Se Acuerda Dar Facilidades Para La Exportación Y Explotación De Productos Naturales De Inmediata Recolección

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Acuerdos Presidenciales - (SE ACUERDA DAR FACILIDADES PARA LA EXPORTACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE PRODUCTOS NATURALES DE INMEDIATA RECOLECCIÓN) Aprobado el 23 de Enero de 1934 Publicada en La Gaceta No. 22 del 26 de Enero de 1934 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que la baja que ha venido teniendo en el exterior el precio de los productos del país que ordinariamente han sido objeto de exportación, impone la necesidad de buscar el consumo en el extranjero de otros que puedan completar el cambio necesario para cubrir las importaciones indispensables y que siendo de urgente necesidad dar a conocer la capacidad productora de las mismas, así como aquellos productos naturales que pudiendo recogerse fácilmente sin necesidad de grandes inversiones, ni de esperar para su aprovechamiento, debe el Gobierno dar a conocer tanto las facilidades de exportación de las primeras como la existencia y posibilidad de exportar otros productos que puedan ser aprovechados para la exportación, ACUERDA: a)- Se procederá a hacer los arreglos necesarios para un estudio por expertos de reconocida reputación de los minerales del país y de las posibilidades de explotación y posible rendimiento de las mismas, con el fin de dar a conocer éstas en el exterior y de obtener así la inversión de capitales en su explotación. b)- Se concederán también facilidades especiales a los que con el fin de apreciar su comerciabilidad, quieran recoger y enviar al exterior productos naturales de los de inmediata recolección, en pequeñas cantidades, con el compromiso de suministrar al Gobierno, los informes que obtengan, con el fin de continuar la recolección y la realización de aquellos cuyo rendimiento pueda al menos compensar el cambio extranjero, los fondos que se inviertan en su recolección y exportación. c)- Se destina para los gastos necesarios hasta la cantidad de veinte mil córdobas de los fondos que el Gobierno ha de recibir en ejecución del contrato de agosto de 1933, que se invertirán con la intervención y fiscalización de los agentes del Gobierno, y se faculta a la Secretaría de Hacienda para poner poco a poco en manos de las Cámaras de Comercio del país, y hasta un total de C$ 5.000.00 con el fin de que estas instituciones procedan a comprar aquellos productos que puedan recogerse inmediatamente y sean susceptibles de encontrar mercado en el extranjero, debiendo las mismas suministrar informe de los resultados, para que el Gobierno haga en seguida los arreglos bancarios convenientes para la provisión de los fondos necesarios para cubrir una recolección regular de las que resulten aprovechables. El resultado de estos ensayos, se aplicará mientras sea necesario a rembolsar los fondos suplidos y luego a invertirlos en el desarrollo de la explotación cuando se decidiere continuar la de aquellos productos cuya venta reembolse cuando menos los gastos de la recolección y de la venta. Dado en la Casa Presidencial, Managua, D. N., a los veintitrés días de Enero de mil novecientos treinta y cuatro.- JUAN B. SACASA.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, SALV. GUERRERO M. -