Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Presidenciales
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RESÉLLASE 50,000 TIMBRES
FISCALES CON LEYENDA "DERECHO DE TERMINAL 21"
Acuerdo No. 177 de 20 de septiembre de 1975
Publicado en La Gaceta No. 222 de 1 octubre de 1975
El Presidente de la República,
En uso de sus facultades, yConsiderando:Que se hace necesario reforzar la existencia de Timbres Fiscales
para colecta del Derecho de Terminal, en el Aeropuerto
Internacional "Las Mercedes";
Considerando:
Que por desperfectos en la máquina que para impresión de la especie
mencionada en el considerando anterior, no es actualmente posible
imprimir los timbres para uso específico de Derecho de
Terminal.
Acuerda:
Arto. 1.- Resellar 50.000 Timbres Fiscales de la
denominación de CS 50.00, para ser usados en la recaudación de
Derechos de Terminal en el Aeropuerto Internacional "Las Mercedes"
de conformidad con las siguientes especificaciones:
Cantidad 50.000.00
Valor Facial Actual C$50.00c/u
Valor Total Actual C$2.500.000
Valor Facial De Resello C$21.00
Valor Total De Resello C$1.000.00
Arto. 2.- El resello de los timbres antes detallados serán
hecho con tinta de color azul de alta calidad; la leyenda de
resello será "Derecho de terminal 21". Esta leyenda será impresa en
la parte inferior del timbre sobre los dígitos 50 que aparecen en
el timbre, se imprimirá un asterisco de tamaño adecuado que los
hará desaparecer y en la parte intermedia de ambos quedará impreso
el número "21", inmediatamente encima de la palabra CORDOBAS que
quedará intacta. En la colilla del timbre al ser resellado será
borrado con un lingote, ya que no tendrá ningún uso en la
colectación del Derecho de Terminal, de tal manera que en el boleto
que acredita el pasaje de un viajero solo será adherido el timbre
propiamente dicho.
Arto. 3.- El resello será hecho en los Talleres Nacionales
de Imprenta y Encuadernación, bajo el control de una Comisión
integrada por Delegados del Ministerio y Hacienda y C. P., del
Tribunal de Cuentas y de la Dirección General de Ingresos. Esta
Comisión recibirá del Jefe del Almacén General de Especies
Fiscales, la especie de ser resellada y será responsable de
devolverla al mismo Almacén una vez concluida el trabajo de
resello.
Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los veinte
días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y cinco. -
(f) A. Somoza D., Presidente de la República. - (f)
Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito
Público".
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