Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Acuerdos Presidenciales
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REGULACIONES EN LA ENSEÑANZA
MEDIA
ACUERDO No. 712. Aprobado el 14 de Junio de 1962.
Publicado en La Gaceta No. 141 del 25 de Junio de 1962.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que en la aplicación del Plan de estudios de Bachillerato se ha
observado falta de uniformidad en el desarrollo de los programas de
las asignaturas de Filosofía l Curso (Filosofía y Lógica), del
Cuarto Año, y de Geología y Cosmografía y de Sociología y Economía
Política, del Quinto año, lo cual ocasiona serios trastornos a los
alumnos que por algún motivo justificado se ven en la necesidad de
pasar de un colegio a otro en el curso de un mismo año
lectivo.
CONSIDERANDO:
Que es conveniente poner término a la Irregularidad apuntada en el
anterior considerando, mediante el establecimiento de disposiciones
que normen la enseñanza de dichas asignaturas para beneficio de
profesores y alumnos.
ACUERDA:
Artículo 1.- Las asignaturas de filosofía l Curso, del
Cuarto Año de Bachillerato, y las de Geología y Cosmografía y de
Sociología y Economía Política del Quinto Año, se impartirán por
semestres, así: en el Primero se desarrollarán el Programa de
Psicología, del Cuarto año, y los de Cosmografía y Sociología del
Quinto; y en el Segundo, el de Economía Política del Quinto.
Artículo 2.- El presente Acuerdo surte efectos de Ley, a
partir de esta fecha.
Comuníquese y Publíquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 14
de Junio de mil novecientos sesenta y dos.- LUIS A. SOMOZA D.-
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.- CARLOS YRIGOYEN.
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