Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Acuerdos Presidenciales
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RESTITUIR AL BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE MANAGUA
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 2-92. Aprobado el 9 de Enero de
1992
Publicado en La Gaceta No. 5 del 10 de Enero de 1992
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Acuerda:
Artículo 1.- Restituir al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Managua,
a los Cuerpos de Bomberos de los Departamentos, a la Federación de
Cuerpos de Bomberos de Nicaragua o de los Departamentos y a
cualquier otra institución de Bomberos, los bienes, derechos y
acciones, que se encuentran bajo administración del Ministerio de
Gobernación y que fueron traspasados al Estado en virtud del
Decreto No. 1211 del 3 de Marzo de 1983, publicado en La Gaceta,
Diario Oficial No. 59 del 12 del mismo mes.
Artículo 2.- Para tales efectos se faculta al Ministro de
Gobernación para que proceda a agilizar la devolución de dichos
bienes, derechos y acciones, a las entidades antes mencionadas,
estableciendo los procedimientos y la forma de entrega. Así mismo
se autoriza al Procurador General de Justicia para que, en el caso
de bienes inmuebles, comparezca en nombre y representación del
Estado a formalizar su devolución y previo al otorgamiento de las
escrituras, el señor Procurador General de Justicia deberá obtener
del Ministerio de Gobernación los correspondientes datos
regístrales y comprobar los demás requisitos que fuesen necesarios
para el correcto traspaso de dichos inmuebles, sirviéndole de
suficiente documento habilitante a estos efectos las
certificaciones del presente Acuerdo y de la toma de
posesión.
Artículo 3.- Este Acuerdo surtirá sus efectos a partir de
esta fecha. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua, los nueve días del mes de Enero de
mil novecientos noventa y dos.- VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO.-
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
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