Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Acuerdos Presidenciales
-
REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO
NACIONAL AGROPECUARIO CONAGRO
ACUERDO PRESIDENCIAL NO. 74-93, Aprobado el 26 de Marzo de
1993
Publicado en La Gaceta No. 61 del 26 de Marzo de 1993
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO:
I
Que es necesario definir las funciones, relaciones y el proceso de
toma de decisiones del Consejo Nacional Agropecuario
"CONAGRO".
II
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto No.
36-92, CONAGRO ha elaborado el proyecto de su Reglamento Interno y
lo ha presentado a la Presidencia de la República.
III
Que el citado artículo del Decreto No. 36-92 dispone que el
Reglamento en referencia sea aprobado y emitido por el Presidente
de la República.
Por Tanto:
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
Ha Dictado:
El siguiente Acuerdo de:
REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL AGROPECUARIO
"CONAGRO"
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales:
Artículo 1.- El Consejo Nacional Agropecuario CONAGRO se rige por
las disposiciones del Decreto de su creación No. 36-92 publicado en
La Gaceta No. 177 del 16 de Septiembre de 1992 y por las del
presente Reglamento Interno.
Artículo 2.- El Presidente del CONAGRO tiene la representación
del mismo.
Artículo 3.- En caso de ausencia o impedimento, los miembros del
CONAGRO podrán delegar su representación en el Consejo en los
funcionarios inmediatos siguientes en jerarquía.
CAPÍTULO
II
De las Sesiones
Artículo 4.- "CONAGRO" se reunirá ordinariamente una vez por
mes y extraordinariamente a solicitud de cualquiera de sus
miembros, mediante convocatoria que deberá hacer su Presidente, las
sesiones ordinarias serán convocadas con al menos cinco días de
anticipación.
Artículo 5.- El quórum mínimo para las sesiones, será de dos
de sus miembros, y sus resoluciones deberán ser adoptadas por la
mayoría simple de los votos presentes.
Artículo 6.- De cada sesión se levantará la correspondiente
Acta, la que deberá ser suscrita por los miembros asistentes a la
misma.
CAPÍTULO
III
De la Secretaría Técnica
Artículo 7.- La Secretaría Técnica es el órgano inmediato de
apoyo del CONAGRO y tendrá las funciones y responsabilidades que
le asigna el artículo 10 del Decreto No. 36-92 y las que le
encargue el "CONAGRO".-
Artículo 8.- La Secretaría Técnica estará a cargo del
Secretario Técnico nombrado por "CONAGRO, a propuesta del Ministro
de Agricultura, y podrá contar Con el personal técnico,
administrativo y de apoyo estrictamente necesario para el
cumplimiento de sus funciones.
Artículo 9.- El Secretario Técnico ejercerá las funciones de
Secretario de Actas del CONAGRO". asistiendo a las sesiones con
voz pero sin voto. En caso que así lo decida el "CONAGRO" a
solicitud de cualquiera de sus miembros éste podrá sesionar sin la
presencia del Secretario Técnico.
CAPÍTULO IV
Del Comité Asesor de Cooperación Externa
Artículo 10.- El Comité Asesor de Cooperación Externa estará
integrado por el Secretario Técnico que será el Coordinador del
Comité; por los titulares de los órganos que tienen la
responsabilidad de la cooperación externa de los organismos
integrantes del CONAGRO, por un representante del Ministerio de
Finanzas; y por un representante del Ministerio de Cooperación
Externa. Participarán en calidad de asesores, representantes de las
principales agencias y proyectos de cooperación externa al Sector
Agropecuario.
Artículo 11.- El Comité se reunirá ordinariamente dos veces
al año, en fechas previas a la elaboración y evaluación de los
presupuestos del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), del
Instituto Nicaragüense de Reforma Agraria (INRA) y del Instituto
Nicaragüense de Recursos Naturales y del Ambiente (IRENA) y
extraordinariamente cuando lo convoque su coordinador. El titular
del órgano encargado de la cooperación externa del Ministerio de
Agricultura y Ganadería actuara como secretario de Actas del
Comité
Disposición
Final
Artículo 12.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir
de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los
veintiséis días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y
tres.- VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA.
-