Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Acuerdos Presidenciales
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REGLAMENTO PARA INDEMNIZACION
POR EL USO DE VAPOR EN LOS CAMPOS "GEOTERMICOS"
Reglamento No. 3 de 4 de enero de 1979
Publicado en La Gaceta No. 36 de 12 de febrero de 1979
El Presidente de la República,
En uso de sus facultades,
Acuerda:
Unico: Aprobar el Reglamento para Indemnización por el uso
de vapor en los campos "geotérmicos", el cual se leerá de la
siguiente manera:
Artículo 1.- Se establece el presente Reglamento para la
aplicación y funcionamiento de lo preceptuado en el Artículo 7 de
la Ley Especial sobre exploración y explotación por el estado de
los recursos geotérmicos.
Artículo 2.- El pago de la indemnización señalada se
verificará a base de pagos mensuales calculados sobre el
presupuesto mensual y la producción real de la planta. Para este
efecto se establecerá una fórmula de compensación.
Artículo 3.- Los pagos mensuales que como indemnización se
harán a los dueños de los terrenos donde se produce el vapor que
utilizará la planta geotérmica se reajustarán anualmente con base a
los gastos reales auditados por los auditores externos de la
Empresa. Las constantes se mantendrán fijas y no estarán sujetas a
ningún reajuste.
Artículo 4.- Para determinar el precio del combustible, se
utilizará el precio promedio ponderado, calculado en base de los
últimos doce meses.
Artículo 5.- En casos que una planta geotérmica sea
alimentada por pozos de distintos propietarios, la compensación
total que resulte se prorrateará proporcionalmente a la producción
mensual de cada pozo.
Artículo 6.- La fórmula a que se refiere el artículo 2 es la
siguiente:
Fórmula de compensación
Ver formula en Gaceta No 36 del 12-02-1979
C = Valor de la compensación mensual.
m = Factor de compensación cuyo valor máximo nunca debe exceder de
(0.03).
P = Costo mensual de mano de obra para operación y mantenimiento de
la planta.
R = Valor de los materiales y suministros usados en la operación y
mantenimiento de la planta durante el período.
S = Valor de la prima mensual del Seguro de la Planta.
D = Valor mensual de depreciación.
I = Valor de los intereses cargados a producción de la planta
durante el período.
KWt = Capacidad total de la planta en KW.
730 = Constante equivalente al número de horas en mes
promedio.
0.85 = Factor de carga mensual normalmente aplicado a plantas
geotérmicas.
L = Precio CIF del galón de combustible Bunker C calculado en base
del precio promedio ponderado de los últimos doce meses.
13.5 = Constante equivalente a los KWH producidos por galón de
combustible.
KWHp = Energía neta en Kilowatt horas producida por la planta
durante el período en consideración.
Artículo 7.- El presente reglamento entrará en vigor desde
su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., cuatro de enero
de mil novecientos setenta y nueve.- A. SOMOZA, Presidente
de la República.- El Ministro de la Gobernación, J. Antonio Mora
R.".
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