Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(RESERVA QUE HACE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA EN SU DECLARACIÓN DE SOMETIMIENTO VOLUNTARIO A LA
JURISDICCIÓN EN LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA)
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 335-2001, Aprobado el 22 de
Octubre del 2001
Publicado en La Gaceta No. 206 del 30 de Octubre del 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
ACUERDA
CONSIDERANDO
I
Que la frontera terrestre entre Nicaragua y Costa Rica fue
delimitada mediante el Tratado de Límites Jerez-Cañas de 1858, en
el que expresamente se establece que el Dominio y Sumo Imperio
sobre las aguas del río San Juan corresponden a Nicaragua desde su
nacimiento en el Lago Cocibolca de Nicaragua hasta su desembocadura
en el Océano Atlántico,
II
Que a instancia de la hermana República de Costa Rica se sometió al
arbitraje del Presidente Cleveland de los Estados Unidos de
América, para que definiera los alcances de los términos del
Tratado Jerez-Cañas de 1858,
III
Que en el Laudo del Presidente Cleveland rendido en 1888 se
ratificó el Dominio y Sumo Imperio de Nicaragua sobre la totalidad
de las aguas del Río San Juan.
IV
Que la frontera con Costa Rica es seca en el sector en que la línea
fronteriza la constituye la margen derecha del Río San Juan desde
tres millas inglesas abajo del Castillo Viejo hasta su
desembocadura en el Océano Atlántico,
V
Que no existe ningún litigio ni diferendo con relación al Dominio
Sumo Imperio de Nicaragua sobre las aguas del Río Dominio Sumo
Imperio de Nicaragua, ni sobre los términos del Tratado Jerez-Cañas
ni del Laudo del Presidente Cleveland, que ya es cosa juzgada,
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
ACUERDA
UNICO: Comuníquese por la vía diplomática al Excelentísimo
Señor Kofi Annan, Secretario General de las Naciones Unidas, para
información de todos los Estados Partes en el Estatuto de la Corte
Internacional de Justicia y del Secretario de ese Tribunal, la
Reserva que la República de Nicaragua, a partir de la fecha, hace a
su Declaración de sometimiento voluntario a la Jurisdicción de esa
Corte, cuyo texto es el siguiente:
Nicaragua no aceptará, a partir del primero de Noviembre del
año dos mil uno, la Jurisdicción o Competencia de la Corte
Internacional de Justicia en todos aquellos Asuntos o Demandas
cuyos orígenes tengan su fundamento en interpretaciones de Tratados
o Sentencias Arbitrales, que hayan sido firmados y ratificados o
rendidas, respectivamente, con anterioridad al treinta y uno de
Diciembre del año mil novecientos uno.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los veintidós
días del mes de octubre del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMÁN
LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.
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