Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(REGULACIONES DEL SERVICIO
TELEFÓNICO)
Aprobado el 21 de Octubre de 1910
Publicada en La Gaceta No. 240 del 13 de Mayo de 1911
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
ACUERDA:
Aprobar el acuerdo dictado por el señor Director General de
Telégrafos y Teléfonos de la República el día 7 del corriente, que
dice:
El Director General de Telégrafos y Teléfonos de la
República.
CONSIDERANDO:
Que en la actualidad el servicio telefónico a domicilio no esta
debidamente reglamentado, ni el cobro que se le hace a los
particulares por las comunicaciones extra-locales se controla de
manera que garantice los intereses del Fisco y responda al buen
nombre del Ramo.
ACUERDA:
Artículo 1.- Desde el primero de noviembre próximo en
adelante los particulares que tengan aparatos telefónicos a
domicilio podrán hacer uso de comunicaciones Inter-urbanas sin que
se les cargue en cuenta ese servicio pero esto no durará más de
cinco minutos ni podrá repetirse por más de cinco veces al día. Por
el exceso de tiempo pagarán los abonados a razón de un peso por
cada minuto.
Artículo 2.- Los telefonistas llevarán un libro en que
anoten el nombre de los abonados y el tiempo que se sirvan
diariamente de las comunicaciones.
Artículo 3.- Desde el primero del citado mes de noviembre,
la tarifa para el servicio de teléfonos en la República será la
siguiente:
Por instalación en el radio o perímetro de las poblaciones cien
pesos, por instalación fuera de las mismas, arreglo especial. Por
servicio mensual a domicilio, treinta pesos. Por comunicaciones en
las oficinas públicas del teléfono cincuenta centavos por cada
cinco minutos y veinte centavos más por cada minuto o fracción
subsiguiente.
Artículo 4.- Sométese el presente acuerdo al conocimiento
del Ministerio de Fomento, para su aprobación, si lo tiene a bien.-
Comuníquese.- Managua, 7 de octubre de 1910.- T.
CASTILLO.
Comuníquese.- Managua, 21 de octubre de 1910.- ESTRADA.- El
Ministro de Fomento.- SOLORZANO.
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