Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(REQUISITOS QUE DEBEN DE LLENAR
TODAS LAS PERSONAS QUE TENGAN CUENTAS CONTRA LA TESORERÍA
MUNICIPAL)
No. 1058, Aprobado el 20 de Enero de 1928
Publicado en La Gaceta No. 19 del 25 de Enero de 1928
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
ACUERDA:
Aprobar la disposición que dice:
No. 236 José María Zelaya Cardoza, Alcalde de Managua, en
uso de las facultades concedidas por la Honorable Corporación
Municipal, y Considerando, que para atender debidamente a la
distribución acertada de los fondos de la Caja de la Tesorería
Municipal, en relación con los gastos que haya que atender los
servicios de la administración municipal, se hace preciso que el
Alcalde y el Tesorero conozcan en todo momento el monto exacto de
las órdenes de pago libradas contra la Tesorería, a fin de poder
determinar en cualquier momento con facilidad, el valor de esa
parte importantísima de la deuda flotante, como son los créditos
pendientes por razón del Presupuesto General de Gastos, préstamo,
etc.,
ACUERDA:
I
Artículo 1.- Todo portador de órdenes de pago contra la
Tesorería Municipal, por razón de gastos, cualquiera que sea,
préstamos, etc., deberá para el efecto de disponer el pago oportuno
de ellas, presentarlas, para su registro, a las oficinas de la
Tesorería. El Tesorero incurrirá en una multa de veinticinco
córdobas (C$ 25.00) por cada pago total o parcial, que haga de un
crédito que conlleve constancia de haber sido inscrito en el
Registro de que trata este acuerdo, ya sea que provenga de recibos
requisitados, préstamos hipotecarios o de cualquier otra
causa.
II
Artículo 2.- Una vez legalizados los créditos o cobros que
en lo sucesivo se causen contra la Tesorería, con la orden de pago
y demás requisitos usuales, los tenedores ocurrirán a presentarlo
inmediatamente a la oficina pagadora, la que, los pague o no en el
acto, deberán hacer el registro de que trata el artículo anterior,
devolviendo, en su caso al interesado el documento registrado que,
por el mismo hecho, adquiere en carácter de documento de crédito
municipal.
III
Artículo 3.- El Tesorero llevará un libro legalizado en que
irá anotando, a medida que se le presente y sea que haga o no el
pago inmediatamente, las nóminas, planillas, recibos y demás cobros
apreciable como gastos, según las órdenes concretas de cada caso.
El Registro constará: de número de orden, fecha, nombre del
acreedor, relación sucinta del motivo del gasto o pago, época del
servicio, valor y departamento del Presupuesto General de Gastos al
cual que se imputa. Antes de devolver el documento al interesado,
consignará en él la fórmula siguiente: Registrado el
___de__________192___bajo el No._____a folio_______ (aquí la firma
y sello del Tesorero).
IV
Artículo 4.- El Tesorero dará cuenta diariamente al Alcalde,
como apéndice de la situación de Caja, del valor que en total
arrojen las inscripciones que haga en el registro y del valor total
de los pagos que verifique, a fin de disponer lo conveniente para
el pago de la parte que llegare a quedar pendiente.
V
Artículo 5.- El Tenedor de Libros incorporará a su cuenta
respectiva, con la frecuencia que se requiera, todos los resultados
del Registro de Crédito. Abrirá una cuenta que se llamará CUENTA
DE LA DEUDA FLOTANTE para incorporar a ella todos los recibos que
provengan de las administraciones anteriores; y en cuanto a los
recibos de la actual administración, serán incorporadas a la CUENTA
DE DEUDAS PASIVAS. Una vez verificados los pagos, los cargará como
de costumbre a dichas cuentas para que el saldo acreedor indique lo
que el Municipio debe por razón de las cuentas viejas y por las
nuevas contraídas.
VI
Artículo 6.- Los que no cumplan con las obligación de
presentar al Registro en referencia sus documentos de cobro contra
Tesorería, dentro de ocho días de publicado el presente, para los
que a su fecha existieren pendientes, o dentro de veinticuatro
horas de librada la orden de pago para los que en lo sucesivo se
causen, incurrirán en una multa del 15% sobre el valor del crédito
no registrado, además de que su pago será postergado al de los que
hubiesen en la misma época llenado el requisito legal.
VII
Artículo 7.- Cuando un recibo requisitado, o un crédito
pendiente de las Administraciones anteriores, no esté incorporado
en los libros de registros, o en los libros de contabilidad,
llevados por la Tesorería, se procederá a seguir una investigación
minuciosa para comprobar su legalidad; y según se compruebe o no,
ésta se incorporará o no, en los libros de la deuda flotante.
VIII
Artículo 8.- En lo relativo a las penas impuestas en el
artículo 6, el presente se consultará al Supremo Gobierno, para
efectos del artículo 31 de la Ley Orgánica de
Municipalidades.
IX
Artículo 9.- El presente regirá desde su publicación por
bando. - Comuníquese. - Palacio Municipal, Managua, dieciocho de
enero de mil novecientos veintiocho. - Enmendado acuerda
acuerda Vale - JOSÉ M. ZELAYA C. A. SELVA, H.,
Srio - Entre paréntesis registrado, además de que su pago - No
vale.
Comuníquese - Casa Presidencial - Managua, 20 de Enero de 1928.
DÍAZ- El Ministro de la Gobernación - LÓPEZ C.
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