Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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REPOSICIÓN DE TIMBRES PARA LA
TABACALERA E INCINERACIÓN DE LOS INUTILIZADOS
No. 13. Aprobado el 29 de Agosto de 1962.
Publicado en La Gaceta No. 210 del 13 de Septiembre de 1962.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
POR CUANTO:
La Dirección General de Ingresos en comunicación de 6 de Febrero
del año en curso enviada al Ministerio de Hacienda y Crédito
público, informa que la Compañía Tabacalera Nicaragüense, S. A.,
solicita la reposición de timbres de tabaco de los inutilizados por
las máquinas de dicha compañía durante el período comprendido entre
el 1. de Marzo al 30 de Junio del corriente año, como de los
adheridos a cajetillas de diferentes marcas en mal estado, en el
mismo período del 1. de Marzo al 30 de Junio de 1962, que suman la
cantidad de cuarenta mil ciento trece timbre con valor total de
veintitrés mil cuatrocientos siete Córdobas con noventa y un
centavos, cuyas cantidades se descomponen así:
Timbres
Inutilizados por las Máquinas
Cantidad Inutilizados por las
MáquinasValor
38.843C$ 22. 498.40'
Timbres
Adheridos a Cajetillas en mal Estado
CantidadValor
1.270C$
901.51
Por
Cuanto:
Los Timbres detallados están en poder de la Dirección General de
Ingresos, según su comunicación referida y de conformidad con el
Decreto Legislativo No. 551 de 17 de Diciembre de 1960, deben
incinerarse y reponerse con los valores que solicite la Compañía
Tabacalera Nicaragüense, S.A.
Por Tanto:
Acuerda:
PRIMERO: Procédase a la incineración de los mencionados
cuarenta mil ciento trece (40.113) timbre de tabaco; operación que
se llevará a efecto en los hornos de la citada Compañía Tabacalera
Nicaragüense, S. A., en presencia de una Comisión integrada por un
Representante del Ministerio de Hacienda, uno del Tribunal de
Cuentas y otros de la Dirección General de Ingresos, un
Representante de la Compañía Tabacalera Nicaragüense, S. A.
SEGUNDO: Autorízase al señor Director General de Ingresos
para que de las existencias en el Almacén General de Especies
Fiscales entregue a la Compañía Tabacalera Nicaragüense, S.A., para
reponer los timbres que ya depositó y que serán incinerados la
Cantidad de 27.867 timbres color oro, de la denominación de C$ 0.84
c/u. que hace un total de Veintitrés Mil Cuatrocientos Ocho
Córdobas y Veintiocho Centavos.&.(C$ 23.408.28); la diferencia
entre ambas cantidades correspondientes a C$ 0.37, será pagada por
la mencionada Compañía en la Administración de Rentas de esta
ciudad, como complemento del valor de la especie solicitada en
reposición de la dañada e inutilizada. Nombrase comisionado del
Ministerio de Hacienda, para que cumpla lo acordado al señor Justo
Antonio Cepeda.
Comuníquese.- Casa Presidencial. Managua, D. N., Agosto 29 de
1962.- (f) LUIS A. SOMOZA D.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (f)
KARL J. C. H. HÜECK.- MINISTRO DE HACIENDA Y C. P.
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