Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Presidenciales
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RESELLANSE 10.000 TIMBRES
FISCALES CON LEYENDA "ANO 1976"
"No. 88, Aprobado el 30 de Julio de 1976.
Publicado en La Gaceta No. 189 del 20 de Agosto de 1976
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
en use de sus facultades,
ACUERDA:
Arto. 1- Resellar 10.000 Timbres Fiscales con un valor
facial de C$1.00 cada uno, para ser usados en el presente año de
1976, así:
CANTIDAD DE TIMBRES VALOR FACIAL VALOR TOTAL
LEYENDA
10.000 C$ 1.00 c/u C$ 10,000.00 "AÑO 976"
Arto. 2- El resello deberá ser hecho en los Talleres
Nacionales de Imprenta y Encuadernación, en tinta de color negro de
alta calidad, bajo la vigilancia de una Comisión integrada por un
Representante de ese Ministerio, uno del Tribunal de Cuentas y un
Tercero de la Dirección General de Ingresos.
Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los
treinta días del mes de Julio de mil novecientos setenta y seis.-
(f) A. SOMOZA D.,
Presidente de la Republica.- (f) GUSTAVO MONTIEL, Ministro de
Hacienda y Crédito Público".
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