Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Transporte
Rango: Acuerdos Presidenciales
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SE ABRE AL SERVICIO PÚBLICO EL
RAMAL DE FERROCARRIL DE CHINANDEGA AL VIEJO
ACUERDO PRESIDENCIAL, Aprobado el 5 de Agosto de 1895
Publicado en La Gaceta No. 225 del 10 de Agosto de 1895
El Presidente de la República acuerda:
1.º- Poner al servicio público, desde el 15 del presente mes, el
ramal de ferrocarril entre Chinandega y El Viejo.
2.º- Habrá por ahora, cuatro viajes redondos diarios, según
itinerario que se publicará por separado.
3.º- La Tarifa de pasajes y fletes, será la siguiente:
Pasajes de la Estación de Chinandega á la de El Viejo y
viceversa:
1ª. Clase&&&&.$ 0-25 $
2ª. &&&&. 0-10
Billetes de ida y vuelta
1ª. Clase&&&&.$ 0-40 $
2ª. &&&&. 0-10
Fletes
1ª. Clase&&&&.qq 0-10 $
2ª. &&&&. 0-08
3ª. &&&&. 0-06
4ª. &&&&. 0-04
5ª. &&&&. 0-03
6ª. por tonelada 0-50
4.º- Los Jefes de las demás estaciones de la línea, podrán expedir
conocimientos directos á El Viejo y viceversa: el Jefe de estación
del El Viejo, podrá dar conocimiento directo para cualquiera de las
estaciones de la línea, cobrando el flete de ó para Chinandega,
aumentado el importe del flete de esta estación á la de
destino.
5.º- Los trenes correrán dentro de las ciudades de Chinandega y de
El Viejo, a una velocidad no mayor de cinco millas por hora.
Recibirá pasajeros de ó para las estaciones dentro de las mismas
ciudades, según la siguiente.
TARIFA
1ª. Clase&&&&.$ 0-10 $
2ª. &.&&&. 0-05
6.º- Los trenes pararán dentro de la ciudad de Chinandega en cada
boca calle, entre la 3ª. Avenida Sur y la 3ª. Norte, para recibir y
bajar pasajeros.
7.º- Los billetes para el interior de la población, lo mismo que
para las otras estaciones de la línea, se tomarán en las
respectivas estaciones, pero los pasajeros que tomen el tren en la
calle, pagarán su pasaje al Conductor, y de éste recibirán un
billete que sacará de un libro talonario y cancelará á su
presencia.
8.º- Los trenes pararán cinco minutos frente al Parque de
Chinandega para recibir carga y pasajeros. Dicha carga será pesada
en la estación de El Viejo, debiendo el Jefe hacer un manifiesto
que firmará con el Conductor y enviará al Jefe de estación de
Chinandega para que lo copie en su libro y se lo devuelva
firmado.
Comuníquese - Managua, 5 de Agosto de 1895 Zelaya - El
Ministro de Fomento - Callejas.
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