Reglamento Interno Del Consejo Nacional Agropecuario “Conagro”

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Acuerdos Presidenciales - REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL AGROPECUARIO CONAGRO ACUERDO PRESIDENCIAL NO. 74-93, Aprobado el 26 de Marzo de 1993 Publicado en La Gaceta No. 61 del 26 de Marzo de 1993 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO: I Que es necesario definir las funciones, relaciones y el proceso de toma de decisiones del Consejo Nacional Agropecuario "CONAGRO". II Que conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto No. 36-92, CONAGRO ha elaborado el proyecto de su Reglamento Interno y lo ha presentado a la Presidencia de la República. III Que el citado artículo del Decreto No. 36-92 dispone que el Reglamento en referencia sea aprobado y emitido por el Presidente de la República. Por Tanto: En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, Ha Dictado: El siguiente Acuerdo de: REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL AGROPECUARIO "CONAGRO" CAPÍTULO I Disposiciones Generales: Artículo 1.- El Consejo Nacional Agropecuario CONAGRO se rige por las disposiciones del Decreto de su creación No. 36-92 publicado en La Gaceta No. 177 del 16 de Septiembre de 1992 y por las del presente Reglamento Interno. Artículo 2.- El Presidente del CONAGRO tiene la representación del mismo. Artículo 3.- En caso de ausencia o impedimento, los miembros del CONAGRO podrán delegar su representación en el Consejo en los funcionarios inmediatos siguientes en jerarquía. CAPÍTULO II De las Sesiones Artículo 4.- "CONAGRO" se reunirá ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente a solicitud de cualquiera de sus miembros, mediante convocatoria que deberá hacer su Presidente, las sesiones ordinarias serán convocadas con al menos cinco días de anticipación. Artículo 5.- El quórum mínimo para las sesiones, será de dos de sus miembros, y sus resoluciones deberán ser adoptadas por la mayoría simple de los votos presentes. Artículo 6.- De cada sesión se levantará la correspondiente Acta, la que deberá ser suscrita por los miembros asistentes a la misma. CAPÍTULO III De la Secretaría Técnica Artículo 7.- La Secretaría Técnica es el órgano inmediato de apoyo del CONAGRO y tendrá las funciones y responsabilidades que le asigna el artículo 10 del Decreto No. 36-92 y las que le encargue el "CONAGRO".- Artículo 8.- La Secretaría Técnica estará a cargo del Secretario Técnico nombrado por "CONAGRO, a propuesta del Ministro de Agricultura, y podrá contar Con el personal técnico, administrativo y de apoyo estrictamente necesario para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 9.- El Secretario Técnico ejercerá las funciones de Secretario de Actas del CONAGRO". asistiendo a las sesiones con voz pero sin voto. En caso que así lo decida el "CONAGRO" a solicitud de cualquiera de sus miembros éste podrá sesionar sin la presencia del Secretario Técnico. CAPÍTULO IV Del Comité Asesor de Cooperación Externa Artículo 10.- El Comité Asesor de Cooperación Externa estará integrado por el Secretario Técnico que será el Coordinador del Comité; por los titulares de los órganos que tienen la responsabilidad de la cooperación externa de los organismos integrantes del CONAGRO, por un representante del Ministerio de Finanzas; y por un representante del Ministerio de Cooperación Externa. Participarán en calidad de asesores, representantes de las principales agencias y proyectos de cooperación externa al Sector Agropecuario. Artículo 11.- El Comité se reunirá ordinariamente dos veces al año, en fechas previas a la elaboración y evaluación de los presupuestos del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), del Instituto Nicaragüense de Reforma Agraria (INRA) y del Instituto Nicaragüense de Recursos Naturales y del Ambiente (IRENA) y extraordinariamente cuando lo convoque su coordinador. El titular del órgano encargado de la cooperación externa del Ministerio de Agricultura y Ganadería actuara como secretario de Actas del Comité Disposición Final Artículo 12.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los veintiséis días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y tres.- VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. -