(Reglas Y Procedimientos De Grafico En El Aeropuerto Internacional

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Transporte Rango: Acuerdos Presidenciales - (REGLAS Y PROCEDIMIENTOS DE GRAFICO EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL LAS MERCEDES) ACUERDO No. 37, probado el 30 de Enero 1961 Publicado en La Gaceta No. 43 del 20 de Febrero de 1961 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA En uso de las facultades que le concede el Capítulo VII del Código de Aviación Civil, Acuerda: 1.- Establecer los procedimientos siguientes para el control del tránsito aéreo en el aeropuerto internacional de Las Mercedes y para el campo de aterrizaje Xolotlán: 1.)- Se declara Aeropuerto Controlado de acuerdo con la definición de la OACI, al Aeropuerto Internacional de Las Mercedes. 2.)- La Agencia responsable por el control del tránsito aéreo en Las Mercedes, será la Torre de Control de Las Mercedes, y para el Campo Xolotlán, la Torre de Control del Xolotlán. 3.)- Los circuitos de tránsito para Las Mercedes, se definen así: a)- Pista 09- Virajes a la izquierda-Altitud: 700 pies MSL, para aeronaves livianas y 1200 para aeronaves pesadas. b)- Pista 27- Virajes a la izquierda-Altitud: 700 pies MSL, para aeronaves livianas y 1200 para aeronaves pesadas. 4.)- Los circuitos de tránsito para el Xolotlán, se delinen así: a)- Pista 09-Virajes a la izquierda-Altitud 700 pies MSL. b)- Pista 27-Virajes a la izquierda-Altitud 700 pies MSL. 5.)- REGLAS GENERALES a)- La Torre de Las Mercedes operará en las siguientes frecuencias: Recibe y Transmite en 118.1,1215 (Emergencia Internacional) 122.5, 126.18 Kc/s y 30235 Mc/s. Toda aeronave aproximándose para aterrizar o deseando despegar de Las Mercedes, deberá hacer contacto con la Torre de Control en cualquiera de la frecuencias descritas, y continuará escuchándola después del despegue o aterrizaje hasta que la Torre lo autorice a abandonar la frecuencia usada o hasta que se encuentre estacionada en el Aeropuerto. b)- La Torre del Xolotlán controlará por medio de luces de señales solamente. c)- El Controlador de tránsito de aeropuerto, puede autorizar desviaciones en los procedimientos de entrada o salida a los Circuitos de Tránsito, cuando tales desviaciones sean necesarias, en caso de que la aeronave en cuestión este equipada con transmisor y receptor en estado de funcionamiento y haga contacto con la Torre. d)- Cuando las condiciones meteorológicas sean inferiores a las condiciones VMC, (Visibilidad menos de tres millas y techo menos de 1,000 pies), no se permitirán despegues ni aterrizajes en el Aeropuerto de Las Mercedes ni en el Campo de aterrizaje del Xolotlán, a menos que la aeronave que desee hacerlo esté equipada con radio transmisor y receptor en perfecto estado de funcionamientos y obtenga de la Torre de Control de Las Mercedes la autorización correspondiente. e)- No se podrá ejecutar ningún viraje después del despegue antes de alcanzar el límite del aeropuerto ni a una altitud menor de 400 pies MSL, y además, antes de ejecutar el viraje el piloto deberá cerciorase de que no hay peligro de colisión con otra aeronave. Tampoco será permisible comenzar la aproximación final para aterrizar entre la cabecera de la pista en uso y el límite del aeropuerto. Se exige estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento de Tráfico Aéreo de Nicaragua (Decreto No. 38), Cap. III, Parte 3.12. f)- Las aeronaves que entren en el circuito de tránsito deberán ejercer precaución y cortesía para no causar desviación de su curso a otras que se encuentren en el circuito con anterioridad. Las aeronaves livianas entrarán a su circuito a 700 pies MSL y en un ángulo de 45 grados con el tramo a favor del viento, aproximadamente a la mitad de dicho tramo, a menos que se hayan recibido otras instrucciones, de acuerdo con el inciso c), de estas Reglas Generales. Las aeronaves pesadas entrarán al circuito a 1200 pies MSL y en las mismas condiciones indicadas para las aeronaves livianas. Lo anterior se aplica solamente para el aeropuerto Las Mercedes, ya que la entrada para el circuito en el Xolotlán, se podrá efectuar en cualquiera de los tramos, excepto en el básico. g)- Las aeronaves que abandonen el circuito seguirán la trayectoria de vuelo para salida mostrada en los diagramas. h)- Las aeronaves que no estén equipadas con equipo de radio en estado de funcionamiento recibirán las señales de luces dispuestas en el Reglamento de Tráfico Aéreo de Nicaragua, Apéndice A, parte 3.12. Toda aeronave sin radio está obligada recorrer el circuito completo por lo menos una vez, si no recibe autorización para aterrizar entre la mitad del tramo a favor del viento y, la mitad del tramo básico. Las aeronaves sin radio se adherirán en todo momento a su circuito respectivo, y no se desviarán de él, a menos que se encuentren en emergencia. i)- De acuerdo con NOTAM 11/59 emitido el 31 de Julio de 1959, por la Dirección de Aeronáutica Civil de Nicaragua, toda aeronave aproximándose para aterrizar en Las Mercedes, deberá ajustar su altímetro a la presión de la estación (QNH) al encontrarse a 30 millas marinas del aeropuerto y antes de descender a través del nivel de transmisión de 6500 pies MSL. 6.)- REGLAS ESPECIALES a)- Cuando un piloto haya solicitado hacer una aproximación directa a la pista 09, del aeropuerto Las Mercedes y haya sido autorizada por el Controlador de Torre, el piloto deberá evitar que la trayectoria del vuelo pase sobre Casa Presidencial. Cuando se pase sobre la ciudad de Managua y el Campo de Aterrizaje Xolotlán, deberá hacerse a una altura de por lo menos 1500 pies sobre el terreno. (Véase Reglato de Tráfico Aéreo en el Capítulo III, Artículo 3.2 párrafo A de la República de Nicaragua). b)- El Controlador de Torre podrá autorizar que se hagan aproximaciones tácticas o aproximaciones de 360 grados sobre el Aeropuerto de Las Mercedes únicamente a aeronaves militares Nacionales y que éstas estén debidamente equipadas con radio trasmisor y receptor en estado de funcionamiento. La altura inicial para esta clase de aproximaciones será de 1000 pies sobre terreno. Cuando un grupo de aeronaves militares esté volante en formación y la aeronave GUIA (Leader) solicite permiso para esta clase de aproximación, la torre podrá autorizarla y la dará al GUIA (Leader) del vuelo, si el tránsito esencial local lo permite y dicha autorización será para todos los vuelos en formación. Si alguna de las aeronaves del grupo frustara su aterrizaje, esa aeronave se convertirá en una sola, en lo que respecta la autorización de aterrizaje. Por consiguiente el piloto deberá hacer contacto con la Torre para recibir las correspondientes instrucciones de aterrizaje, de acuerdo con las reglas emitidas aquí. Si no tiene equipo de radio, o éste no funciona actuará conforme lo dispuesto por el párrafo h). c)- Operación de Toma de Despegue Inmediato. En las operaciones de Toma y Despegue Inmediato, las aeronaves se adherirán a sus respectivos circuitos de tránsito, avisando a la Torre de Control la clase de operación que se vaya a ejecutar cada vez que se aproximen al tramo básico del circuito que sigan. Las aeronaves no provistas de radio comunicación, no podrán ejecutar normalmente esta clase de operaciones en Las Mercedes, excepto cuando el tránsito esencial local lo permita al juicio del Controlador, y se podrán autorizar si el piloto interesado hace previamente del conocimiento de la Torre sus intenciones y dá exactamente el número de operaciones de esta clase que desee ejecutar. d)- Los circuitos de rodaje en el Aeropuerto Las Mercedes, serán de acuerdo con las rutas siguientes: Para poderse desviar de estos Circuitos de Rodaje, deberá obtenerse previamente autorización de la Torre. La Torre de Control, no será responsable por el movimiento de aeronaves fuera del área de maniobras o de aeronaves que se movilicen por el aeropuerto sin notificarlo a la Torre. e)- No será permitido el movimiento de vehículos y peatones en el área de maniobras del Aeropuerto Las Mercedes, a menos que una autorización específica haya sido conferida para tal movimiento por el Controlador de Tránsito del Aeropuerto de turno en la Torre de Control. La persona interesada deberá dar previo aviso a la Torre, ya sea éste personalmente o por teléfono, debiendo indicar el lugar por donde vaya a transitar. El Controlador de turno en la Torre de Control, deberá instruir a la persona acerca de las señales de luces, y explicarle su uso de una manera clara. II.- El presente acuerdo surtirá sus efectos a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Comuníquese.- Casa Presidencial, Managua, D. N., 30 de Enero de 1961.- (f) LUIS A. SOMOZA D.- El Ministro de la Guerra, Marina y Aviación, (f) Alf. Mejía Chamorro, Coronel G. N. -