Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(RESPONSABILIDADES DE JEFE DE
OFICINAS DE MANEJO)
Aprobado el 4 de Octubre de 1901
Publicado en La Gaceta No. 1480 del 19 de Octubre de 1901
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
ACUERDA:
1º - Todos los días, los Jefes de las oficinas de manejo,
participarán al Tribunal ó envío de todo valor trasladado; y al
confirmarlo, mediante oficio especial, configuración con claridad
para cada caso, el nombre de la oficina de origen ó destino, la
clase de valor, el importe, la fecha de la operación y la de la
orden que la autoriza, en su caso y demás observaciones
conducentes.
2º - Los que no cumplan con esta formalidad, ó que retarden su
cumplimiento, ó que suministren datos errados ó deficientes,
incurrirán en multa de diez pesos, que por cada falta aplicará el
Presidente del Tribunal dicho, luego que note la
irregularidad.
3º - El Tribunal de Cuentas dedicará un empleado de su seno que
llamará Oficial de Traslaciones, para que se encargue
preferentemente de este negociado, debiendo llevar los registros de
centralización en la forma que se le indique, y suministrando los
informes necesarios al Jefe, para que dicte las órdenes que
garanticen el mejor servicio.
Comuníquese.- Managua, 4 de Octubre de 1901.- Zelaya.- El
Ministro de Hacienda.- Zelaya R.
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