Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(SE ACUERDA DAR FACILIDADES PARA
LA EXPORTACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE PRODUCTOS NATURALES DE INMEDIATA
RECOLECCIÓN)
Aprobado el 23 de Enero de 1934
Publicada en La Gaceta No. 22 del 26 de Enero de 1934
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que la baja que ha venido teniendo en el exterior el precio de los
productos del país que ordinariamente han sido objeto de
exportación, impone la necesidad de buscar el consumo en el
extranjero de otros que puedan completar el cambio necesario para
cubrir las importaciones indispensables y que siendo de urgente
necesidad dar a conocer la capacidad productora de las mismas, así
como aquellos productos naturales que pudiendo recogerse fácilmente
sin necesidad de grandes inversiones, ni de esperar para su
aprovechamiento, debe el Gobierno dar a conocer tanto las
facilidades de exportación de las primeras como la existencia y
posibilidad de exportar otros productos que puedan ser aprovechados
para la exportación,
ACUERDA:
a)- Se procederá a hacer los arreglos necesarios para un estudio
por expertos de reconocida reputación de los minerales del país y
de las posibilidades de explotación y posible rendimiento de las
mismas, con el fin de dar a conocer éstas en el exterior y de
obtener así la inversión de capitales en su explotación.
b)- Se concederán también facilidades especiales a los que con el
fin de apreciar su comerciabilidad, quieran recoger y enviar al
exterior productos naturales de los de inmediata recolección, en
pequeñas cantidades, con el compromiso de suministrar al Gobierno,
los informes que obtengan, con el fin de continuar la recolección y
la realización de aquellos cuyo rendimiento pueda al menos
compensar el cambio extranjero, los fondos que se inviertan en su
recolección y exportación.
c)- Se destina para los gastos necesarios hasta la cantidad de
veinte mil córdobas de los fondos que el Gobierno ha de recibir en
ejecución del contrato de agosto de 1933, que se invertirán con la
intervención y fiscalización de los agentes del Gobierno, y se
faculta a la Secretaría de Hacienda para poner poco a poco en manos
de las Cámaras de Comercio del país, y hasta un total de C$
5.000.00 con el fin de que estas instituciones procedan a comprar
aquellos productos que puedan recogerse inmediatamente y sean
susceptibles de encontrar mercado en el extranjero, debiendo las
mismas suministrar informe de los resultados, para que el Gobierno
haga en seguida los arreglos bancarios convenientes para la
provisión de los fondos necesarios para cubrir una recolección
regular de las que resulten aprovechables. El resultado de estos
ensayos, se aplicará mientras sea necesario a rembolsar los fondos
suplidos y luego a invertirlos en el desarrollo de la explotación
cuando se decidiere continuar la de aquellos productos cuya venta
reembolse cuando menos los gastos de la recolección y de la
venta.
Dado en la Casa Presidencial, Managua, D. N., a los veintitrés días
de Enero de mil novecientos treinta y cuatro.- JUAN B.
SACASA.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, SALV.
GUERRERO M.
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