Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Acuerdos Presidenciales
-
REGLAMENTO PARA
PROFESIONALIZACIÓN Y TITULOS
Acuerdo Presidencial No.757 Aprobado el 4 de Abril de
1963
Publicado en La Gaceta No. 105 del 13 de Mayo de 1964
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que la Constitución Política de Nicaragua, estatuye en su artículo
103, que El Estado es quien establecerá las profesiones que
necesiten título previo a su ejercicio y las pruebas y requisitos
necesarios para obtenerlos; y el Arto.195, da facultades al
Presidente de la República como suprema autoridad administrativa,
en los numerales 3 y 13, de dirigir, reglamentar e inspeccionar la
educación y reglamentar las leyes;
Considerando;
Que en virtud de estas disposiciones, por Acuerdo Ejecutivo No.687
de fecha 16 de Marzo de 1963, fue creado el Programa de
Profesionalización de Maestros de Educación Media en
servicio;
Acuerda:
Artículo 1º.- Aprobar el siguiente Reglamento y Plan de
Estudios de los cursos de Profesionalización de Maestros de
Maestros de Educación Media de acuerdo con el sistema de créditos,
aplicando las regulaciones que a continuación se indican:
Los alumnos podrán inscribirse en el número de materias que deseen
con las limitaciones siguientes:
1º.- Estar debidamente matriculados. 2º.- Haber aprobado los cursos
necesarios para continuar la secuencia establecida en el Plan de
Estudios, para aquellas materias que deseen cursar. 3º.- No tomar
más de 43 horas semanales.
Cada asignatura deberá ir acompañada del número legal de horas
anuales que le corresponden, a fin de establecer el número que
deberán cumplirse para ser aceptados como créditos:
Para una clase de 2 horas semanales 64 horas por curso 128 6
192
8 256
10 320
12 384
14 448
16 512
18 576
20 740
c) Para una mejor identificación de las especialidades y cursos de
la Escuela, se adoptará la siguiente clave para sus diversas
áreas:
Símbolo Área
B Q Biología y Química
F Francés
C G Materias de Cultura General
I Ingles
L Letras
M F Matemática y Física
P E Ciencias Pedagógicas
P G Formación Pedagógica General
C S Ciencias Sociales
Cada asignatura estará representada por un número arábigo, que
acompañará al Símbolo especificado en el literal c), Arto.1, para
indicar el orden y el área a que pertenece.
Artículo 2º.- El Plan de Estudios, créditos y procedencias
para desarrollar el Programa de Profesionalización de Maestros de
Educación Media en servicio, será el siguiente:
PLAN DE ESTUDIOS, CREDITOS Y PRECEDENCIAS
Materias de Formación Cultural (CG) (Comunes y obligatorias para
todas las especializaciones)
Horas Simb. Materias Precedencias Créditos
4 CG-1 Introducción a las matemáticas y
a la Física
4 CG-2 Introducción a la Biología y a la
Química
6 CG-3 Filosofía I Curso
4 CG-32 Filosofía II Curso CG-3 4
4 CG-4 Sociología General 6
4 CG-5 Evolución Histórica de Nicaragua 4
4 CG-6 Español Básico 4
4 CG-7 Historia de la Cultura
4 CG-8 Teoría de la Investigación 2
Científica CG-3, CG-32, PG-3
Materias de Formación Pedagógico (PG) (Comunes y Obligatorias para
todas las Especializaciones)
Horas Simb. Materias Precedencia Créditos
6 PG-1 Pedagogía 6
6 PG-2 Psicología I Curso 6
6 PG-22 Psicología II Curso PG-2 6
4 PG-3 Estadística aplicada a la Educación
6 PG-4 Filosofía e Historia de la Educación CG-3,CG-32,PG-3 2
4 PG-5 Administración y Supervisión
De la Educación CG-3, CG-32,Pg-1 6
10 PG-6 Didáctica especial y Práctica
Docente Tener ganados
120 créditos 10
4 PG-7 Evaluación Escolar PG -1 4
III - Materias de Especialización Ciencias Sociales (CS)
Horas Simb. Materias Precedencias Créditos
6 CS-1 Historia Económica 6
4 CS-2 Geografía Económica 4
4 CS-3 Economía Política I Curso 4
4 CS-32 Economía Política II Curso CS-3 4
8 CS-4 Historia Universal I Curso 8
8 CS-42 Historia Universal II Curso CS-4 8
8 CS-5 Geografía General y Universal I Curso 8
8 CS-52 Geografía General y Universal II Curso CS-5 8
4 CS-6 Cartografía 4
4 CS-7 Sociología Curso Superior CG-4 4
4 CS-8 Educación Cívica 4
6 CS-9 Historia de América CS-4 6
6 CS-10 Geografía de América CS-5 6
6 CS-11 Historia de Nicaragua Curso Superior CS-5, CS-4 6
6 CS-12 Geografía de Nicaragua CS-5 6
III Materias de Especialización -2- Letras
Horas Simb. Materias Precedencias Créditos
4 L-1 Latín I Curso 4
4 L-12 Latín II Curso L-1 4
4 L-13 Latín III Curso L-1, L-12 4
10 L-2 Introducción al Griego 4
10 L-3 Literatura General (Estética y Composición) 10
10 L-4 Literatura Española I Curso 10
6 L-5 Literatura Española II Curso 10
6 L-6 Literatura de Centroamérica y de Nicaragua L-4 6
10 L-7 Lingüística romance y gramática histórica L-1 6
10 L-8 Gramática Española I Curso CG-6 10
10 L-82 Gramática Española II Curso L-8 10
-III- Materias de Especialización -4- Matemáticas y Física
Horas Simb. Materias Precedencias Créditos
8 MF- 1 Física I CG-1 8
10 MF-12 Física II MF-1,MF-2 10
10 MF-13 Física III MF-12, MF-2, MF-5 10
8 MF-2 Algebra Superior CG-1 8
6 MF-3 Química General MF-2 6
6 MF-4 Geometría Analítica MF-2 6
8 MF-5 Análisis Matemático I MF-2 8
8 MF-52 Análisis Matemático II MF-5 8
6 MF-6 Geometría Métrica y proyectiva MF-2 6
6 MF-7 Ecuaciones diferenciales MF-5, MF-12 6
6 MF-8 Matemáticas avanzadas MF-13, MF-4, MF-5
-III- Materias de Especialización -4- Química y Biología
Horas Simb. Materias Precedencias Créditos
6 QB-1 Biología Vegetal CG-2 6
6 MF-3 Química general CG-2 6
4 QB-2 Física I CG-1 4
6 QB-22 Física II QB-2 6
6 QB-3 Matemáticas CG-1 6
12 QB-4 Química Mineral MF-3 12
6 QB-5 Anatomía CG-2 6
6 QB-6 Biología Animal CG-2 6
10 QB-7 Fisiología e Higiene CG-2, MF-3, QB-5 10
10 QB-8 Química Orgánica MF-3 10
8 QB-9 Microbiología y Parasitología QB-1 , QB-7 8
6 QB-10 Bioquímica QB-1, MF-3,QB-4
QB-5, QB-6 6
III- Materias de Especialización 5- Ciencias Pedagógicas
Horas Simb. Materias Precedencias Créditos
4 PE-1 Psicología Genética PG-2 4
4 PE-2 Pedagogía (Planes, Programas y
Didáctica Esc. Primaria) PG-1 4
4 PE-3 Dirección de Escuela (Adminis-
tración y Supervisión de la Edu-
cación Primaria) PG-1, PG-2 4
4 PE-4 Psicología Social PG-2 4
4 Ciencias (electivas) cada alumno
Escogerá libremente una asigna-
tura de estos campos: Español
Matemáticas, Físico, Químicas,
Ciencias Biológicas, o Ciencias
Sociales 4
4 PE-5 Psicología Experimental y Test
Mentales PG-2 4
4 PE-6 Orientación Vocacional PG-2 4
4 PE-7 Sociología Educativa CG-4 4
4 PE-8 Didáctica de la Escuela Primaria PG-1 4
4 PE-9 Supervisión Educativa PE-1, PE-2, Pe-3 4
4 PE-10 Estadística aplicada a la educación
(Curso Superior) PG-4 4
4 PE-11 Biología e Higiene Escolar CG-2 4
Ciencia (electiva)
4 PE-12 Filosofía de la Educación
(Curso Avanzado) PG-4 4
4 PE-13 Educación Comparada PG-1 4
4 PE-14 Psicología y Formación de Maestros PG-2 4
4 PE-15 Pedagogía Experimental PG-1 4
Artículo 3º.- Los cursos se desarrollarán del período
comprendido del 1º. de Marzo al último de Mayo, del 16 al 30 de
Septiembre y en las vacaciones de Navidad y Año Nuevo.
Artículo 4º.- En el primer periodo de estudios se ofrecerá a
los alumnos- maestros, además de los cursos correspondientes a las
demás materias generales que sean permitidas para el total del
tiempo estipulado un curso de la especialidad que èl imparta como
profesor, a fin de adelantar sus conocimientos en beneficio de la
Institución a que sirve.
Artículo 5º.- Para poder matricularse es necesario presentar
los siguientes documentos:
Certificación por lo menos del Diploma de Bachiller o Título de
Maestro de Educación Primaria. Constancia de Trabajo extendida por
la Dirección del centro donde presta sus servicios, con el Visto
Bueno de la Dirección de Educación Media.
Artículo 6º.- Los exámenes de fin de curso se regirán por
las siguientes disposiciones:
La promoción de los alumnos maestros será por asignatura y por
curso. Los exámenes se practicarán en el período comprendido en las
vacaciones de Navidad y Año Nuevo. Tener como mínimo el 80% de
asistencia en la asignatura que haya de examinar. El alumno
aplazado o que no se haya presentado a los exámenes de una o más
asignaturas, tendrá que matricularse y ganar la escolaridad
nuevamente. El alumno que fuere aplazado más de cuatro veces en una
misma asignatura perderá automáticamente el derecho a continuar sus
estudios en los cursos de profesionalización, y por consiguiente
las prerrogativas que la ley les concede.
Artìculo 7º.- Los alumnos- maestros de estos cursos de
Profesionalización, optaràn al grado y tìtulos de Profesor de
Educación Media con mención en la especialidad que hayan
seguido.
Para poder optar al grado y tìtulo mencionado en el Arto. Anterior
deberàn los alumnos tener aprobados el nùmero de crèditos que a
continuación se indica para cada especialidad:
1. Para Ciencias Sociales 166 crèditos 2. Para Letras 164 3. Para
Matemàticas y Fìsica 162 4. Para Quìmica y Biología 166 5. Para
Ciencia Pedagògicas 148
Artìculo 8º.- En cuanto al règimen disciplinario, los
alumnos se sujetaràn a las disposiciones establecidas por el
reglamento de la Escuela de Ciencias de la Educación.
Artìculo 9º.- El sistema de calificaciones serà el sistema
general de la Universidad Nacional Autònoma de Nicaragua.
Artìculo 10.- Los aranceles seràn los vigentes en la
Escuelta de Ciencias de la Educación por un perìodo de cuatro
meses.
Artìculo 11.- Los profesores de Educación Media al servicio
del Estado tendràn garantìa en la permanencia de sus cargos, una
vez que sean alumnos inscritos en los cursos de Profesionalización.
Esta garantìa les serà mantenida siempre que permanezcan como tales
y que mantengan las condiciones exigidas por la ley de
inamovilidad.
Artículo 12.- El título de Maestro de Educación Media
obtenido al tenor de la presente Ley, podrá servirles a los
Maestros- alumnos para continuar estudios de nivel superior como
continuación de su carrera, y obtener grados académicos más
altos.
Artículo 13.- El Co-Director de los cursos , nombrado por el
Ministerio de Educación Pública deberá tener las mismas calidades
exigidas a los Catedráticos de la Universidad.
Artículo 14.- Cualquier asunto no contemplado en el presente
Acuerdo y que vaya en contraposición a las voces del contrato
No.138 suscrito entre el Rector de la Universidad Nacional Autónoma
y el Ministro de Educación Pública de fecha 19 de Marzo del
corriente año, será sometido a la consideración del Ministerio de
Educación Pública para su resolución.
Comuníquese.- Publíquese, Casa Presidencial Managua, D.N., 4 de
Abril de 1963. LUIS A. SOMOZA D. El Ministro de Educación
Pública por la Ley, Heliodoro Montes González.
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