Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Presidenciales
-
RESUELLOS DE TIMBRES FISCALES
AÑO 1961
ACUERDO No. 67, Aprobado el 15 de Abril 1961
Publicado en La Gaceta No. 96 del 3
de Mayo de 1961
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de sus facultades,
Considerando:
Que se ha recibido nota de la Dirección General de Ingresos,
solicitando el resello de timbres fiscales con la leyenda Año
1961 en los colores y cantidades que se describen a
continuación:
Denominación Color del Resello Cantidad Valor
C$ 0.02 Rojo 100.000 C$ 2.000.00
0.03 Negro 80.000 2.400.00
0.05 - 100.000 5.000.00
0.10 - 200.000 20.000.00
0.15 - 75.000 11.250.00
0.20 - 200.000 40.000.00
0.30 - 200.000 60.000.00
0.50 - 200.000 100.000.00
1.00 - 200.000 200.000.00
2.00 - 100.000 200.000.00
5.00 - 20.000 100.000.00
10.00 - 25.000 250.000.00
25.00 Rojo 20.000 500.000.00
50.00 Negro 5.000 250.000.00
Acuerda:
Único: Autorízase al resello de Un Millón Quinientos
Veinticinco Mil Timbres Fiscales (1.525.00), con valor de Un Millón
Setecientos Cuarenta Mil Seiscientos Cincuenta Córdobas (C$
1.740.650.00), y en los colores y detalles enumerados. La Leyenda
del resello será Año 1961. El resello se efectuará en lo Talleres
Nacionales bajo la vigilancia de una comisión integrada por
delegados de las dependencias a que se refiere la Ley de la
materias, empleándose tinta fija.
El Jefe del Almacén de Especies Fiscales entregará a dicha Comisión
los un millón quinientos veinticinco mil timbres fiscales de las
denominaciones indicadas para la realización del resello, y una vez
efectuado éste, recibirá la especie en la cantidad que se le
devuelva ya resellada, tomando nota contable de esta
operación.
Los timbres deteriorados en el proceso del resello, será
incinerados por la Comisión levantándose el acta correspondiente de
conformidad con la Ley.
Comuníquese.- Casa Presidencial, Managua, D. N., a los quince días
del mes de Abril de mil novecientos sesenta y uno.- (f) LUIS A.
SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) Gonzalo Meneses
Ocón, Ministro de Hacienda y C. P. por la Ley.
-