Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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REGLAMENTO SOBRE LAS FRANQUICIAS
ADUANERAS
ACUERDO No. 2, Aprobado el 9 de Agosto de 1955
Publicado en La Gaceta No. 185 del 16 de Agosto de 1955
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de las facultades que le confiere el Arto. 17, en su letra
f) del Código Arancelario de Importaciones Vigente.
ACUERDA:
El siguiente Reglamento sobre las Franquicias Aduaneras a que se
refiere la disposición citada.
Artículo 1o. Para los efectos de la letra f) del Arto. 17
del Código Arancelario de Importaciones, se dispone: que las
Franquicias Aduaneras que allí se acuerdan recaerán sobre los
siguientes productos:
En Huevos: de gallina, pato, ganso, pintada, pavo, paloma y toda
clase de huevos de aves de corral;
En Semillas: de textiles, oleaginosas, leguminosas, tubérculos,
pastos, frutales, hortalizas, gramíneas y demás cuya producción se
hace especialmente por este medio;
En Raíces: de zacate japonés, gramas y otras de idéntica
propagación;
En Bulbos: de cebollas, ajos, flores, y otros de igual
especie;
En Plantas Vivas: de teca, pino, caoba, y otras cuyo cultivo haga
necesaria su importación en esta forma.
Artículo 2o. El Ministerio de Agricultura y Ganadería,
calificará de previo la finalidad de las importaciones de los
productos a que se refiere la presente Ley.
Artículo 3o. Esta Ley comenzará a regir desde su
publicación en <La Gaceta>, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial, Managua, D. N., a los nueve días del mes
de Agosto de mil novecientos cincuenta y cinco.-El Presidente de la
República, A. SOMOZA.- El Ministro de Agricultura y
Ganadería, Enrique F. Sánchez.
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