Rescíndese Contrato Entre El Estado Y La Esso Para Compra-Venta De Gasolina Y Aceite Diesel

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Presidenciales - RESCÍNDESE CONTRATO ENTRE EL ESTADO Y LA ESSO PARA COMPRA-VENTA DE GASOLINA Y ACEITE DIESEL "No. 15. Aprobado el 3 de Enero de 1972. Publicado en La Gaceta No. 22 de Enero de 1972. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En uso de sus facultades, y de acuerdo con lo establecido en el Inc. 4º ) de la Cláusula Vlll del Contrato firmado entre el Gobierno de la República de Nicaragua y la Esso Standard Oil S. A., Limited el 2 de Enero de 1970 para la compra-venta de gasolina y aceite diesel. ACUERDA: ÚNICO: Se rescinde o resuelve el Contrato para el suministro de gasolina, extra y regular y aceite diesel, firmado el 2 de Enero de 1970, entre el Gobierno de la República de Nicaragua representado por el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, General Gustavo Montiel; y la Esso Standard Oil S. A., Limited representada por su Gerente General don Danilo Lacayo R., aprobado por el Poder Ejecutivo el 14 de Enero de 1970; y publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 19 del 23 Enero de 1970. Comuníquese y Publíquese: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los tres días del mes de Enero de mil novecientos setenta y dos.- (f) A. SOMOZA.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- (f) GUSTAVO MONTIEL.- MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. -