Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Transporte
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(REGLAS Y PROCEDIMIENTOS DE
GRAFICO EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL
LAS MERCEDES)
ACUERDO No. 37, probado el 30 de Enero 1961
Publicado en La Gaceta No. 43 del
20 de Febrero de 1961
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades que le concede el Capítulo VII del Código
de Aviación Civil,
Acuerda:
1.- Establecer los procedimientos siguientes para el control
del tránsito aéreo en el aeropuerto internacional de Las Mercedes
y para el campo de aterrizaje Xolotlán:
1.)- Se declara Aeropuerto Controlado de acuerdo con la
definición de la OACI, al Aeropuerto Internacional de Las
Mercedes.
2.)- La Agencia responsable por el control del tránsito aéreo en
Las Mercedes, será la Torre de Control de Las Mercedes, y para
el Campo Xolotlán, la Torre de Control del Xolotlán.
3.)- Los circuitos de tránsito para Las Mercedes, se definen
así:
a)- Pista 09- Virajes a la izquierda-Altitud: 700 pies MSL, para
aeronaves livianas y 1200 para aeronaves pesadas.
b)- Pista 27- Virajes a la izquierda-Altitud: 700 pies MSL, para
aeronaves livianas y 1200 para aeronaves pesadas.
4.)- Los circuitos de tránsito para el Xolotlán, se delinen
así:
a)- Pista 09-Virajes a la izquierda-Altitud 700 pies MSL.
b)- Pista 27-Virajes a la izquierda-Altitud 700 pies MSL.
5.)- REGLAS
GENERALES
a)- La Torre de Las Mercedes operará en las siguientes
frecuencias: Recibe y Transmite en 118.1,1215 (Emergencia
Internacional) 122.5, 126.18 Kc/s y 30235 Mc/s. Toda aeronave
aproximándose para aterrizar o deseando despegar de Las Mercedes,
deberá hacer contacto con la Torre de Control en cualquiera de la
frecuencias descritas, y continuará escuchándola después del
despegue o aterrizaje hasta que la Torre lo autorice a abandonar la
frecuencia usada o hasta que se encuentre estacionada en el
Aeropuerto.
b)- La Torre del Xolotlán controlará por medio de luces de
señales solamente.
c)- El Controlador de tránsito de aeropuerto, puede autorizar
desviaciones en los procedimientos de entrada o salida a los
Circuitos de Tránsito, cuando tales desviaciones sean necesarias,
en caso de que la aeronave en cuestión este equipada con transmisor
y receptor en estado de funcionamiento y haga contacto con la
Torre.
d)- Cuando las condiciones meteorológicas sean inferiores a las
condiciones VMC, (Visibilidad menos de tres millas y techo menos de
1,000 pies), no se permitirán despegues ni aterrizajes en el
Aeropuerto de Las Mercedes ni en el Campo de aterrizaje del
Xolotlán, a menos que la aeronave que desee hacerlo esté equipada
con radio transmisor y receptor en perfecto estado de
funcionamientos y obtenga de la Torre de Control de Las Mercedes
la autorización correspondiente.
e)- No se podrá ejecutar ningún viraje después del despegue antes
de alcanzar el límite del aeropuerto ni a una altitud menor de 400
pies MSL, y además, antes de ejecutar el viraje el piloto deberá
cerciorase de que no hay peligro de colisión con otra aeronave.
Tampoco será permisible comenzar la aproximación final para
aterrizar entre la cabecera de la pista en uso y el límite del
aeropuerto. Se exige estricto cumplimiento a lo dispuesto en el
Reglamento de Tráfico Aéreo de Nicaragua (Decreto No. 38), Cap.
III, Parte 3.12.
f)- Las aeronaves que entren en el circuito de tránsito deberán
ejercer precaución y cortesía para no causar desviación de su curso
a otras que se encuentren en el circuito con anterioridad. Las
aeronaves livianas entrarán a su circuito a 700 pies MSL y en un
ángulo de 45 grados con el tramo a favor del viento,
aproximadamente a la mitad de dicho tramo, a menos que se hayan
recibido otras instrucciones, de acuerdo con el inciso c), de estas
Reglas Generales. Las aeronaves pesadas entrarán al circuito a 1200
pies MSL y en las mismas condiciones indicadas para las aeronaves
livianas. Lo anterior se aplica solamente para el aeropuerto Las
Mercedes, ya que la entrada para el circuito en el Xolotlán, se
podrá efectuar en cualquiera de los tramos, excepto en el
básico.
g)- Las aeronaves que abandonen el circuito seguirán la trayectoria
de vuelo para salida mostrada en los diagramas.
h)- Las aeronaves que no estén equipadas con equipo de radio en
estado de funcionamiento recibirán las señales de luces dispuestas
en el Reglamento de Tráfico Aéreo de Nicaragua, Apéndice A, parte
3.12. Toda aeronave sin radio está obligada recorrer el circuito
completo por lo menos una vez, si no recibe autorización para
aterrizar entre la mitad del tramo a favor del viento y, la mitad
del tramo básico. Las aeronaves sin radio se adherirán en todo
momento a su circuito respectivo, y no se desviarán de él, a menos
que se encuentren en emergencia.
i)- De acuerdo con NOTAM 11/59 emitido el 31 de Julio de 1959, por
la Dirección de Aeronáutica Civil de Nicaragua, toda aeronave
aproximándose para aterrizar en Las Mercedes, deberá ajustar su
altímetro a la presión de la estación (QNH) al encontrarse a 30
millas marinas del aeropuerto y antes de descender a través del
nivel de transmisión de 6500 pies MSL.
6.)- REGLAS ESPECIALES
a)- Cuando un piloto haya solicitado hacer una aproximación directa
a la pista 09, del aeropuerto Las Mercedes y haya sido autorizada
por el Controlador de Torre, el piloto deberá evitar que la
trayectoria del vuelo pase sobre Casa Presidencial. Cuando se pase
sobre la ciudad de Managua y el Campo de Aterrizaje Xolotlán,
deberá hacerse a una altura de por lo menos 1500 pies sobre el
terreno. (Véase Reglato de Tráfico Aéreo en el Capítulo III,
Artículo 3.2 párrafo A de la República de Nicaragua).
b)- El Controlador de Torre podrá autorizar que se hagan
aproximaciones tácticas o aproximaciones de 360 grados sobre el
Aeropuerto de Las Mercedes únicamente a aeronaves militares
Nacionales y que éstas estén debidamente equipadas con radio
trasmisor y receptor en estado de funcionamiento. La altura inicial
para esta clase de aproximaciones será de 1000 pies sobre terreno.
Cuando un grupo de aeronaves militares esté volante en formación y
la aeronave GUIA (Leader) solicite permiso para esta clase de
aproximación, la torre podrá autorizarla y la dará al GUIA (Leader)
del vuelo, si el tránsito esencial local lo permite y dicha
autorización será para todos los vuelos en formación. Si alguna de
las aeronaves del grupo frustara su aterrizaje, esa aeronave se
convertirá en una sola, en lo que respecta la autorización de
aterrizaje. Por consiguiente el piloto deberá hacer contacto con la
Torre para recibir las correspondientes instrucciones de
aterrizaje, de acuerdo con las reglas emitidas aquí. Si no tiene
equipo de radio, o éste no funciona actuará conforme lo dispuesto
por el párrafo h).
c)- Operación de Toma de Despegue Inmediato. En las
operaciones de Toma y Despegue Inmediato, las aeronaves se
adherirán a sus respectivos circuitos de tránsito, avisando a la
Torre de Control la clase de operación que se vaya a ejecutar cada
vez que se aproximen al tramo básico del circuito que sigan. Las
aeronaves no provistas de radio comunicación, no podrán ejecutar
normalmente esta clase de operaciones en Las Mercedes, excepto
cuando el tránsito esencial local lo permita al juicio del
Controlador, y se podrán autorizar si el piloto interesado hace
previamente del conocimiento de la Torre sus intenciones y dá
exactamente el número de operaciones de esta clase que desee
ejecutar.
d)- Los circuitos de rodaje en el Aeropuerto Las Mercedes, serán
de acuerdo con las rutas siguientes:
Para poderse desviar de estos Circuitos de Rodaje, deberá obtenerse
previamente autorización de la Torre. La Torre de Control, no será
responsable por el movimiento de aeronaves fuera del área de
maniobras o de aeronaves que se movilicen por el aeropuerto sin
notificarlo a la Torre.
e)- No será permitido el movimiento de vehículos y peatones en el
área de maniobras del Aeropuerto Las Mercedes, a menos que una
autorización específica haya sido conferida para tal movimiento por
el Controlador de Tránsito del Aeropuerto de turno en la Torre de
Control. La persona interesada deberá dar previo aviso a la Torre,
ya sea éste personalmente o por teléfono, debiendo indicar el lugar
por donde vaya a transitar. El Controlador de turno en la Torre de
Control, deberá instruir a la persona acerca de las señales de
luces, y explicarle su uso de una manera clara.
II.- El presente acuerdo surtirá sus efectos a partir de su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Comuníquese.- Casa Presidencial, Managua, D. N., 30 de Enero de
1961.- (f) LUIS A. SOMOZA D.- El Ministro de la Guerra,
Marina y Aviación, (f) Alf. Mejía Chamorro, Coronel G. N.
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