Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Presidenciales
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RESELLANSE TIMBRES SOBRE TASA
POSTAL
ACUERDO No. 42 Aprobado el 21 de Abril de 1959
Publicado en La Gaceta No. 93 de 29 de Abril de 1959
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que se ha agotado la existencia de sellos de Sobre - Tasa Postal, y
aún falta un tiempo relativamente largo para recibir los nuevos
sellos que se han dado a imprimir en el extranjero;
Que en tal virtud, y existiendo en el Almacén de Especies Fiscales,
una gran cantidad de Timbres Fiscales Consulares, ahora en desuso,
es conveniente autorizar el empleo de los mismos para llenar la
necesidad de sellos de Sobre Tasa Postal mediante el resello
apropiado a tal finalidad,
POR TANTO
ACUERDO
Único: Se autoriza el resello de (Doscientos Mil) 200.000
Timbres Consulares de los de la denominación de 0.50 de córdobas,
de color azul claro que están en desuso y que servirán para ser
empleados como sellos de Sobre - Tasa Postal, impresos, con la
leyenda Sobre - Tasa Postal C$ 0.05.
El resello se efectuará en los Talleres Nacionales bajo la
vigilancia de una Comisión integrada por delegados de las
Dependencias establecidas en la Ley de Especies Postales y
Filatelia, empleándose tinta fija de color negro.
El Jefe del Almacén de Especies Fiscales entregará a dicha Comisión
los doscientos Mil (200.0000) Timbres Consulares para la
realización del resello, y una vez efectuado éste, recibirá las
especies en la cantidad que se le devuelva ya resellada, tomando
nota contable de esta operación.
Los Timbres deteriorados en el proceso de impresión serán
incinerados por la Comisión levantándose el Acta correspondiente,
de conformidad con la Ley.
Comuníquese. Casa Presidencial, Managua, D. N., a los veintiún
días del mes de Abril de mil novecientos cincuenta y nueve. (f)
LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. (f) KARL
J. H. HUECK, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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