Regulaciones En La Enseñanza Media

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Acuerdos Presidenciales - REGULACIONES EN LA ENSEÑANZA MEDIA ACUERDO No. 712. Aprobado el 14 de Junio de 1962. Publicado en La Gaceta No. 141 del 25 de Junio de 1962. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que en la aplicación del Plan de estudios de Bachillerato se ha observado falta de uniformidad en el desarrollo de los programas de las asignaturas de Filosofía l Curso (Filosofía y Lógica), del Cuarto Año, y de Geología y Cosmografía y de Sociología y Economía Política, del Quinto año, lo cual ocasiona serios trastornos a los alumnos que por algún motivo justificado se ven en la necesidad de pasar de un colegio a otro en el curso de un mismo año lectivo. CONSIDERANDO: Que es conveniente poner término a la Irregularidad apuntada en el anterior considerando, mediante el establecimiento de disposiciones que normen la enseñanza de dichas asignaturas para beneficio de profesores y alumnos. ACUERDA: Artículo 1.- Las asignaturas de filosofía l Curso, del Cuarto Año de Bachillerato, y las de Geología y Cosmografía y de Sociología y Economía Política del Quinto Año, se impartirán por semestres, así: en el Primero se desarrollarán el Programa de Psicología, del Cuarto año, y los de Cosmografía y Sociología del Quinto; y en el Segundo, el de Economía Política del Quinto. Artículo 2.- El presente Acuerdo surte efectos de Ley, a partir de esta fecha. Comuníquese y Publíquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 14 de Junio de mil novecientos sesenta y dos.- LUIS A. SOMOZA D.- EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.- CARLOS YRIGOYEN. -