua, suscrito por el Dr. Carlos Irigoyen Gutiérrez, Ministro
de Educación pública por el Gobierno de Nicaragua; y Mr. Edward B.
Hamill por la Agencia para el Desarrollo Internacional, que
literalmente dice:
EDUCACIÓN ELEMENTAL
l.-
Introducción
De acuerdo con el Convenio General para el Desarrollo Económico y
Social firmado entre el Gobierno de Nicaragua (GON) y el de los
Estados Unidos de Norteamérica (USA) y de acuerdo con el programa
Interamericano para Desarrollo Social y Económico establecido por
el Acta de Bogotá y la Conferencia de Punta del Este; este acuerdo
de proyecto es celebrado entre el Ministerio de Educación, una
agencia del Gobierno de Nicaragua (que en adelante se denominará
(Ministerio) y la Agencia para el desarrollo Internacional (que
en adelante se denominará (Aid), una agencia del Gobierno de los
Estados Unidos de América, con el propósito de construir, amueblar
y equipar escuelas en áreas rurales de Nicaragua. Estas escuelas
serán construidas a través del método de Esfuerzo Propio y Ayuda
Mutua, el cual se describe detalladamente a través de este
Acuerdo.
De acuerdo con los deseos expresados por el GON, se acuerda por la
presente, que la agencia que administrará e implementará el
proyecto será la Organización Nicaragüense-Americana de Cooperación
Técnica (que en adelante se denominará ONACT), una organización
conjunta Nicaragüense-Americana.
ll.-
Antecedentes Generales
Este proyecto es solamente una parte del esfuerzo para ayudar a
Nicaragua en un mejoramiento y expansión comprensivo e integrado de
la educación básica. En el año 1961 en Nicaragua, el 64% de la
población mayor de diez años es prácticamente analfabeta. Aún más
serio que esto, es el hecho de que las investigaciones indican que
en la década de 1950-59, el analfabetismo aumentó ligeramente. Con
un aumento natural en la población de 3.3 anualmente (y con éste
porcentaje aumentando), se llega a la conclusión de que Nicaragua
necesita reducir el porcentaje de la población analfabeta a un
nivel más bajo (menor que el 15%). Este proyecto es el primer paso
necesario de un plan que tomará por lo menos doce años llevar a
cabo.
A pesar de que Nicaragua incluye el 14% de su presupuesto total
para educación, y a pesar de que el 70% del presupuesto de
educación se gasta en Educación Elemental, los recursos actuales,
para solucionar el problema de educación que continuará durante los
próximos años, son los siguientes:
1. Aulas.- El Gobierno de
Nicaragua posee actualmente un aula para 380 niños en edad
escolar.
2. Libros.- Prácticamente hablando, no existen los libros de
texto en los escuelas elementales; el Gobierno de Nicaragua ha
distribuido solamente un texto a los alumnos de las escuelas
elementales.
3. Maestros.- En Nicaragua, más del 60% del personal de
educación carece de educación y entrenamiento formal y el promedio
de años de educación formal para los profesores nicaragüenses es
menor de seis.
lll.-
Descripción General
Nicaragua tiene en el año 1961, 3,883 aulas en los escuelas
elementales, de las cuales cerca del 11% pertenecen a
organizaciones privadas.
De las Escuelas Nacionales, cerca del 50% son alquiladas al
Gobierno; cerca del 20% son propiedad del Gobierno; cerca del 20%
son prestadas al Gobierno Nacional gratuitamente, y el saldo del
10% pertenecen a comunidades locales.
Las aulas alquiladas por el Gobierno cuestan alrededor de US$
214.000 al año en alquiler lo cual representa 7% del presupuestos
para educación elemental. Muchos de estos edificios son inadecuados
ya que originalmente no se construyeron para escuelas. De las 654
aulas prestadas gratuitamente al Gobierno, casi todas son
inadecuadas para escuelas y no se tomó ninguna medida para proveer
alojamiento para los profesores.
Un programa esencial para construcción de aulas debe incluir los
siguientes puntos:
1.- Reducir el número de aulas
alquiladas, para poder reducir la carga del alquiler que el
Gobierno de Nicaragua paga en la actualidad.
2.- Reducir el número de aulas prestadas para poder
eliminar algunos edificios inadecuados que se usan actualmente como
escuelas.
3.- Proveer nuevas aulas para que un mayor número de niños
nicaragüenses reciba educación elemental proporcionando escuelas
rurales, mobiliario y equipo para los necesarios programas de
alfabetización. (Véase Anexo B).
Este programa de construcción de escuelas por esfuerzo propio y
ayuda mutua se propone con el objeto de comenzar a llenar las
necesidades de Nicaragua en edificios escolares. Este proyecto de
500 aulas no llenará completamente la necesidad existente de
edificios, mobiliario y equipo para escuelas de educación básica,
lo cual requerirá un total aproximado de 9,000 aulas en los
próximos doce años. Esto servirá únicamente como un comienzo
básico.
El Gobierno de Nicaragua no puede proporcionar, de sus recursos
actuales, el dinero necesario para estas construcciones, equipo,
etc. Ayuda externa deberá proporcionársele. Sin embargo, tanto en
el nivel nacional como en el local, una parte substancial de la
carga deberá ser asumida por los nicaragüenses.
Por consiguiente, este proyecto deberá llevarse a cabo con la ayuda
de las comunidades locales, el Gobierno de Nicaragua y la
contribución de AID, como sigue:
1.- Una parte (20% del costo
total del programa) será proporcionada por las comunidades locales
en forma de materiales, mano de obra y terreno.
2.- Una parte (40% del costo total del programa) será
proporcionada por AID en forma de Contribución en Efectivo.
3.- Una parte (40% del costo total del programa) será
proporcionada por el Gobierno de Nicaragua, de un préstamo que le
hará AID. Las bases de este contrato de préstamo serán
especificadas en otro Convenio.
lV.-
Objetivos
1.- Proporcionar, a través de
un período de tres años, 500 aulas, equipadas esencialmente como se
especifica en el Anexo B.
2.- Demostrar que las comunidades rurales, por medio del
método de Esfuerzo Propio y Ayuda Mutua pueden para y por sí mismas
llenar estas y otras necesidades vitales para asegurar el logro
educativo y el desarrollo social en general en Nicaragua.
3.- Adiestrar al personal nicaragüense para que éste a su
vez, proporcione a las comunidades rurales, la ayuda técnica
necesaria para llevar a cabo dichos programas sobre una base
continua y de largo alcance.
4.- Proporcionar una operación piloto que servirá como base
para el plan del Gobierno de Nicaragua de seis años para el
desarrollo básico educativo de Nicaragua.
V.- PLAN:
A.- Plan Básico para el Mejoramiento Educacional
Por la presente se acuerda:
1.- Que este proyecto básico
es una parte del Plan de Seis Años para el Desarrollo Educacional
en Nicaragua ya en existencia, y que éste es un plan amplio e
integrado que cubre el desarrollo en todos sus aspectos esenciales,
por ejemplo, construcción de escuelas, mobiliario y equipo, etc.,
personal (profesores, supervisores y administradores), libros de
texto y plan de estudios.
2.- Que el plan para el desarrollo básico educacional es en
sí mismo, parte de un plan más amplio para el desarrollo social
(salubridad, educación, trabajo, bienestar y vivienda pública), y
que éste plan social junto con el desarrollo económico planeado, el
cual por si solo puede hacerlo posible, será incorporado en un plan
completo para el desarrollo económico y social de Nicaragua, de
acuerdo con las amplias declaraciones de Bogotá y Punta del Este.
La Oficina Nacional de Planificación, recientemente establecida,
está actualmente elaborando este amplio plan general.
3.- Que el plan para la construcción de escuelas, mobiliario
y equipo aquí propuesto, está regulado de acuerdo con los recursos
de Nicaragua y graduado de acuerdo con sus capacidades, para así
contribuir con una parte justa, la cual se detalla en el Artículo
Vl B de este Anexo.
B.- Plan de Operaciones para el
Programa de Construcción
Por la presente se acuerda:
1.- que el proyecto sea
administrado y supervisado por el ONACT, y que el ONACT proporcione
los servicios administrativos como supervisión administrativa
general, presupuesto, contabilidad, servicios de personal, compras,
bodega, despacho y mantenimiento de inventarios.
2.- Que la persona designada como representante del
Ministerio y el Contralor del AID podrán, en cualquier momento,
examinar las cuentas e inspeccionar el progreso del trabajo e
inventarios.
3.- Que el supervisor general de éste proyecto, al principio
será el Consejero norteamericano en Educación de comunidades, quien
inmediatamente comenzará a preparar a un nicaragüense para que se
haga cargo de la dirección del proyecto en el momento
apropiado.
4.- Que el supervisor de la construcción en este proyecto,
al principio, será el consejo norteamericano en Artes Industriales
(Construcción), quien inmediatamente comenzará a preparar a un
nicaragüense para que se haga cargo de la supervisión de la
construcción del proyecto en el momento adecuado.
5.- Que la participación de las comunidades será
seleccionada de acuerdo con los criterios expuestos en el Anexo
D.
6.- Que las aulas y mobiliario
serán esencialmente como están especificadas en la lista de los
materiales y planes de Ingeniería expuestos en el Anexo C.
7.- Que el costo de cada unidad de aulas, como definido, no
deberá en su promedio, exceder la suma de $ 2, 700, de lo cual&. $
2.160 se recibirán de AID de sus fondos para préstamos y
contribuciones de $ 540 de la contribución local de terreno, mano
de obra y material y/o contribuciones en efectivo.
8.- Que una vez las comunidades locales hayan expresado
interés en participar en un programa de construcción de escuelas
por esfuerzo propio y ayuda mutua, se estudiará la comunidad con
respecto a lo expresado en el Anexo D. Una vez que la comunidad
llene estos requisitos, las negociaciones podrán comenzarse para
firmar un convenio de entendimiento entre la comunidad, el
Ministerio y ONACT.
9.- Que antes de firmar el convenio de acuerdo entre AID, el
Ministerio y la comunidad, los Jefes de Proyecto orientan a la
comunidad sobre la filosofía, métodos, responsabilidades y
beneficios de dicho programa de construcción de escuelas por
esfuerzo propio y ayuda mutua.
10.- Que después de firmar el convenio y establecer un
sub-proyecto en la comunidad, los Jefes de Proyectos y los
Supervisores de Construcción organicen entonces a la comunidad en
unidades cooperativas de construcción en la siguiente forma:
a)- Identificando a los
líderes de la comunidad, a los Jefes de proyecto, y miembros de
comités;
b)- Organizando los Comités para organizar y dirigir el
trabajo de las comunidades;
c)- Ayudando a los Comités a
crear y organizar los esfuerzos de los trabajadores locales;
d)- Ayudando a los Comités a planear la obtención de
materiales locales, y equipos. En vez de mano de obra voluntaria
una contribución equivalente en efectivo será aceptable;
e)- Ayudando en la selección y obtención de un predio que
llene los requisitos mínimos expuestos en el anexo D. (La obtención
del terreno o un trato formal sobre el mismo es un requisito
indispensable para poder firmar el subproyecto de Acuerdo).
f)- Proporcionando los planos para construcción,
especificaciones materiales y herramientas;
g)- Abriendo una cuenta para el proyecto, la que deberá
especificar las contribuciones del AID, del Ministerio y de la
Comunidad, y que a la vez establezca el valor de la mano de obra
local, materiales y el terreno contribuido;
h)- Supervisando el presupuesto, y gastos, así como lo
recibido para esta cuenta.
11. Que los supervisores de la
Construcción lleven una cuadrilla básica de artesanos expertos y
organicen a los trabajadores locales para ayudar a dichos
artesanos, y que se encarguen de transportar las herramientas y
materiales necesarios hasta el local de la construcción.
12. Que un capataz sea nombrado encargado de cada proyecto
individual, bajo la dirección de un Supervisor de
Construcción.
13. Que al terminar cada uno
de los proyectos, se le entregue cuentas satisfactorias al ONACT,
al Ministerio, AID y a la Comunidad.
14. Que al terminar cada uno de los Sub-proyectos, el
Ministerio acepte las escrituras y títulos de los edificios,
equipo, etc, y asuma la responsabilidad para mantener y reparar los
edificios, según las condiciones especificadas en un convenio de
terminación.
15- Que el Ministerio asuma la responsabilidad de la
operación de las escuelas terminadas bajo éste proyecto. (Esta
responsabilidad debe incluir el empleo de profesores competentes y
también proporcionar a las escuelas los materiales necesarios de
instrucción).
16- Que al terminarse éste proyecto, el equipo,
herramientas, etc, que hayan sido comprada con fondos del préstamo
y la contribución, deberán transferirse a otros programas de
desarrollo económico y social, de común acuerdo con el Gobierno de
Nicaragua y USAID.
Meta de
Actividades específicas:
La meta de este proyecto es proporcionar 500 unidades de aulas a
través de un período de tres años que terminará en marzo de 1965.
Estas aulas. Etc., están esencialmente especificadas en los Anexos
B. y C. Las aulas estarán situadas en áreas rurales y tendrán
capacidad para 20.000 niños de edad escolar de dichas áreas
rurales. Dichas aulas serán distribuidas entre los Departamentos de
Nicaragua aproximadamente como se especifica en el Anexo D.
Toda construcción debe completarse al final de marzo de 1965. El
programa para terminar la construcción es como sigue:
Totales
Fecha
Acumulativos
Al final de Marzo, 1963
100 Unidades
Al final de Marzo, 1964
300 Unidades
Al final de Marzo, 1965
500 Unidades
Para llenar las necesidades de Nicaragua, el programa de
construcción proporcionará nuevas unidades, repondrá unidades
alquiladas y repondrá unidades inadecuadas propiedad del gobierno y
las unidades prestadas. El programa específico para esto es como
sigue:
Primer Año
Substitución de unidades alquiladas
11 aulas
Unidades Nuevas
76 aulas
Substitución o expansión de unidades nacionales
inadecuadas, o unidades prestadas
13 aulas
Segundo
Año
Substitución de unidades alquiladas
22 aulas
Nuevas unidades
125 aulas
Substitución o expansión de unidades nacionales
inadecuadas, o unidades prestadas
26 aulas
Tercer Año
Substitución de unidades alquiladas
22 aulas
Nuevas unidades
152 aulas
Substitución o expansión de unidades nacionales
inadecuadas, o unidades prestadas
26 aulas
Vl. CONTRIBUCIONES:
A. Naturaleza de la Contribución de los Estados Unidos
1.- Con el objeto de obtener
beneficio máximo económico y social de las contribuciones de los
Estados Unidos, los fondos que proporcionarán los Estados Unidos,
bajo al segmento No. 8 de la primera página del Acuerdo de
Proyecto, serán utilizados como sigue:
a) Segmento 8 (
c )
1.- USAID retendrá en el
Tesoro de los Estados Unidos, la suma de $ 120,000 para financiar
la obtención que haga el ONACT en el extranjero, de los artículos
que se necesiten que se necesiten para la implementación del
proyecto.
b) Segmento 8 (
d )
1.- Se abrirá una cuenta a
nombre del Banco Central en un Banco de los Estados Unidos. (Dicha
cuenta se llamará Cuenta Especial de Dólares). AID depositará US $
70,000 en dicha cuenta dentro de 30 días después de la fecha en que
se firme el Acuerdo de Proyecto, y si el proyecto marcha como
programado, una cantidad igual será depositada semestralmente hasta
que US $ 240,000 haya sido depositados. Los reajustes apropiados
serán hechos en estás cantidades en relación o de acuerdo con el
progreso logrado en la implementación del proyecto.
2.- Al hacerse cualesquiera de
los depósitos descritos anteriormente en ( b ) ( 1 ), el Banco
Central depositará en una cuenta que se abrirá a nombre del ONACT,
(dicha cuenta se llamará de aqui en adelante Cuenta Especial de
Córdobas), en un banco designado por ONACT, una cantidad en
Córdobas equivalente al depósito correspondiente en la Cuenta
Especial de Dólares.
c)- Los dólares depositados en
la Cuenta Especial de Dólares (sumas producidas por la compra por
los Estados Unidos de Córdobas Nicaragüenses), serán usados por el
Gobierno de Nicaragua únicamente para la importación de artículos
de Nicaragua, para los propósitos de desarrollo social y económico,
seleccionados dentro de una lista de categorías elegibles preparada
conjuntamente por el Banco Central y AID. Dichas importaciones de
los Estados Unidos y países no incluyendo Nicaragua, signatarios
del Acta de Bogotá.
d)- Una cantidad en dólares
igual a la cantidad de los intereses ganados en la Cuenta Especial
de Dólares será pagada anualmente a los Estados Unidos.
e)- Desembolsos de la Cuenta
Especial de Córdobas serán hechos solamente por ONACT y únicamente
de acuerdo con los procedimientos que serán acordados entre el
Ministerio, el ONACT y USAID, Nicaragua.
2.- AID acuerda proporcionar,
sujeta a la disponibilidad de fondos los servicios de:
a)- Un Consejero Técnico en
Artes Industriales (Construcción) cuyas obligaciones están
especificadas bajo Artículo V. B4 de este Anexo; y
b)- Un Consejero en Educación
de la Comunidad, cuyas obligaciones están especificadas bajo
Artículo V. B3 de este Anexo.
B.- Naturaleza
de la Contribución del Gobierno de Nicaragua
1.- Para poder obtener
beneficios máximos sociales y económicos de las contribuciones de
Nicaragua, los fondos proporcionados por Nicaragua bajo el Segmento
9 de la primera página del Acuerdo de Proyecto, serán utilizados
como sigue:
a)- De acuerdo con el Segmento
9 (a) de la primera página del Acuerdo de Proyecto y sujeto a la
firma del Convenio de Préstamo entre el AID y el Gobierno de
Nicaragua, el GON acuerda contribuir en moneda local, el
equivalente de US$ 540.000, como parte del financiamiento requerido
para este proyecto. Depósito de esta suma por el Banco Central en
la Cuenta Especial de Córdobas será igual a y en las mismas
cantidades de los desembolsos efectuados por AID bajo Vl. A l (a) y
(a).
b)- Las disposiciones
contenidas en Vl A l c) d) y e) se aplican a la contribución de
Nicaragua.
2.- Puesto que ayuda mutua es
una característica tan importante de los nuevos programas
contemplados bajo las declaraciones de Bogotá y Punta del Este, la
contribución de Nicaragua, la cual el GON gastará en los tres años
de vida del programa se divide en dos categorías:
a)- Apoyo General Pertinente.-
(Este es el total del dinero que se gastará directamente en
educación elemental y alfabetización en Nicaragua durante los tres
años de vida del proyecto).
En apoyo de la educación elemental diurna
$ 9,383,241
En apoyo de la educación fundamental (incluyendo
alfabetización y educación para adultos).
773,640
$
10,156,881
b)- Fondos relacionados
directamente al aumento de Escuelas de Educación Básica.
-Para entrenar 465 profesores y el personal para las aulas. (Igual
o mejor que el presente nivel de entrenamiento) que manejará las
nuevas escuelas.
465 x por alumno, costo anual de
entrenamiento
232.500
Período de cinco años de entrenamiento para
maestros
X 5
US$ 1,162.500
Construcción de dos centros regionales de
capacitación para maestros (suma que se devengará del préstamo
futuro propuesto
US$ 150,000
Aumento de sueldo de profesores y supervisores (3
años)
532,002
Construcciones de nuevas unidades de aulas de los
fondos de alquiler y construcción
100,000
Equipo y suministros para las aulas
30,000
Materiales para educación fundamental y
alfabetización
20,000
Libros nuevos para los primeros grados
30,200
US$ 2,024,702
El total de gastos en dólares hecho por el GON en categorías
relacionadas y durante los tres años de vida del proyecto, será más
o menos de US$ 12, 181,583. Esto no quiere decir que toda esta suma
será usada en el pequeño programa de escuelas detallado aquí, pero
será dinero adjudicado para la expansión general y mantenimiento de
los programas de educación básica en Nicaragua, de lo cual las 500
aulas son solamente una parte.
C.-
Contribuciones de otras fuentes
1.- Queda entendido, tanto por
el Ministerio como por el AID que una suma mínima de $ 270,000 como
contribuciones será hecha por las comunidades locales en forma de
terreno, mano de obra, materiales y/o efectivo.
Definición de un
Aula Completa
Un aula se define, de acuerdo con las especificaciones en el Anexo
C, como sigue:
1.- Una unidad básica de aula
es de 54 metros cuadrados.
2.- Vivienda para el maestro y bodega para cada aula o grupo
de aulas. Esto tomará dieciocho metros cuadrados.
3.- Noventa pies cuadrados de pizarra para cada aula
terminada.
4.- Veinticinco pies cuadrados de tablilla para fijar
listas, noticias, etc., o para exhibición, para cada aula
terminada.
5.- Un armario para cada aula
terminada.
6.- Cuarenta sillas o bancas para alumnos en cada aula
terminada.
7.- Ocho mesas para escribir (que acomode uno a cinco
niños).
8.- Estantes para libros y útiles.
9.- Una mesa y silla para el maestro en cada una de las
aulas.
13 de Abril de 1962.
Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 9 de Mayo de
1962.- LUIS A. SOMOZA D.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- CARLOS
YRIGOYEN GUTIÉRREZ.- MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.
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