Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Presidenciales
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RESELLO PARA TIMBRE
TELEGRÁFICO
ACUERDO No. 50, Aprobado el 4 de Julio de 1959
Publicado en La Gaceta No. 165 del 24 de Julio de 1959
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de sus facultades
CONSIDERANDO
Que se ha recibido nota de la Dirección General de Ingresos en el
Ministerio de Hacienda, exponiendo que en el Almacén General de
Especies Fiscales hay una existencia de 776562 timbres telegráficos
de Pensiones de Retiro y Montepío G. N., agotable en período de
ocho a diez meses y sugiriendo al mismo tiempo el resello de
"Timbres Consulares", ahora en desuso, para usarlos como timbres
telegráficos. Que los timbres telegráficos de Pensiones de Retiro y
Montepío G. N., se gastan a razón de un millón por año más o menos
y bien pueden ser sustituido por timbres Consulares resellados por
cuanto su uso estrictamente interno ya que son adheridos a mensajes
telegráficos, radiográficos y cablegráficos de conformidad con el
Decreto No. 140 del 13 de Octubre de 1949.
Que la leyenda de resello podría ser "Timbre Telegráfico, C$
0.05".
Que por otra parte, finaliza la exposición del Director General de
Ingresos, el uso de tales timbres, empleando el sistema de resello,
representa una economía en la impresión de timbres nuevos y un
medio de utilizar una especie en desuso, disminuyendo a la vez las
abultadas existencias del Almacén General de Especies Fiscales; por
todo lo cual pide sea dictado un acuerdo autorizando el resello
solicitado.
POR TANTO
ACUERDA
ÚNICO: Autorízase el resello de Quinientas Mil "Timbres
Consulares", color olivo oscuro, ahora en desuso, de la
denominación de un córdoba para usarlos como timbres
telegráficos.
La leyenda del resello será "Timbre Telegráfico, C$ 0.05", El
resello se efectuará en los Talleres Nacionales bajo la vigilancia
de un una Comisión integrada por Delegados de las Dependencias a
que se refiere la Ley de Especies Postales y Filatelia, empleándose
tinta fija de color que resalte, a juicio de la Comisión.
El Jefe del Almacén de Especies Fiscales entregará a dicha Comisión
los quinientos mil timbres consulares para la realización del
resello y una vez efectuado éste, recibirá la especie en la
cantidad que se le devuelva ya resellada, tomando nota contable de
esta operación.
Los timbres deteriorados en el proceso de impresión serán
incinerados por la Comisión, levantándose el acta correspondiente
de conformidad con la Ley.
Cominíquese. - Casa Presidencial, Managua, D. N., a los cuatros
días del mes de Julio de mil novecientos cincuenta y nueve. - (f)
LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. - (f) KARL
J. C. H. HUECK., Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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