Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Presidenciales
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RESÉLLANSE 50,000 TIMBRES
FISCALES PARA RECAUDACIÓN DE DERECHOS DE TERMINAL EN AEROPUERTO
LAS MERCEDES
No. 4, Aprobado el 21 de Enero de 1976.
Publicado en La Gaceta No.58 del 9 de Marzo de 1976
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
En uso de sus facultades
CONSIDERANDO
Que se hace necesario reforzar la existencia de timbres fiscales
para colecta del Derecho de Terminal, en el Aeropuerto
Internacional Las Mercedes;
CONSIDERANDO
Que por desperfectos en la máquina que para impresión de la especie
mencionada en el Considerando anterior, no es actualmente posible
imprimir los timbres para uso específico de Derecho de
Terminal;
ACUERDA
Artículo 1.- Resellar 50,000 timbres fiscales de la
denominación de C$ 50.00 para ser usados en la recaudación de
derechos de terminal en el Aeropuerto Internacional Las Mercedes,
de conformidad con las siguientes especificaciones:
DENOMINACIÓN VALOR TOTAL VALOR FACIAL VALOR TOTAL
CANTIDAD
ACTUAL ACTUAL DE RESELLO DE RESELLO
50,000 C$ 50.00 c/u C$ 2.500,000.00 C$ 35.00 C$ 1.750,000.00
Artículo 2.- El resello de los timbres antes detallados será
hecho con tinta de color azul de alta calidad; la leyenda de
resello será DERECHO DE TERMINAL 35. Esta leyenda será impresa en
la parte inferior del timbre, sobre los dígitos 50 que aparece en
el timbre se imprimirá un asterisco de tamaño adecuado que los hará
desaparecer y en la parte intermedia de ambos quedará intacta. En
la colilla del timbre al ser resellado será borrada con un lingote,
ya que no tendrá ningún uso en la colectación del derecho de
Terminal, de tal manera que en el boleto que acredita el pasaje de
un viajero sólo será adherido el timbre propiamente dicho.
Artículo 3.- El resello será hecho en los Talleres
Nacionales de Imprenta y Encuadernación, bajo el control de una
Comisión integrada por Delegados del Ministerio de Hacienda y C.
P., del Tribunal de Cuentas y de la Dirección General de Ingresos.
Esta Comisión recibirá del Jefe del Almacén General de Especies
Fiscales, la especie que ha de ser resellada y será responsable de
devolverla al mismo almacén una vez concluido el trabajo de
resello.
Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los
veintiún días del mes de Enero de mil novecientos setenta y seis.-
(f) A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f)
Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Cédito
Público.
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