Resellanse Timbres Sobre Tasa Postal

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Presidenciales - RESELLANSE TIMBRES SOBRE TASA POSTAL ACUERDO No. 42 Aprobado el 21 de Abril de 1959 Publicado en La Gaceta No. 93 de 29 de Abril de 1959 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que se ha agotado la existencia de sellos de Sobre - Tasa Postal, y aún falta un tiempo relativamente largo para recibir los nuevos sellos que se han dado a imprimir en el extranjero; Que en tal virtud, y existiendo en el Almacén de Especies Fiscales, una gran cantidad de Timbres Fiscales Consulares, ahora en desuso, es conveniente autorizar el empleo de los mismos para llenar la necesidad de sellos de Sobre Tasa Postal mediante el resello apropiado a tal finalidad, POR TANTO ACUERDO Único: Se autoriza el resello de (Doscientos Mil) 200.000 Timbres Consulares de los de la denominación de 0.50 de córdobas, de color azul claro que están en desuso y que servirán para ser empleados como sellos de Sobre - Tasa Postal, impresos, con la leyenda Sobre - Tasa Postal C$ 0.05. El resello se efectuará en los Talleres Nacionales bajo la vigilancia de una Comisión integrada por delegados de las Dependencias establecidas en la Ley de Especies Postales y Filatelia, empleándose tinta fija de color negro. El Jefe del Almacén de Especies Fiscales entregará a dicha Comisión los doscientos Mil (200.0000) Timbres Consulares para la realización del resello, y una vez efectuado éste, recibirá las especies en la cantidad que se le devuelva ya resellada, tomando nota contable de esta operación. Los Timbres deteriorados en el proceso de impresión serán incinerados por la Comisión levantándose el Acta correspondiente, de conformidad con la Ley. Comuníquese.  Casa Presidencial, Managua, D. N., a los veintiún días del mes de Abril de mil novecientos cincuenta y nueve.  (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.  (f) KARL J. H. HUECK, Ministro de Hacienda y Crédito Público. -