Resellanse 10.000 Timbres Fiscales Con Leyenda "ano 1976"

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Presidenciales - RESELLANSE 10.000 TIMBRES FISCALES CON LEYENDA "ANO 1976" "No. 88, Aprobado el 30 de Julio de 1976. Publicado en La Gaceta No. 189 del 20 de Agosto de 1976 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, en use de sus facultades, ACUERDA: Arto. 1- Resellar 10.000 Timbres Fiscales con un valor facial de C$1.00 cada uno, para ser usados en el presente año de 1976, así: CANTIDAD DE TIMBRES VALOR FACIAL VALOR TOTAL LEYENDA 10.000 C$ 1.00 c/u C$ 10,000.00 "AÑO 976" Arto. 2- El resello deberá ser hecho en los Talleres Nacionales de Imprenta y Encuadernación, en tinta de color negro de alta calidad, bajo la vigilancia de una Comisión integrada por un Representante de ese Ministerio, uno del Tribunal de Cuentas y un Tercero de la Dirección General de Ingresos. Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los treinta días del mes de Julio de mil novecientos setenta y seis.- (f) A. SOMOZA D., Presidente de la Republica.- (f) GUSTAVO MONTIEL, Ministro de Hacienda y Crédito Público". -