Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Rango: Acuerdos Presidenciales
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REGLAMENTO INTERNO DE LA
ACADEMIA MILITAR
Aprobado el 25 de Agosto de 1932
Publicado en La Gaceta No. 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236,
237 del 25, 26, 27, 28, 29, 31 de Octubre y 02, 03, 04, 08 de
Noviembre de 1932
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
ACUERDA:
Único: Aprobar en todas sus partes el Reglamento Interno de
la Academia Militar, en la forma siguiente:
I
GOBIERNO
Artículo 1.- La Academia Militar de Nicaragua, estará bajo
la supervigilancia directa del Jefe Director de la Guardia Nacional
de Nicaragua.
Artículo 2.- Un oficial de línea de la Guardia Nacional de
un rango no menor que el de Capitán deberá ser designado por el
Jefe Director de la Guardia Nacional de Nicaragua, para desempeñar
el cargo de Director de la Academia Militar Nacional de
Nicaragua.
Artículo 3.- El Director de la Academia Militar Nacional de
Nicaragua, estará a cargo de la supervigilancia y gobierno de la
misma y estarán bajo su mando los oficiales, cadetes y guardias.
Estará también encargado de los terrenos, edificios y de toda
propiedad pública perteneciente a la Academia Militar de
Nicaragua.
Artículo 4.- Al final de cada mes académico deberá enviar un
informe de las marcas de clases y número de méritos de cada cadete
al Jefe Director de la Guardia Nacional de Nicaragua.
Artículo 5.- Al final de cada periodo de dos meses el
Director enviará al Jefe Director de la Guardia Nacional un informe
de Deficiencias, junto con las recomendaciones de lo resuelto por
la Junta de Oficiales de la Academia Militar Nacional de Nicaragua,
para lo que se crea conveniente, en cada caso.
Artículo 6.- A solicitud del Director de la Academia Militar
Nacional de Nicaragua, los Oficiales de la Guardia Nacional, serán
designados para el servicio en la Academia Militar por el Jefe
Director cuando sea necesario para completar esa
organización.
Artículo 7.- Ninguna persona conectada con la Academia
Militar Nacional de Nicaragua, dará un certificado, ni firmará
ningún papel, ni tomará acción de ninguna especie en relación a la
decisión dada por el Jefe Director o por la Junta de Oficiales de
la Academia Militar, en relación a cualquier persona que esté o
haya estado conectado con la Academia Militar; y ninguna persona
conectada como la misma hará una declaración relativa a la
calificación y carácter de cualquier cadete o ex-cadete, o
concerniente a los exámenes de candidatos para hacer admitidos, a
no ser que tenga autorización del Jefe Director o del Director de
la Academia Militar.
Artículo 8.- Ningún oficial de la Guardia Nacional o persona
ligada con la Academia Militar podrá recibir gratificaciones de
ninguna especie, directa o indirectamente, de cualquier cadete o
candidato de admisión, familiares o amigos de éstos. Ninguna
persona, u oficiales de la Guardia Nacional podrá recibir
recompensas por la enseñanza de los cadetes, o de candidatos, o de
aquellas personas que deseen ser candidatos.
Artículo 9.- Es obligación de todos los oficiales de la
Academia Militar informa al Director de la misma los asuntos
concernientes a la conducta de los cadetes, que pudiera perjudicar
al buen orden y disciplina.
Artículo 10.- Ningún oficial de la Guardia Nacional ejercerá
autoridad en la Academia Militar, a no ser por delegación del
Director. Durante la ausencia del Director, el oficial de mayor
rango presente destacado en dicho lugar, tomara los deberes como
Jefe, pero el Sub-director le sucederá en todos aquellos deberes
del Director pertenecientes a asuntos propios de la Academia
Militar, y su firma como Director tendrá efectos completamente
válidos.
II
SUBDIRECTOR
Artículo 11.- El Subdirector de la Academia Militar Nacional
de Nicaragua, deberá ser un oficial de línea de la Guardia Nacional
con un rango no menor que el Teniente efectivo; y él será el
próximo en mando y autoridad después del Director en todo lo
concerniente a la Academia Militar.
Artículo 12.- Estará encargado de dar fuerza a los
reglamentos interiores de disciplina.
Artículo 13.- Estará hecho cargo de la vigilancia bajo las
órdenes del Director, de Guardia del día, y cumplirá todos los
servicios que le asigne el Director para el mantenimiento de la
disciplina y de la seguridad en general, lo mismo que para prevenir
incendios y extinguirlos.
Artículo 14.- Tendrá la dirección en general de la Escuela,
e instrucción de ejercicios y táctica.
Artículo 15.- Será el inmediato en mando del destacamento de
la Guardia estacionada en la Academia Militar.
Artículo 16.- Actuará como oficial ejecutivo, y como tal,
suministrará al Director de la Academia Militar el informe del
comportamiento de los alumnos con respecto a conducta y aptitudes
para el servicio tan pronto como se pueda, y después de practicas
de maniobras, suministra un informe al Director, acerca de la
conducta y aptitud de los cadetes en el campo de instrucción.
Artículo 17.- Bajo las órdenes del Director, tendrá la
supervigilancia general, la suscripción de fondos y emisión de
ellos para equipo u obras de caridad hecha por los cadetes, y no se
hará ninguna emisión ni contrato sin su debida autorización.
Artículo 18.- Estará hecho cargo directamente de la
lavandería, cantina y barbería de la Academia Militar.
Artículo 19.- Inspeccionará, o hará que inspeccionen con
frecuencia los edificios y los terrenos de la Academia Militar, y
cuando sea necesario hacer alguna reparación o alteración,
informará al Director.
El informará al Director de cualquier defecto encontrado y sugerirá
la idea de hacer cualquier cambio que tienda al bienestar e higiene
de los cadetes.
Artículo 20.- Será responsable directamente ante el Director
por el mantenimiento del buen orden y disciplina.
Artículo 21.- Hará que se le suministre al Director el
informe diario de conducta.
Artículo 22.- Hará que sea preparado el viernes de cada
semana el horario de clases y de toda otra información para la
semana siguiente y que se suministre una copia al Director.
Artículo 23.- Mantendrá la supervigilancia en los archivos
de los cadetes de tal modo que estos tengan siempre sus marcas de
exámenes, deméritos y porcentaje, y sus marcas de conducta y
aptitud.
Artículo 24.- Será responsable de la coordinación adecuada
de los diferentes departamentos.
Artículo 25.- Será usado como oficial en un servicio
diferente, solamente cuando el número de oficiales designados para
tal cosa haya sido reducido a un número menor de cinco.
Artículo 26.- En caso de ausencia del Sub-Director el
Oficial de mayor rango en la Academia Militar, se hará cargo de su
trabajo en la oficina.
III
AYUDANTE
Artículo 27.- El ayudante será responsable por la disciplina
de los alistados en este centro.
Recibirá toda la correspondencia y la enviará por la vía apropiada
al personal concernido, y mantendrá un archivo de todas las horas
de rutina.
Preparará el porcentaje semanal, mensual y periódico.
Mantendrá el record y archivos de todos los oficiales y todas las
listas de servicio.
IV
JUNTA DE OFICIALES DE LA ACADEMIA
Artículo 28.- La Junta de Oficiales de la Academia Militar
estará compuesta de los siguientes miembros.
El Director.
El Subdirector.
El Jefe de Instructores.
El Oficial de Abastos.
El Instructor de Leyes y Reglamentos.
El Instructor de Artillería.
El Instructor de Tácticas Menores.
El Instructor de Ejercicios de Infantería y Táctica.
El Ayudante.
Artículo 29.- El Director presidirá las reuniones, y en caso
de ausencia de este, lo hará el Sub-Director.
Artículo 30.- El ayudante actuará como secretario de la
Junta de Oficiales de la Academia.
Artículo 31.- Las reglas de procedimiento parlamentarias
gobernarán en las reuniones de la Junta, y en la votación en caso
de empate, el Director tiene derecho a dos y los otros miembros a
uno.
Artículo 32.- Las reuniones deberán efectuarse el primer y
tercer martes de cada mes académico, a no ser que el Director
disponga de otro modo, o en cualquier época que él disponga; una
mayoría de los miembros formará quórum.
Artículo 33.- El aplazamiento de la Junta será ordenado por
el Oficial que la presida.
Artículo 34.- Son deberes de la junta: designar los libros
que deben usarse, regular lo relativo a exámenes, determinar el
valor de las marcas de recitaciones y exámenes en cada asunto,
rectificar el valor de las marcas en las diferentes ramas de
estudio, suministrar reglamentos preparados de acuerdo con las
leyes que gobiernan los exámenes para admisión, hacer los informes
periódicos relativos al comportamiento de los cadetes y en sus
clases, procediendo en los asuntos con la aprobación del Jefe
Director, y preparará los programas del curso de instrucción.
Artículo 35.- Las deliberaciones de la Junta serán
confidenciales, y las decisiones no serán publicadas por ninguna
persona de la Junta hasta que hayan sido aprobadas y autorizadas
por una autoridad competente.
Artículo 36.- Los comités compuestos por miembros de la
Junta de la Academia y oficiales adicionales, como sea requerido,
serán designados por el Director cuando lo crea necesario y
practicable.
Artículo 37.- Los informes periódicos de diferencia serán
preparados por el Secretario de la Junta de la Academia Militar.
Este informe deberá contener el nombre de cada cadete que en dicho
periodo haya tenido en alguna de las clases, un porcentaje menor de
62.5%, el porcentaje general de todas sus clases, el numero de
merito que tenga desde su ingreso a la Academia Militar y el numero
de días de ausencia en el periodo por motivo de enfermedad. El
periodo será considerado como en dos meses académicos. El informe
periódico de deficiencia llevará la recomendación de la junta de
oficiales con las disposiciones en cada caso y deberá ser enviado
por el Director al Jefe Directivo de la Guardia Nacional de
Nicaragua.
Artículo 38.- Se requiere que los cadetes hayan obtenido un
resultado satisfactorio en el estudio de cada clase, en cada
periodo académico. Un cadete que se encuentre deficiente al final
de un periodo se apartará y será examinado en el trabajo de dicho
periodo; repetirá la clase o contra clase de acuerdo con las
recomendaciones hechas por las juntas de oficiales de la Academia
Militar y aprobadas por el Jefe Director. Al final de cada periodo
el privilegio de reexaminarse en una clase deficiente será otorgado
a los cadetes en los casos en que estos hayan obtenido deficiencia
pequeña y en el de aquellos cuyo récord académico se crea les será
gran provecho en su carrera subsecuente y que por la conducta
observada merezcan tal indulgencia. Los nuevos exámenes en el
trabajo de cualquier período, excepto los de último, serán
efectuados aproximadamente a mediados de cada periodo subsecuente,
y aquellos del último se harán antes de la graduación tan pronto
sea practicable; la fecha exacta en cualquiera de ellos será
señalada por la Junta de oficiales de la Academia Militar. Aquellos
cadetes que sean deficientes en un nuevo examen serán recomendados
para la próxima clase o para ser dados de baja; los alumnos que
pasen nuevo examen satisfactoriamente serán recomendados para la
continuar en su clase con las notas obtenidas en dicho examen, con
su porcentaje agregado por el año académico, sustituyendo por las
nuevas marcas, las obtenidas en los exámenes que se repitan.
Aquellos cadetes que al final del curso resulten con notas
deficientes serán aplazados para el próximo curso o dados de baja,
a no ser que en atención a circunstancias especiales de carácter no
usual, merezcan consideración.
V
JEFE DE INSTRUCTORES
Artículo 39.- El Jefe de Instructores tendrá bajo su cargo y
supervigilancia la instrucción de todos los cadetes en todos los
ramos de estudios.
Artículo 40.- El Jefe de Instructores, distribuirá el
trabajo de los diferentes asuntos a los instructores, asignándoles
el servicio a sus asistentes, y les dará instrucciones personales
sobre recitaciones y lectura de una manera adecuada, como él crea
conveniente. Arreglará las clases bajo instrucción en las
diferentes secciones para el asunto de recitaciones y suministrará
al Oficial Ejecutivo en un duplicado de los cambios hechos
frecuentemente, para su debida publicación.
Artículo 41.- Visitará con frecuencia las piezas y secciones
de sus asistentes, y hará reglamentos respecto al método de
instrucción y rutina para recitaciones, como crea
conveniente.
Artículo 42.- Hará inventario de todos los libros,
instrumentos y aparatos y otros artículos suministrados para su
departamento de instrucción, y será responsable por todos estos
artículos. Deberá mantener un archivo de exámenes de ingreso y
también de exámenes escritos. Asimismo deberá guardar una copia con
las preguntas específicas acostumbradas en los exámenes
orales.
Artículo 43.- Hará un informe semanal al Director antes de
las 11:30 am., del día sábado, conteniendo los nombres y
porcentajes de los cadetes en cada clase, y el de aquellos cuyos
porcentajes sea menor de 62.5%. Una copia será enviada al Director
y tres copias al Oficial Ejecutivo para su publicación y
archivo.
Artículo 44.- Al final de cada período enviará al Director
un informe de las clases en sus diferentes ramos de estudio
conteniendo los nombres de los cadetes, arreglados alfabéticamente
con el número de alumnos de la clase, porcentajes semanales y
mensuales, y el porcentaje final de los exámenes.
Artículo 45.- Inmediatamente después de terminar el curso y
tan pronto como sea posible enviará al Director un informe de las
clases en todos los ramos de estudio, conteniendo los nombres de
los cadetes en orden alfabético con el numero de alumnos de la
clase y del último período, el porcentaje mensual y del último
período y de previo el de todos los períodos.
Artículo 46.- Hará pedidos al Encargado de Abastos de todos
los artículos que necesite para el departamento de Instrucción,
haciéndolo con el tiempo suficiente para conseguirlo, y en cantidad
suficiente para la duración del período.
Artículo 47.- Deberá enviar al Oficial Ejecutivo todos los
avisos y órdenes en conexión con su trabajo y que tengan que ser
publicados o fijados en la tabla de boletines; también, al final de
cada período, le enviará una lista de los cadetes que hayan estado
ausentes durante las recitaciones, exámenes, lecturas y demás
trabajos prácticos.
Artículo 48.- Cuando haya que leerles algo a los cadetes, el
Jefe de Instructores notificará con la debida anticipación, de un
día al menos, al Oficial Ejecutivo, para que este haga los arreglos
necesarios a fin de que todos los alumnos asistan a aquel
acto.
Artículo 49.- En caso que el Jefe de Instructores se
ausente, el próximo en rango de los instructores asumirá su
puesto.
VI
INSTRUCTORES
Artículo 50.- Los instructores estarán encargados del
trabajo de instrucción, exámenes y asistencia de clases, bajo las
órdenes del Jefe de Instructores. Deberán estar listos siempre para
asistirlo en cualquier trabajo que él necesite hacer, bien sea que
los reglamentos lo especifiquen o que se prescriba por una orden
especial.
Artículo 51.- Los instructores anotarán las marcas de los
cadetes en el libro de notas respectivo que llevarán,
inmediatamente después de terminada la recitación, e informarán
semanalmente al Jefe de Instructores dichas marcas, o cuando el
Jefe de Instructores se los pida.
Artículo 52.- Deberán, estar en el salón de clases antes que
llegue la sección y serán responsables por la conducta y orden de
la sección bajo su cargo. Procurarán la exactitud de los cadetes y
especialmente de los Jefes de sección y cadetes oficiales,
haciéndoles cumplir estrictamente los reglamento para la
bienandanza de dicha sección. Deberán poner especial atención en la
manera de conducirse la sección al entrar y salir de la clase y en
la forma de ocupar sus puestos, lo mismo que su aptitud al ponerse
de pie o al sentarse.
Artículo 53.- Todos los informes de las faltas cometidas
durante las recitaciones, lecturas o exámenes de cualquier clase
deberán ser hechos por medio del Jefe de Instructores.
Artículo 54.- La ausencia de cualquier cadete de una
recitación, o del campo de instrucción deberá ser informada
inmediatamente después de terminar dicha clase por el instructor al
Jefe de Instructores. Los instructores solamente deberán aceptar
excusas por ausencia inmotivada.
Artículo 55.- A la primera llamada el instructor retirará la
sección dándole la orden al Jefe de sección: Hágase cargo de su
sección. Todos los avisos necesarios serán dados para próxima
lección antes que la recitación principie.
Artículo 56.- Cuando los instructores reciban orden del
Director o del Sub-director de hacer un trabajo conectado con un
servicio, éstos deberán informar sin tardanza al Jefe de
Instructores.
Artículo 57.- Ningún instructor podrá comunicar a los
cadetes el resultado de sus marcas, a no ser que haya recibido el
permiso del Jefe de Instructores.
Artículo 58.- Los instructores deberán hacer cumplir a los
cadetes los reglamentos haciéndolo con todo respeto.
Artículo 59.- El Jefe de Instructores y sus asistentes
quedarán eximidos de asistir a la inspección del sábado por la
mañana a fin de que preparen el informe de porcentaje y
deficiencia.
Artículo 60.- Cualquier desvío de la rutina prescrita deberá
ser informado inmediatamente al Jefe de Instructores quien a su vez
lo informará al Oficial Ejecutivo.
Artículo 61.- Cada instructor preparará el cuestionario de
exámenes semanales en su clase y lo suministrará con la respuesta
aprobada al Jefe de Instructores a más tardar el miércoles por la
tarde.
Artículo 62.- En caso de ausencia de un instructor debido a
enfermedad o cualquier otro motivo, éste deberá notificar al Jefe
de Instructores lo más pronto posible.
Artículo 63.- Los instructores no tienen autorización de
castigar a ningún cadete, pero deberán informar de su conducta y
manera de conducirse al Jefe de Instructores quien a su vez rendirá
su informe al Oficial Ejecutivo.
VII
ENSERES
Artículo 64.- Un oficial de la Guardia Nacional será
destinado como Encargado de Abastos de la Academia Militar,
entendiéndose sus funciones a la compra de todo lo necesario y
pagador de la misma. Sus funciones serán desempeñadas de acuerdo
con el Manual de Abastos, Orden General No. 19, 1931, y Manual del
Pagador, Orden General No. 28, 1930, y ajustarse a cualquier orden
que respecte con su trabajo. También desempañará cualquier otro
servicio que el Director de la Academia Militar le designe.
Artículo 65.- El oficial encargado de abastos será
responsable por la bienandanza y corrección de las cuentas y
propiedades encargadas de la Academia Militar. Los jefes de otros
departamentos que hayan recibido alguna propiedad de él serán
responsables directamente por ella.
Artículo 66.- Actuará también como asistente del pagador de
los cadetes.
Artículo 67.- La suma de cinco córdobas (C$ 5.00) mensuales,
será reservada del pago de cada cadete para efecto de comprarle sus
uniformes, zapatos, fajas, ornamentos, etc. Al finalizar el curso
en la Academia Militar, la suma total no deberá ser menos de
cuarenta córdobas (C$ 40.00), y será empleada para el asunto dicho.
Estará encargado además de procurarles tales piezas de
uniforme.
Artículo 68.- Cuando un cadete sea retirado de la Academia
Militar, el asistente del pagador le arreglará sus cuentas,
quedando obligados a cancelarlas debidamente.
Artículo 69.- Al Encargado de Abastos le será encargada
directamente toda clase de construcción que se verifique en la
Academia Militar.
Artículo 70.- El llevará el libro de record de vestuario de
todos los miembros del Comando y supervigilará la emisión de
vestuario que se haga.
Artículo 71.- Designará una hora en que estará abierto el
almacén para oír los requerimientos del Comando.
Artículo 72.- Supervigilará las cuentas de raciones.
Artículo 73.- Será designado para otro servicio solamente
cuando el número de oficiales se reduzca a un número menor de
cinco.
Artículo 74.- Será responsable de toda clase de equipo de
patrullas de la Academia Militar cuando haya necesidad de prestar
los servicios fuera de la Academia.
Artículo 75.- Estarán a su cargo los archivos de la Academia
Militar, y será responsable de ellos.
Artículo 76.- Tomará un depósito para que se guarden en él,
los baúles y maletas que quieran entregarle los cadetes.
VIII
OFICIAL DE COCINA
Artículo 77.- Un oficial de la Guardia Nacional será
designado como Oficial de Cocina de la Guardia Nacional.
Artículo 78.- Será encargado de comprar todos los
comestibles y en todo tiempo inspeccionará estos comestibles,
teniendo cuidado que sean frescos y de buena calidad.
Artículo 79.- Deberá preparar un menú cada semana y
suministrar una copia al Director de la Academia Militar para su
aprobación.
Artículo 80.- El menú será preparado en original y con tres
copias.
Artículo 81.- Efectuará diariamente una inspección en la
cocina, comedores, trastos de cocina, paredes, pisos y sus
alrededores, teniendo cuidado que todo esté en un aseo
perfecto.
Artículo 82.- Inspeccionará diariamente a los cocineros y
meseros.
Artículo 83.- Tratará de evitar que plagas de moscas o
mosquitos infesten los comedores y cocinas, y cualquier reparación
que crea necesario hacer con este fin de deberá notificársela al
Oficial respectivo.
IX
OFICIAL MÉDICO
Artículo 84.- Un oficial médico será designado para el
servicio para servicio de la Academia Militar con un rango de
Capitán al menos. Este oficial será responsable por el buen cuidado
de los enfermos, y por el mantenimiento de la higiene en general
del plantel y de todos los miembros del destacamento.
Artículo 85.- El Oficial Médico de la Academia Militar
mantendrá todo el tiempo un asistente para que esté al cuidado de
la misma.
Artículo 86.- El Oficial Médico hará que su asistente baga
un informe diario dirigido al Director de la Academia Militar, en
el cual debe especificar los nombre de las personas destacadas en
la Academia Militar que no se encuentren aptas para el servicio,
suministrando una copia al Oficial Ejecutivo con los nombres de los
cadetes enfermos que queden excusados de trabajar.
Artículo 87.- El Oficial Médico actuará como presidente de
la Junta de Médicos destinados a verificar exámenes físicos al
ingresar alumnos a la Academia Militar y al graduarse la
clase.
Artículo 88.- Si en la opinión del Oficial Médico algún
cadete debe ser descalificado del servicio por algún impedimento
físico o mental, deberá informar de este hecho al Director de la
Academia Militar.
Artículo 89.- Estará hecho cargo de todas las medicinas y
aparatos de su departamento, de igual modo que de los enfermos, ya
sea que se encuentren en la enfermería o en los respectivos
dormitorios; debiendo también establecer reglamentos que rijan en
la enfermería. Esto deberá ser estrictamente de acuerdo con la
disciplina y gobierno de la Academia Militar. Los cadetes que
padezcan de enfermedad venérea deberán aparecer en una lista como
Restrictos.
Artículo 90.- Tendrá cuidado de explicar los cadetes que
salgan del hospital, que se presenten al Director de la Academia
Militar o a su representante.
X
MEMORIALES Y
EXHIBICIONES
Artículo 91.- Bajo la dirección del Jefe Director de la
Guardia Nacional, la aceptación y ofrecimiento de memoriales de la
Academia Militar deberá ser determinada por la Junta de Oficiales
de la Academia Militar.
Artículo 92.- Un memorial de todos los graduados y por
graduarse que hayan muerto prestando servicios a su Patria deberá
ser fijado en un lugar visible de la Academia Militar.
XI
EL AÑO ACADÉMICO
Artículo 93.- El año académico principiará en la fecha
fijada por el Jefe Director de la Guardia Nacional y la clase
estará compuesta por un número de personas atendiendo a las
vacantes que hayan quedado del año anterior.
Artículo 94.- Cada año académico deberá constar de cuatro
períodos a lo menos. Cada periodo constará de dos meses.
Artículo 95.- Los estudios y ejercicios, a excepción de los
trabajos de campaña, serán suspendidos los días de fiesta
reconocidos por la Guardia Nacional, y los que el Presidente de la
República proclame.
XII
ADMISIÓN
Artículo 96.- Los reglamentos y detalles que gobiernan la
admisión de candidatos serán publicados y distribuidos según los
disponga el jefe director de la Guardia Nacional.
Artículo 97.- Las condiciones de ingreso serán las
prescritas en el manual personal con las adiciones que el Jefe
Director de la Guardia Nacional autorice.
XIII
CURSO DE INSTRUCCIÓN
Artículo 98.- Los diferentes ramos de instrucción se
dividirán en el siguiente orden:
1.- Ciencia Militar y Táctica.
2.- Administración.
3.- Leyes y Reglamentos.
4.- Infantería y Armas.
5.- Ingeniería Militar.
6.- Asignaturas Académicas.
Artículo 99.- De manera similar cada orden llevará sus
asignaturas, como sigue:
1.- Ciencia
Militar y Táctica
a) Ejercicios de infantería, incluyendo el batallón.
b) Ceremonias e inspecciones.
1) Revistas del batallón, incluyendo las reglas generales de las
revistas.
2) Parada del batallón, (Incluyendo las reglas generales de las
paradas).
3) Presentación de condecoraciones.
4) Escoltamiento de la Bandera.
5) Escoltamiento de funerales.
6) Inspección de compañías.
7) Escoltamiento de Honor.
8) Inspección del batallón.
c) Tácticas memores, seguridad e información.
1) Guardia interior, guardia exterior y patrullas.
2) Combate, (incluyendo el pelotón).
3) Problemas de mapas, patrullas, y fusilería.
4) Exploradores.
d) Fuego de armas inferiores: rifles y pistolas.
e) Ejercicios físicos. Ejercicios con bayoneta.
f) Primera ayuda e higiene militar.
g) Formaciones y señales de combate.
h) Manual de la espada.
i) El líder y la conciencia del poder de mandar.
k) Inteligencia militar.
2.-
Administración
a) Contabilidad de pago y propiedad.
b) Administración de la Compañía.
c) Deberes de los oficiales comandantes departamentales, de
distritos y sub-divisiones.
d) Administración de prisiones.
e) La preparación de toda clase de informes.
3.- Leyes y
Reglamentos
a) Constitución de Nicaragua.
b) Procedimientos en la Guardia Nacional para Cortes y
Juntas.
c) Artículos para el Gobierno de la Guardia Nacional.
d) Manual de Abastos.
e) Manual de Pagador.
f) Leyes de Hacienda.
g) Reglamentos de Sanidad.
h) Reglamentos de Policía.
i) Preparación de Informes.
4.- Armas de
Infantería
a) El Rifle y la Pistola (nomenclatura y aplicación).
b) El Auto-rifle Browning (nomenclatura y uso táctico).
c) La Ametralladora Browning (nomenclatura y uso táctico).
d) La Ametralladora Lewis (nomenclatura y uso táctico).
e) La Sub-máquina Thompson (nomenclatura y uso táctico).
f) Granadas de rifle y mano (fraccionamiento y uso táctico).
5.- Ingeniería
Militar
a) Fortificaciones y Defensas.
b) Construcción y mantenimiento de caminos.
c) Señales y Comunicaciones Militares.
d) Construcción y Lectura de Mapas.
6.- Asignaturas
Académicas
a) Elementos de Matemática.
b) Geografía de Nicaragua
c) Historia de Nicaragua.
d) Composición (Informes breves y amplios).
e) Costumbres y Tradiciones (Militares y Sociales).
f) Relaciones con la gente particular.
g) Ceremonias Diplomáticas (costumbres).
Artículo 100.- Los asuntos adicionales serán prescritos por
la Junta de Oficiales de la Academia Militar y agregados en los
diferentes órdenes de instrucción arriba mencionados, cuando se
crea practicable. Una lista correcta relacionada con todos los
asuntos de instrucción usados durante el curso deberá guardarse
archivada en la oficina del Jefe Director de la Guardia Nacional y
el Director de la Academia Militar de Nicaragua.
XIV
RECITACIONES Y EXÁMENES
Artículo 101.- Las recitaciones diarias de las clases, serán
de acuerdo con el programa prescrito por la Junta de Oficiales de
la Academia Militar. En cada recitación los cadetes no recitarán
solamente la lección del día, ni la precedente a ésta, sino también
las demás lecciones precedentes que se relacionen con la lección
del día.
Artículo 102.- Las preguntas hechas a los cadetes y los
problemas que se le designen en las recitaciones y exámenes serán
solamente aquéllos que prescriban los libros autorizados, lecturas
y ejercicios de instrucción.
Artículo 103.- Los exámenes deberán verificarse en toda las
clases a excepción de los que la Junta de Oficiales suprima.
Deberán verificarse estos exámenes tan pronto como sea posible y al
terminar los estudios de cada clase, de acuerdo con el programa
publicado por el Jefe de Instructores. Estos deberán cumplir los
asuntos que hayan sido estudiados después del último examen y
puedan hacerse preguntas de pasajes que ya se hayan visto aunque
hayan visto aunque hayan sido examinados anteriormente.
Artículo 104.- Ningún examen excederá de tres horas, excepto
cundo se tenga permiso para ello, del Jefe de Instructores.
Artículo 105.- Todos los exámenes serán calificados por el
instructor encargado de vigilarlos. Los exámenes para ingresar en
la Academia Militar deberán ser calificados a lo menos por dos
oficiales y fijarse en aquellos exámenes que tengan semejanza entre
miembros de una misma clase.
Todos los exámenes que no hayan sido satisfactorios serán marcados
por dos oficiales al menos y cuando se encuentre una diferencia de
notas muy grande entre ambos, el Jefe de Instructores investigará
el caso y lo corregirá
Artículo 106.- Los papales de exámenes serán distribuidos a
los cadetes por el instructor examinador y éste tendrá cuidado de
entregar solamente una copia de exámenes a cada cadete. El
instructor tendrá cuidado de que cada miembro numere su hoja y que
devuelva inmediatamente las hojas que se le hayan dado demás.
Artículo 107.- Al final de cada examen los cadetes deberán
ordenar sus hojas de exámenes numerados, y personalmente, se las
entregarán al instructor que las guardará en forma de
cuaderno.
Artículo 108.- En cada examen las siguientes instrucciones
deberán ser observadas por los cadetes presentes, a no ser que se
disponga de otra manera:
a) Será usado solamente el papel de exámenes oficial.
b) Ningún libro, ni copia se llevará a la clase, y quien lo haga
esta sujeto a ser expulsado de la Academia Militar.
c) Queda prohibido que durante los exámenes los cadetes hablen
entre sí, pudiendo hacerlo solamente con el instructor, bajo la
pena de ser expulsado de la Academia Militar.
d) Escribirán sus nombre al lado izquierdo, y en la parte de arriba
de cada hoja de examen, el número de su pelotón bajo su nombre,
siempre al lado izquierdo, y a continuación el número de su asiento
en la clase.
e) Al contestar cada pregunta, el número correspondiente será
puesto en el centro de la hoja, y esa línea será usada solamente
para el número; el número de la primer pregunta se pondrá al
encabezamiento de la hoja inicial, por ejemplo:
I
f) Cuando se ha terminado de contestar una pregunta se dejará un
espacio de una línea antes de poner el número de la pregunta
siguiente, y si después de numerada una pregunta ésta contiene
varias partes, deberán dejarse los espacios suficientes para cada
parte.
g) Las preguntas no las escribirán los cadetes en sus papeles de
examen, solamente escribirán las respuestas, teniendo cuidado de
numerarlas y marcarlas con letras cuando sea necesario.
h) El número que corresponda a cada pregunta deberá ser escrito en
orden de sucesión, aunque no se quiera tratar del asunto; el cadete
escribirá en un lugar opuesto el número solamente, se suspende la
pregunta; también pondrá las palabras vea la página tal, aquella
página donde haya puesto un resumen de lo que quiere tratar.
i) En todos los exámenes deberán ponerse todos aquellos asuntos que
no se crean necesarios en dichos exámenes.
k) No se escribirá nada en absoluto en el margen de la izquierda de
los papeles de examen. Cada cadete dejará a la derecha del papel un
margen de media pulgada y de igual modo al final.
l) La última página de examen la cerrarán escribiendo su nombre
rango y número, abajo de la siguiente certificación: Certifico que
no he recibido ninguna clase de ayuda desautorizada en este
examen.
m) Una vez que un cadete se levante de su asiento para entregar sus
papeles de examen, no volverá a ocuparlo hasta que haya entregado
dicho examen.
n) Ningún cadete podrá levantarse de su asiento durante su examen,
y todo aquel que desee llamarle la atención al instructor lo hará
levantando la mano.
Artículo 109.- Durante los exámenes todos los miembros de
una clase deberán estar presentes en ella a excepción de aquéllos
que tienen permiso de ausentarse o que se encuentren
enfermos.
Artículo 110.- En caso de ausencia en un examen, los cadetes
pasarán su examen retrazado en una fecha que el Jefe de
Instructores le señale. Esta fecha deberá ser fijada lo más pronto
posible, y el examen deberá contener las mismas preguntas que el
examen perdido.
Artículo 111.- Ningún cadete se graduará en la Academia
Militar toda vez que en la opinión del Oficial Médico, no este
físicamente capacitado para el servicio.
Artículo 112.- Cualquier cadete que por motivo de enfermedad
no pueda prestar un servicio eficiente, será llevado ante el
Oficial Médico quien hará las recomendaciones del caso, bien sea
para retirarlo ó para que sea sometido a un tratamiento médico y
curarlo de ese modo
XV
CALIFICACIONES
Artículo 113.- La escala de calificaciones será de 0 a 100.
Una nota de 100 será sobresaliente y una de cero significará malo.
Los números inmediatos significarán sus valores según sean
éstos.
Artículo 114.- El mínimun de aprobación será 62.5. Cualquier
cadete que en cualquiera de las clases obtenga una nota menor que
62.5 será presentada ante la Junta de Oficiales para su
acción.
Artículo 115.- Adiciones a la calificaciones de un cadete
por medio de clases especiales o electivas, instrucción o examen, o
se harán a menos que tome parte cada miembro del curso.
Artículo 116.- Cualquier cadete que se ausente sin permiso
de alguna clase, examen o ejercicio, recibirá una nota de
cero.
Artículo 117.- Cualquier cadete que sin autorización faltare
a hacer algún trabajo prescrito que el instructor le haya señalado,
su nota será cero.
Artículo 118.- Si en la preparación de un examen escrito,
exámenes, recitaciones, etc. algún cadete se copia de su compañero,
o lleve copias, o que solicite asistencia, y si se le descubre
haciendo esto, su nota será cero y quedará sujeto a una acción
disciplinaria.
Artículo 119.- En todos los casos, a excepción de los
mencionados en los artículos 4, 5 y 6, en que se tenga que poner la
nota cero, el instructor antes de cerrar la clase deberá informar
tal cosa al cadete.
Artículo 120.- a) El porcentaje semanal de exámenes,
recitaciones, aptitud y conducta se multiplicará por los factores
5, 2.5, 1.5, y 1 respectivamente y el producto se dividirá por 10,
constituyendo este resultado el porcentaje general de la
semana.
b) El porcentaje de todas las semanas, dividido por el número de
ellas, formará el porcentaje mensual.
c) El porcentaje de dos meses formará el porcentaje de un
período.
d) El porcentaje de todos los períodos formará el porcentaje
general del curso
Artículo 121.- El record de deméritos de los cadetes será
permanente durante todo el curso y principiará a llevarse en la
misma, en que ingresen a la Academia Militar. No se llevará una
calificación por separado de su conducta, sino el número de
deméritos de un cadete hará que se le ponga la nota de conducta.
Los deméritos que un cadete obtuviere en todas las primeras tres
semanas de instrucción serán reducidas al establecerse el general
de demérito de fin de curso.
Artículo 122.- Una nota de aptitud se pondrá a cada cadete
durante el curso de instrucción. Estas notas se pondrán durante
todo el curso incluyendo patrullas, ejercicios y cualquier trabajo
en la Academia Militar.
Artículo 123.- a) Cuando la nota semanal, mensual o
periódica sea menor de 62.5., «no satisfactoria», deberá ponerse en
la hoja de calificaciones con tinta roja.
Artículo 124.- Cuando un cadete sea aplazado para la próxima
clase, su nota se borrará al reingresar a la Academia
Militar.
Artículo 125.- Cuando dos miembros obtengan un porcentaje
igual, ocuparán el mismo puesto y sus nombres se pondrán en orden
alfabético.
Artículo 126.- Cuando se esté calificando algún examen, o
cualquier otra clase de trabajo, deberá tomarse en cuenta la
escritura, ortografía y fraseología usada, para ser calificado.
Deberá tenerse todo cuidado para anotar cualquier anomalía y
someter al alumno bajo una acción disciplinaria si hubiere
lugar.
Artículo 127.- Las notas de aptitud se pondrán de acuerdo
con las reglas que prescribe el Director de la Academia
Militar.
XVI
LISTAS DE PUESTOS
Artículo 128.- La Junta Académica formará una lista de
puestos de la manera siguiente:
a) El porcentaje final de exámenes de cada cadete tendrá un valor
del 50% para determinar el puesto que ocupará en la lista de
puestos.
b) El porcentaje final de recitaciones, aptitud y conducta para el
servicio tendrá un valor de 25, 15 y 10 respectivamente.
Artículo 129.- La lista de puestos se preparará
inmediatamente después de terminar el curso. Esta lista deberá
indicar el comportamiento obtenido por los miembros en cada clase.
Los nombres deberán colocarse por orden de porcentajes, es decir
aritméticamente, el de mayor nota primero y así
sucesivamente.
XVII
PRÁCTICA DE MANIOBRAS
Artículo 130.- Los cadetes están obligados a participar en
maniobras y practicas como parte del curso de instrucción. También
saldrá en servicio activo de campaña cuando sea necesario y el Jefe
Director de la Guardia Nacional lo disponga.
Artículo 131.- El Director de la Academia Militar indicará
el método que se usará en la práctica de campaña.
Artículo 132.- Todos los cadetes estarán sujetos a los
reglamentos de la Academia Militar, aún cuando se encuentren en
maniobras y campaña.
Artículo 133.- El período de instrucción del tiro al blanco
no será considerado como campaña.
Artículo 134.- Todos los cadetes serán calificados en
conducta y aptitud para el servicio cuando se encuentren en
campaña.
PARTE II
GOBIERNO Y DISCIPLINA INTERIOR
I
COMANDANTE DE CADETES
Artículo 135.- Al Subdirector le será asignado un servicio
adicional como Comandante de Cadetes, y en tal virtud será el
responsable por el debido cumplimiento de la disciplina interior
con la asistencia de los oficiales de línea de esta oficina
designe.
II
OFICIAL DE JUEGOS ATLÉTICOS
Artículo 136.- Un oficial del Estado de la Academia Militar
será designado como Oficial de Juegos Atléticos. El será el
responsable por el entrenamiento y práctica de dichos juegos, bajo
la supervigilancia del Sub-Director.
III
OFICIAL DEL DÍA
Artículo 137.- El oficial del día es asistente del Director.
Su principal objeto es velar por el cumplimiento de las rutinas y
servicios de los Oficiales.
Artículo 138.- Las Oficiales del día prestarán sus servicios
de acuerdo con el rango por sucesión. Su turno comenzará a las 9
am. del día y terminará a las 9 am. del día siguiente.
Artículo 139.- El oficial del día deberá usar espada el día
que esté en servicio a excepción de cuando esté en la oficina o a
las horas de comida; también cuando tenga que atender a alguna
formación.
Artículo 140.- Deberá presidir las siguientes formaciones:
corrida de lista; ejercicios físicos, formaciones para la bandera
en la mañana y en la tarde, formaciones de comida, estudio y
cualquier otra formación que se haga necesaria.
Artículo 141.- Durante los tiempos de comida llegará al
comedor, inspeccionará los uniformes de los cadetes, atendiendo a
la formación, la conducta observada durante la misma, condiciones
del comedor, de los meseros, de cocina, la calidad y cantidad de la
comida y la manera de servirla.
Artículo 142.- Inspeccionará los dormitorios de los cadetes
cuando lo crea conveniente.
Artículo 143.- Inspeccionará los terrenos de la Academia
Militar, y dormitorios y todo lo que esté bajo su cargo, teniendo
especial cuidado en evitar robos e incendios.
Una de estas inspecciones será hecha al acostarse, hora en que se
examinarán las camas, y la otra entré la media noche y el amanecer,
teniendo cuidado que se hagan inspecciones en los diferentes
relevos. El oficial del día anterior llevará una lista de los
cadetes anotados durante su turno de servicio y cuidará que todos
ellos aparezcan en la hoja de sentencia antes de autorizarla con
sus iniciales.
Artículo 144.- No hará ni permitirá que en el informe diario
se haga referencia de manera escandalosa contra los cadetes. Un
informe de tal clase será especial y en una forma directa al
Director, por medio del Sub-director.
Artículo 145.- No excusará a ningún cadete de asistir a las
formaciones, ni les concederá privilegios especiales, a no ser por
motivos de enfermedad y después de habérsele solicitado por
escrito.
Artículo 146.- No permitirá que se publique ninguna orden o
qué sea fijada, si ésta no ha sido autorizada y firmada por el
Director o Sub-director.
Artículo 147.- Corresponde al Sub-director, Jefe de
Instructores, Ayudante y demás oficiales ver que todos los avisos e
instrucciones para el Cuerpo de Cadetes sean debidamente publicados
y visados por dichos oficiales.
Artículo 148.- Calificará diariamente en aptitud a los
cadetes bajo su mando.
Artículo 149.- Revisarán y firmarán el libro de informes
diarios y se lo suministrarán al Sub-director antes de que el libro
se presente al Director.
Artículo 150.- Cuidarán de que el Cadete Comandante de la
Guardia ponga en su libro de informes todas las entradas,
condiciones de los terrenos y edificios, faltas de conducta de los
cadetes, pagos de deméritos y la lista de enfermos que salgan del
hospital o que entren en él.
Artículo 151.- El Oficial del Día indicará la clase de
uniformes que se deberán usar y hacer los cambios necesarios de
conformidad con el tiempo.
Artículo 152.- Las llaves y sus duplicados de todos los
candados que se usen en los edificios de la Academia Militar,
deberán mantenerse en una de las gavetas del escritorio del
Ayudante, y estarán bajo la responsabilidad directa del Oficial del
Día. Cuando alguna llave se necesite deberá prestársela y
devolverla al Oficial del Día. El Oficial del Día actuará conforme
el Boletín de Instrucción de 1930.
Artículo 153.- El Oficial del Día será relevado de sus
servicios y puesto, solamente, con permiso del Director o
Sub-director de la Academia Militar.
Artículo 154.- En cualquier caso de emergencia el Oficial
del Día llamará al Director o Sub-director de la Academia
Militar.
IV
ORGANIZACIÓN DEL CUERPO DE CADETES
Artículo 155.- La organización del Cuerpo de Cadetes tendrá
una forma semejante a la de un Batallón.
Artículo 156.- Estará compuesto de dos compañías o más,
según el número de cadetes que compongan el curso de instrucción, y
estas compañías estarán numeradas así: primera, segunda, etc.
Artículo 157.- Para ejercicios, prácticas y patrullas, el
batallón se dividirá en la forma más conveniente.
Artículo 158.- El Batallón estará mandado por el Cadete
Comandante de Batallón.
Artículo 159.- Cada Compañía estará mandada por el Cadete
Comandante de Compañía.
Artículo 160.- El Estado del Batallón será formado lo mismo
que el de un Batallón de infantería.
Artículo 161.- Los oficiales y clases del batallón ocuparán
sus puestos de acuerdo con las calificaciones obtenidas en la lista
de puestos, en cada periodo en conexión con la organización del
Batallón.
V
FORMACIONES
Artículo 162.- Las formaciones sin armas por orden de rango
de los cadetes deberán efectuarse de acuerdo con los reglamentos de
infantería, excepto en aquellos casos en que tengan que ocupar
puestos en las formaciones del batallón y paradas.
Artículo 163.- Las formaciones de las compañías sin armas se
efectuarán semanalmente en aquellos casos en que se las
requiera.
Artículo 164.- En las formaciones los cadetes deberán formar
conforme su rango.
Artículo 165.- La línea del frente de las formaciones estará
compuesta de aquellos cadetes que demuestren mejor aptitud en
ejercicios de infantería.
Artículo 166.- Cuando se oiga la llamada de formación, los
cadetes deberán concurrir inmediatamente al lugar designado para
ellos y formarse correctamente y en silencio.
Artículo 167.- Ningún cadete faltará a las formaciones sin
el debido permiso.
Artículo 168.- La llamada para pasar lista y asamblea se
hará diariamente por la mañana, a medio día y por la tarde. Otras
formaciones se efectuarán según se ordene.
Artículo 169.- La señal para la pasada de lista será un
toque corto de clarín, y se hará inmediatamente después del toque
ejecutivo de formación. Dos minutos después se darán dos toques
cortos del clarín. Los cadetes que no estén presentes al primer
toque corto serán anotados como tarde, y el que llegue después del
segundo toque se anotará como ausente. Los comandante de compañías
inspeccionarán las compañías y anotarán a todos los ausentes y los
que lleguen tarde, inmediatamente después de terminada la
formación.
Artículo 170.- Formaciones de Secciones. Las formaciones de
secciones para recitaciones deberán estar presididas por los
comandantes de compañías, y en caso que éstos estén ausentes con la
debida autorización, estas formaciones por el cadete oficial
próximo en rango.
Artículo 171.- Los cadetes encargados de las formaciones
para recitaciones tendrán cuidado de que todos estén formados al
sonar la última nota de llamada.
Artículo 172.- En todas las formaciones el cadete encargado
de presidirlas pasará lista de su sección y hará una lista de los
ausentes. Inmediatamente después de pasar lista marchará su sección
a la clase, lugar en que entregará al instructor la lista de los
ausentes. Todo esfuerzo deberá hacerse para que la pasada de lista
y marcha a clase sea lo más rápido posible. Para entrar a clase
deberán hacerlo en columna de a dos. El cadete que esté encargado
de la sección será responsable por ella hasta que se la entregue al
instructor. Su informe será en la siguiente forma, por ejemplo:
Señor, el cadete tal o cual está ausente, etc.
Artículo 173.- Extravíos o faltas de disciplina en lo
militar en las formaciones, deberán ser reprimidos por los jefes de
sección quienes tendrán una estricta vigilancia.
Artículo 174.- Formaciones para ejercicios. Formaciones que
no sean las del batallón seguirán el mismo orden, que las de
secciones. Todas las formaciones será por compañías en los lugares
de sus paradas y presididas por el cadete capitán o por el próximo
en rango que se encuentre presente.
Artículo 175.- Formaciones en tiempo lluvioso. Estas
formaciones, bien sea para pasar lista o para comida, se harán
dentro del cuartel.
Artículo 176.- Si la formación es para ejercicios o clases
se harán en el corredor principal y en la misma forma que en el
campo de instrucción.
Artículo 177.- Escuadras excusadas de las formaciones. Para
formaciones de comida, las escuadras exentas de formaciones para
ejercicios, deberán formarse en el dormitorio y marchar al comedor
mandadas por un miembro de la Guardia que designe el Comandante de
Guardia.
(ERROR EN GACETA SE OMITIÓ EL ARTÍCULO 178)
VI
CADETES OFICIALES Y CLASES
Artículo 179.- Cadetes, oficiales y clases encargados del
batallón, estarán en servicio todo el tiempo y serán responsables
siempre por el buen orden y disciplina del Batallón de
Cadetes.
Artículo 180.- Ellos deberán abolir y prevenir cualquier
desorden o infracciones de los reglamentos de la Academia Militar,
y cuando hubiere informes a la autoridad que corresponda.
Artículo 181.- En cualquier caso en que alguno de ellos
tenga duda en lo que se debe hacer, deberá consultarlo
inmediatamente con el oficial del día para que él disponga lo que
se debe hacer.
Artículo 182.- Los cadetes oficiales y clases deben entender
bien la responsabilidad que les concierne por la estricta
disciplina y mantenimiento del buen orden y cumplimiento de los
reglamentos de la Academia Militar, para que se vayan acostumbrando
a la responsabilidad que en lo sucesivo pesará sobre ellos.
Artículo 183.- Los cadetes oficiales podrán dar órdenes a
los cadetes clases cuando sea necesario para la preservación de la
disciplina, y tales órdenes deben participarse al momento al
oficial del día por el cadete oficial que las expida.
Artículo 184.- El cadete que actúe como Comandante de la
Guardia, bajo las órdenes del oficial del día, será responsable por
el mantenimiento del buen orden y disciplina de todo el plantel, e
informará al oficial del día de cualquier infracción que haya.
Podrá arrestar en el cuartel a cualquier cadete, pero, en tal caso,
inmediatamente informará del hecho al oficial del día, explicándole
los motivos que le obligaron a hacerlo.
Artículo 185.- El cadete ayudante será responsable con el
cadete Comandante, en los servicios que se le encomienden.
Artículo 186.- Los cadetes de Compañía serán responsables
por el buen orden, disciplina y ejercicios de sus respectivas
compañías. En el ejercicio de sus funciones pueden reconcentrar a
cualquier cadete al cuartel, pero en tales casos deberán informar
inmediatamente de la resolución tomada al oficial del día o al
Comandante de la Guardia.
Artículo 187.- Los cadetes clases son los inmediatamente
responsables en el desempeño de sus funciones ante los cadetes
Oficiales, y por el estricto cumplimiento y disciplina de los
reglamentos de la Academia Militar.
VII
CADETE DE LA GUARDIA DEL DÍA
Artículo 188.- Uno de los cadetes de los primeros diez en
las clases, será exigido como comandante de la Guardia y será el
próximo en mando al Oficial del Día.
Artículo 189.- Excepto en el momento de comida, el
Comandante de la Guardia estará en servicio hasta que sea
debidamente relevado.
Artículo 190.- Antes de entrar en servicio deberá prepararse
y leer todas las órdenes y reglamentos que conciernen con su
trabajo. Estará exceptuado de todo ejercicio, exámenes y trabajo en
la Academia Militar el día que esté de Guardia.
Artículo 191.- Los Comandantes de la Guardia serán relevados
en la misma forma que el Oficial del Día, de acuerdo con los
Reglamentos de la Guardia Interior.
Artículo 192.- Durante su turno de Guardia y servicio deberá
conducir a todas las personas de en forma militar.
Artículo 193.- Informará inmediatamente cualquier falta
seria que ocurriere y de que él se dé cuenta.
Artículo 194.- Siempre informará de cualquiera infracción de
los Reglamentos.
Artículo 195.- Será responsable por el buen cuido de los
edificios en general y de todo la propiedad del Gobierno bajo su
cargo, por cualquier destrucción que en éste se ocasione, y por el
aseo en general, de todo el plantel y terrenos de la Academia
Militar, bajo su responsabilidad durante en tiempo de
servicio.
Artículo 196.- Deberá estar presente en todas las
formaciones, y verá que todos estén presentes en clase y ejercicios
y deberá estar seguro que todos los ausentes sean anotados
debidamente, lo mismo que hará que éstos se presenten a clase o a
ejercicios.
Artículo 197.- Entregará a su relevo todos aquellas órdenes
que no se hayan ejecutado.
Artículo 198.- En caso de ausencia del Oficial del Día, el
Comandante de la Guardia asumirá su puesto, y durante este tiempo
permanecerá en la oficina o cerca de ella, pudiendo ausentarse
solamente en caso de suma necesidad.
Artículo 199.- No firmará permisos ni pasaportes de ninguna
especie y cualquiera que desee este servicio tendrá que solicitarlo
del Oficial del Día por la vía que corresponde y en caso de
ausencia de éste mandará a quien necesite la firma del Oficial del
Día, o tendrá que esperar el regreso de éste.
Artículo 200.- El Comandante de la Guardia llevará el libro
de anotaciones y antes de ser relevado se lo presentará al Oficial
del Día para su aprobación y firma.
Artículo 201.- Mantendrá una lista de todos los cadetes que
estén en lista de enfermos, de guardia, en libertad, en el hospital
y de aquéllos que estén exceptuados de trabajo durante su guardia,
especificando la naturaleza de sus privilegios.
Artículo 202.- Cuando reciba informes de ausentes o de otra
clase de delitos, lo anotará inmediatamente en el libro de
anotaciones. Informará al Oficial el Día el nombre de cualquier
cadete que haya estado ausente y cuyo nombre no aparezca en el
libro de anotaciones.
Artículo 203.- Hará que la rutina sea cumplida
exactamente.
Artículo 204.- En ausencia del Cadete Comandante del
Batallón para la formación de la arriada del pabellón, al
Comandante de la Guardia formará el batallón.
Artículo 205.- Mantendrá la lista de libertad del día y
anotará a todos aquéllos cadetes que se hayan presentado después de
haber expirado su libertad. También anotará a todos aquellos que al
regresar de libertad no tengan una apariencia presentable
militarmente.
Artículo 206.- Inspeccionará a todos los cadetes antes de
salir en libertad o con permiso autorizado, debiendo ver que todos
salgan correctamente uniformados y limpios.
Artículo 207.- Supervigilará la pasada de lista en las
formaciones por el Comandante de Compañía cuando sea
requerido.
Artículo 208.- Después del «silencio» y no más tarde de las
10 y 30 pm. el Comandante de la Guardia inspeccionará todos los
dormitorios, debiendo tener cuidado en él, y anotar todos aquéllos
que no estén en sus camas sin permiso.
Artículo 209.- El Comandante de la Guardia tendrá una
supervigilancia directa en el salón de estudios y verá que la
llamada a estudios sea exactamente a como lo prescriben los
reglamentos.
Artículo 210.- Inspeccionará los relevos siquiera una vez y
tendrá cuidado que conozcan sus órdenes.
Artículo 211.- Cumplirá con todas las órdenes que reciba del
Oficial del Día, del Director o del Sub-Director de la Academia
Militar.
VIII
CADETE ENCARGADO DEL CUARTEL
Artículo 212.- Será designado un cadete para cuidar el
cuartel todo el tiempo con el fin de que haya supervigilancia
constante. Este cadete no podrá retirarse de su puesto a no ser que
sea relevado. Cuando tenga que retirarse o ausentarse para asistir
a un examen, será relevado por un miembro de la Guardia del
Día.
Artículo 213.- Todo el tiempo cumplirá con los reglamentos e
informará de cualquier infracción de ellos.
Artículo 214.- Siempre inspeccionará el cuartel durante el
tiempo de su guardia. A la hora de comida dejará en su lugar a un
miembro de la Guardia del Día.
Artículo 215.- A las 8:00 am. practicará una inspección de
todos los catres y verá que todos estén arreglados de la manera más
correcta, y que el espacio que corresponda a cada catre esté bien
aseado. En esta inspección verá que todas las cajillas estén con
llave y no permitirá que ningún cadete abra la cajilla de otro, sin
permiso de éste.
Artículo 216.- El cadete encargado del dormitorio recibirá
la correspondencia de los cadetes y se las entregará a una hora
señalada. Cuando por cualquier motivo no pueda entregar alguna
correspondencia, devolverá ésta al Comandante de la Guardia.
Artículo 2I7.- Después de la llamada a estudio, practicará
una inspección, teniendo cuidado que todos aquellos cadetes que no
estén en estudio, se encuentren en sus catres o dormitorios.
Artículo 218.- Hará que todas las partes ocupadas por los
cadetes estén limpias, y que las desocupadas sean por aquellos
cadetes próximos al lugar no ocupado.
Artículo 219.- Cuidará de que guarde el orden en los
dormitorios durante las horas de oficina y estudio.
Artículo 220.- Tendrá también el mismo cuidado para que los
cadetes lleguen con rapidez a las formaciones de ejercicios y
estudio.
Artículo 221.- Informará al Comandante de la Guardia a
cualquiera que destruya alguna parte del cuartel o de la propiedad
pública en el mismo. En todo caso él será responsable por la
omisión de sus informes.
IX
TIEMPO OFICIAL
Artículo 222.- En todo informe o comunicación oficial, será
usado el siguiente sistema de horas del día:
HORAS
Sistema Ordinario
Sistema Universal
1:00 am
0100
3:00 am
0300
5:00 am
0500
10:00 am
1000
12:00 am
1200
1:00 pm
1300
2:00 pm
1400
6:00 pm
1800
9:00 pm
2100
11:00 pm
2300
12:00 pm
2400
MINUTOS
MINUTOS
Sistema Ordinario
Sistema Universal
12.05 am
0005
1:10 am
0110
6:25 am
0625
10:30 am
1030
12:55 pm
1255
4:40 pm
1615
11:15 pm
2345
Artículo 223.- Las horas son indicadas por las primeras dos
cifras y los minutos por los dos últimas.
I
CONDUCTA Y DISCIPLINA
Artículo 224.- Las faltas cometidas por los cadetes de la
Academia Militar serán clasificadas. Por cada una de ellas se
asignará un número de deméritos como sigue:
a) Falta clases A: aquellas que indican vileza o depravación moral,
desprecio para una autoridad o que presenten un carácter
incorregible; a aquellas a quienes se les instruya en sus modos de
actuar y conducirse, y son culpables de no querer tener una
responsabilidad necesaria. Si después de investigar cualquier falta
anotada como de la clase A, se le asignará un número de deméritos
pequeño, el que corresponda al máximum de deméritos que se asigne a
la clase B.
b) Clase B: el resto de faltas.
Clase A
Ausencia inautorizada de los límites de la Academia Militar, del
puesto o estación.
Ausencia inautorizada de los límites de la ciudad de Managua.
Ausencia inautorizada de su puesto de servicio.
Ausencia inautorizada del dormitorio después de la
reconcentración.
Dormido en el servicio.
Asalto.
Violación de arresto, suspensión, o restricción similar.
Empeño personal en violar los artículos.
Combinación inautorizada para violar los artículos.
Comunicación inautorizada con algún Oficial del Gobierno u oficial
de la Guardia Nacional de Nicaragua.
Mala conducta durante recitaciones o exámenes.
Conducta escandalosa.
Conducta perjudicial al buen orden y disciplina.
Conducta no adecuada a un cadete y caballero.
Negarse a prestar sus servicios.
Poseer o decomisar armas, lo mismo que dispararlas sin
permiso.
Fraude (incluyendo engaño, o consentimiento a éste, lista falsa,
etc).
Juegos prohibidos.
Dar informes para ser publicados en los periódicos sin
permiso.
Insubordinación.
Insultar o amenazar con palabras fuertes a otra persona.
El uso de licores fuertes, y su introducción.
Intoxicación.
Fingimiento de enfermedad.
Rehusarse a obedecer o deliberadamente desobedecer órdenes.
Profanación u obscenidad.
Negarse a dar una declaración.
Robo.
Visitar ciertos lugares impropios.
Clase B
Deméritos
Ausencia sin permiso del cuartel 10
Ausencia sin permiso de la formación 8
Ausencia sin permiso del comedor 10
Ausencia sin permiso de recitaciones, exámenes o capilla 50
Ausencia sin permiso del confinamiento o castigo 50
Ausencia sin permiso del dormitorio de enfermos 15
Ausencia sin permiso o sobre más de 10 minutos, por cada 2 minutos
hasta 100 1
Ausencia sin permiso por 10 minutos o menos 5
Por no firmar o firmar de modo incorrecto cuentas de pago o de
vestuario 1
Por admitir una violación de los reglamentos cuando está encargado
del Cuartel, el mismo número de deméritos de violación.
Por la introducción o por tener animales sin autorización 5
Pérdida de artículos personales 1
Por tener artículos no autorizados, en la cajilla 4
Asociarse para la violación del artículo 228 del reglamento
50
Por no pararse en atención al dirigirse a un Oficial o al
Comandante de la Guardia 4
Asumir una autorización sin permiso 20
Jugar pelota dentro del dormitorio 8
Violar los reglamentos de la Barbería 8
Falta de uniforme militar 4
Por no arreglar bien la cama 2
Desfigurar la tabla de Boletines 4
Haraganeando en la tabla de Boletines al ir a formar 2
Vocinglería en el dormitorio 4
Violar los reglamentos de la Cantina 8
Descuido en cometer errores en papeles oficiales, cada error
1
Molestar o abusar de los empleados civiles 12
Cajilla en desorden 2
Cajilla muy desordenada 4
Ropa fuera del dormitorio 4
Mal marcada la ropa 4
Ropa en uso mutilada 4
Poseer ropa civil, y el uso de la misma sin permiso 10
Poseer ropa de otra persona 20
Conducta desordenada 20
Conducta militar incorrecta 4
Cambio venta, o uso impropio de cupones 25
Obtener crédito sin permiso 40
Tirar suciedad en el comedor 4
Contraer deuda sin permiso 50
Falta de informar una deuda de acuerdo al Art. 244 50
Violar órdenes o reglamentos departamentales 2
Dirigirse de un modo irrespetuoso a una persona en autoridad
25
Falta de respeto en los servicios divinos 25
Mala conducta e irreverencia en los servicios divinos 25
Ropa o persona desarreglada o impropia 2
Ropa o persona muy desarreglada 8
Servicios mal desempeñados 25
Falta de atención en el servicio 12
Servicios mal preparados 10
El no pararse al llamar Atención al entrar un Oficial 4
Uso inautorizado de los empleados civiles 4
Exponerse de una manera indecente 25
Descuido, formar en otra escuadra o sección 4
Retirarse de una formación sin autorización 8
Falta de hacer guardar silencio después de la llamada al dormitorio
4
Descuido en contestar señor cuando habla con un Oficial o Cadete
Oficial en el desempeño de sus funciones 4
El usar o decomisar asuntos de fuego sin permiso en el Cuartel
25
El piso sucio bajo la cama 2
Sacar comida sin autorización del comedor 4
Preparación de alimentos en el Cuartel 4
Hacer petición impertinente o tonta 8
Deteriorar el mobiliario 2
Entrada o salida sin permiso de los terrenos por la puerta 4
El llegar a lugares o parte del Cuartel en que esté prohibido
llegar 6
Pelo mal cortado 4
En no avisar el regreso del hospital 4
El no acudir a las citas del hospital 4
El no ajustarse a los reglamentos del hospital 5
Falta de atención en las recitaciones, lecturas o exámenes 4
El no estar lista para inspección 2
El usar palabras impropias en asuntos oficiales 2
El llegar tarde a servicio 2
Llegar tarde a formación 4
El suministrar una declaración u otros papeles oficiales tarde
2
El negarse a los Reglamentos de Lavandería o el entregar o recibir
cosas en particular 2
El meter asuntos no oficiales en la operación de la Lavandería
4
Violar los reglamentos de Lavandería 4
Violar la restricción impuesta por la lista de enfermos 6
Cajillas abiertas o sin llave 4
Andar a la orilla de la cerca 4
Estar cerca de la entrada principal 4
Encontrarse cerca del comedor, oficina o dormitorio de los
Oficiales 4
Apariencia no militar en libertad 8
Sacar correspondencia o paquetes inautorizadamente 4
Firmar actas violando el Art. 230 50
Mala conducta en el comedor 12
Sentarse en el comedor antes que se ordene 4
Tomar comida sin permiso en el comedor 4
Entrar al comedor sin permiso o no ser en servicio 4
No contestar a la pasada de lista o hacerlo incorrectamente 2
Negligencia en los papeles de exámenes o de cualquier otra clase
1
Negligencia en informar al oficial del Día o a otros oficiales
asuntos relacionados con la rutina 2
Olvido de órdenes o avisos 5
Desobediencia de órdenes 25
Tardanza en obedecer órdenes 5
Mutilar o borrar los trabajos de pintura 2
Atender, asistir o encabezar reuniones para violación del Art. 229
50
Jugar naipes durante las horas de estudio u oficina 8
Perder propiedad publica por descuido 4
Hacer una petición innecesaria 4
Hacer petición de libertad o privilegios similares cuando se está
enfermo o restricto sin especificarlo 25
Recitaciones o exámenes mal sentado 2
Falta de cumplimiento correcto de los Reglamentos de la Academia
Militar 4
Falta de levantarse prontamente en la mañana al toque de la diana
4
El no rendir el saludo apropiado 4
Cambiar de asiento en el comedor sin permiso 2
El no afeitarse 2
Evadirse a asistir a ejercicios o al servicio 12
El no cerrar las llaves del baño después de usarlo 2
Visitar la enfermería sin permiso 2
El no avisar a la enfermería para ser tratados 4
Distraído durante las horas de estudio 2
Hacer una declaración impropia en violación del Art. 239 50
El no observar los reglamentos durante las horas de estudio 4
El leer libros diferentes durante las horas de estudio 2
Falta de atención y conversar en estudio 4
Hablar en el servicio asuntos no oficiales 4
El no observar las restricciones prescritas después de silencio
4
El no estar en el dormitorio al silencio 4
El llevar libros a los exámenes 8
Mal uniformado en cualquier ocasión 2
Hablar cosas innecesarias al recibir una orden 8
El usar cosas no militares 4
Falta de conducta en lo militar 4
Falta de preparación para las recitaciones, y el no llevar los
artículos para tal fin; mal preparado para el servicio 4
Desarreglo en su traje o persona 2
El dejar artículos de valor en lugar visibles cuando se esté
ausente del cuartel 4
El introducir visitantes a lugares no permitidos del edificio
8
Maltratar las paredes 2
Silbar en el dormitorio durante las horas de estudio u oficina
4
Artículo 225.- a) Cualquier falta cometida por un cadete,
que no esté especificada en la clasificación anterior, será juzgada
en la clase que se crea y castigada apropiadamente de acuerdo con
la falta. El que preste ayuda a otro cadete a cometer falta, será
castigado en la misma forma que si él la hubiere cometido.
b) Los siguientes castigos serán impuestos por orden del Director
de la Academia Militar.
1) Confinamiento (que no exceda de 5 días).
2) Privación de permisos o libertad.
3) Privación de privilegios.
4) Privación de recreaciones.
3) Servicios extras.
6) Suspensión.
7) Restricción que no exceda de siete días.
Artículo 226.- Los deméritos se ponen solamente por falta de
conducta y como una base para los castigos. El número de faltas
cometidas por un cadete junto con un informe de las faltas que
indique su carácter, seriedad, desatención al servicio, y también
su ineptitud militar, será base para un castigo conforme lo
disponga el Director de la Academia Militar
Artículo 227.- a) Para las faltas de la clase «A», y para
todas las de la clase «B» que tengan más de tres deméritos, un
número específico de castigos será designado para cada falta,
dependiendo de la naturaleza y circunstancias de la falta.
b) Todas las faltas que tengan 4 deméritos o más, tendrán un
castigo adicional; las de 8 deméritos, 2 castigos adicionales; las
de 12 deméritos, 3 castigos; es decir, por cada 4 deméritos, un
castigo adicional.
c) Los castigos extras de dos clases; (1) Ejercicios con o sin
armas de una hora de duración cada uno.
d) Los períodos de castigos serán puestos en ejecución tan pronto
como sea posible después de asignado éste. Esta regla es absoluta a
no ser que el cadete que ha de cumplir el castigo esté enfermo o
comprometido en alguna partida atlética; o en cualquier formación
en que la presencia del Cuerpo de Cadetes sea requerida por orden
del Director de la Academia Militar o del Jefe Director de la
Guardia Nacional. Ningún cadete será excusado de cumplir castigo a
no ser que el Subdirector así lo disponga, y este castigo excusado
será cumplido tan pronto como se pueda. Los castigos adicionales
serán cumplidos los miércoles de 4:00 a 6:00 pm. y los sábados de
2:00 a 6:00 pm. Ningún cadete que tenga un castigo podrá salir en
libertad a no ser en un caso especial; que el Subdirector de la
Academia Militar autorice.
e) Cuando las circunstancias del tiempo no permitan el trabajo para
cumplimiento de deméritos en el campo de instrucción, los cadetes
los cumplirán dentro del edificio, en el dormitorio, cocina o
comedor, lampaceando, limpiando el techo, las pajas, o cualquier
otro trabajo que designe el Subdirector.
f) La acumulación de cierto número de deméritos será suficiente
para que un cadete sea declarado no satisfactorio, y está sujeto a
ser expulsado a discreción del Jefe Director de la Guardia
Nacional.
g) Un cadete que haya sido declarado no satisfactorio por el
Director, por su mala conducta, y que no haya sido destituido,
podrá no graduarse, y quedar en observación para cualquier otro
período según lo indique el Jefe Director de la Guardia
Nacional.
h) Un cierto número de deméritos puede hacer que un cadete oficial
o clase sea deprimido de su rango.
i) Cualquier cadete que tenga un número deméritos acumulado o que
por alguna falta específica sea puesto en una lista especial,
durante esté en esta lista no tendrá derecho a ninguna clase de
privilegios que representen a la Academia Militar en desafíos con
otras instituciones o clubs, hasta que haya dado una prueba
positiva que merezca tal consideración.
k) Ningún cadete saldrá en libertad el día que haya cumplido un
castigo adicional.
Artículo 228.- Todas las combinaciones bajo cualquier
pretexto, quedan estrictamente prohibidas. Ningún cadete en
conexión con otro adoptarán una medida para cometer una injusticia,
o firmar algún papel, o introducir algún escrito o alegato oral,
con el objeto de violar o evadir los Reglamentos de la Academia
Militar, o convenir en la censura, aprobación o desaprobación de
tales, no concertarse en combinaciones con otros que traten
cualquier acto contrario a los Reglamentos del buen orden y
subordinación o para persuadir cualquier acto relacionado con lo
mismo.
Artículo 229.- Ningún cadete ingresará a ninguna asociación
que no sea de la Academia Militar, ni asistirá a reuniones a no ser
que tenga el permiso del Director.
Artículo 230.- Ningún cadete firmará algún pedido en
combinación con otros miembros de la Academia Militar. Tal caso
constituye una conspiración de acuerdo con las leyes
militares.
Artículo 231.- Tal votación, y resolución o publicación en
contra o censurando a cualquier persona en la Academia Militar,
queda prohibida. Ningún oficial, enlistado, empleado o cadete de la
Academia Militar de Nicaragua, podrá en ninguna época solicitar
contribuciones entre los mismos para hacer regalos a aquéllos de
una posición más alta; ningún oficial, enlistado, empleado o cadete
de la Academia Militar, recibirá regalos que por contribución le
obsequien aquéllos que tienen un salario inferior a él. Ningún
oficial enlistado u otro de la Academia, hará donación o regalos a
oficiales superiores. Cualquier persona que violase esta sección
podrá ser destituído del servicio del Gobierno si es miembro de
este Comando o Guardia Nacional.
Artículo 232.- Ningún cadete visitará la oficina del
Director, Sub-Director u Oficial del Día, sin el previo permiso del
Comandante de la Guardia.
Artículo 233.- Ningún cadete podrá dirigirse a ningún
Oficial con respecto a asuntos de notas, sino solamente al Jefe de
Instructores. También los Oficiales no discutirán con los cadetes
asuntos de notas sin el permiso debido.
Artículo 234.- El procedimiento para informar sobre los
cadetes será en la siguiente forma:
a) Si la falta ocurre en el departamento de Instrucción se
informará al Sub-Director por medio del Jefe de Instructores;
Si la falta de la condición de la Clase «A», el Jefe de
Instructores deberá investigarlo primero;
b) Si la falta se comete fuera de la jurisdicción del departamento
de Instrucción, el informe se hará directamente al
Sub-director.
c) Un cadete que desee hablar con un oficial, que le haya anotado y
sea algo relacionado con la anotación, tendrá que solicitar permiso
para ello.
d) Toda persona que vaya a informar alguna delincuencia, notificará
a la persona que va a ser informada si es practicable.
Artículo 235.- Ningún cadete tendrá agencias individuales
fuera de los límites de la Academia Militar, ni se mezclará en
ningún negocio que le reporte ventajas financieras.
Artículo 236.- Ningún cadete enviará desafíos personales
para pelear, y todos los cadetes que asistan a tales desafíos o
sirvan para llevarlos o secundarlos o promoverlos de cualquier
manera que sea, serán castigados conforme los principios y forma
debida para tal cosa.
Artículo 237.- Ningún cadete se disgustará, maltratará o
condenará en forma alguna a otro cadete que se haya negado a llevar
un reto o aceptarlo para pelear con él.
Artículo 238.- Ningún cadete atentará o llamará la atención
de otro cadete que en el desempeño de su oficio cumple con su deber
consiguiendo o anotando a otro cadete.
Artículo 239.- Ningún cadete contestará falsamente por otro
al pasarse lista, ni cometerá el fraude de comprometer a otro que
conteste por él. No firmará ni pondrá las iniciales de otro en la
lista de libertad, más que la propia.
Artículo 240.- Ningún cadete jugará naipes, dados, o
cualquier otra clase de juegos de azar, entre los límites de la
Academia Militar. Los juegos de azar son prohibidos
terminantemente.
Artículo 241.- Ningún cadete podrá ausentarse del cuartel
entre los toques de Silencio y Diana por más de 15 minutos.
No se ausentará a no ser que tenga suma necesidad de ello.
Artículo 242.- Ningún cadete podrá salir más allá de los
límites de la Academia Militar sin la debida autorización. La
libertad habitual será solamente para salir dentro de los límites
de Managua, para hacerlo fuera de la ciudad necesita permiso
especial.
Artículo 243.- Los cadetes que tengan en su poder artículos
de valor y deseen guardarlos en lugar seguro, podrá entregárselos
al Oficial Encargado de Abastos, quien depositará tales artículos
en un lugar seguro de la bodega, firmándole un recibo por tales
cosas.
Artículo 244.- Ningún cadete contraerá deudas ni créditos
sin la autorización del Director de la Academia Militar.
Artículo 245.- Ningún cadete podrá tener libros abiertos
durante los exámenes y recitaciones a no ser un permiso especial
del instructor encargado de tal clase.
Artículo 246.- Ningún cadete será excusado del servicio a no
ser que aparezca en lista de enfermos o que el Oficial Médico o su
asistente autoricen su ausencia.
Artículo 247.- Toda inmoralidad, desorden, negligencia o
desmán de culpabilidad de un cadete que tienda a perjudicar el buen
orden y disciplina militar que no se mencione aquí expresamente, es
prohibido. Todos los cadetes deben conducirse, con los modales
propios de verdaderos caballeros.
Artículo 248.- El cadete que tenga alguna queja contra
alguna persona agregada a la Academia Militar deberá exponerla por
escrito al Director, vía el Sub-director.
Artículo 249.- En cualquier investigación que se siga por
orden del Director los cadetes deberán contestar a las preguntas
que les haga aunque tengan que culpar a cualquier otro cadete,
excepto a ellos mismos.
Artículo 250.- Los cadetes en servicio deberán contestar a
cualquier pregunta que les haga un oficial superior que se
relacione con alguna falta que haya sido cometida durante el
servicio.
Artículo 251.- Los cadetes en servicio están obligados a
informar cualquiera delincuencia o violación de los
Reglamentos.
Artículo 252.- Ningún cadete podrá usar ni tener en su poder
artículos de vida civil o no ser que tenga permiso para ello.
Artículo 253.- Al cadete que no tenga una conducta
satisfactoria en sus estudios no le será permitido salir en
libertad, ni podrá hacerse cargo de algún puesto que pueda hacerlo
faltar a clase, excepto con permiso especial del Sub-director, y
tales permisos especiales se darán solo cuando los méritos se lo
permitan.
Artículo 254.- Los cadetes que no vistan el uniforme del día
no podrán pasearse en los terrenos de la Academia Militar.
Artículo 255.- Los cadetes encargados de escuadras,
secciones, u organizaciones similares tendrán cuidado del buen
orden y disciplina de tal organización de cadetes bajo su mando, e
informarán de todas las delincuencias de los mismos.
Artículo 256.- Los cadetes siempre deberán usar cortado el
pelo en la parte trasera y a los lados, y deberán permanecer
nítidamente afeitados.
Artículo 257.- Los cadetes deberán afeitarse ellos
personalmente. No les será permitido usar patillas. Un bigote bien
cortado y peinado será admitido. Mientras se encuentre en la
Academia Militar queda prohibido para los cadetes el asistir a otra
barbería que no sea la de la Academia Militar, que ha sido
destinada para el servicio y tendrán que ajustarse a los
Reglamentos prescritos para dicha Barbería y que se fijarán para la
información de todos.
Artículo 258.- Ningún cadete podrá introducir a ninguna
persona a los comedores o dormitorios sin permiso del Comandante de
la Guardia.
Artículo 259.- Ningún cadete podrá introducir animales a los
terrenos de la Academia Militar sin haber obtenido el permiso del
Sub-director de antemano.
Artículo 260.- Ningún cadete podrá vender, regalar o cambiar
ningún artículo de uniforme a no ser con permiso del
Sub-director.
Artículo 261.- El tomar o dar prestadas piezas de vestuario
de cualquier, queda estrictamente prohibido.
Artículo 262.- El regalar o disponer de cualquier otro modo
de los libros de estudio, cuadernos de apuntes etc., queda
terminantemente prohibido. Todos los libros entregados por el
Oficial Encargado de Abastos, para este curso serán devueltos al
finalizar el curso. Los cadetes serán responsables por la pérdida o
destrucción de libros que les haya entregado el Oficial Encargado
de Abastos.
Artículo 263.- Los cadetes no mancharán, mutilarán ni
escribirán sobre los asientos, pupitres o mesas que usen.
Artículo 264.- Queda prohibido pasearse en todos aquellos
lugares donde hayan flores o plantas de jardín sembradas.
Artículo 265.- Esta prohibido para los cadetes el introducir
a la Academia Militar licores intoxicantes.
Artículo 266.- Es prohibido para los cadetes el tener o
decomizar armas de fuego sin la debida autorización.
Artículo 267.- Queda prohibido el salir de los límites de la
Academia Militar por otros lugares que no sea el portón. A los
civiles no se les permitirá entrar ni salir más que por el portón
de entrada, atendiendo a los detalles que para ello de la Guardia
del Día.
Artículo 268.- No se permitirá que los cadetes se mantengan
alrededor de la oficina principal, portón principal, cocina,
comedor, lavandería o taller de carpintería o el dormitorio de los
Oficiales.
Artículo 269.- Se prohíbe a los cadetes el dar aviso,
órdenes, o relacionarse en cualquier otra forma con todos los
empleados civiles en general de la Academia Militar.
Artículo 270.- a) Se prohíbe a los cadetes el tocar
instrumentos de música, hablar fuerte o hacer otra clase de ruidos
en los dormitorios en las horas de oficina.
b) No fumarán, ni leerán libro extraños, ni escribirán, ni tratarán
de molestar llamando la atención a los otros cadetes, a las horas
de estudio por la noche.
c) No podrán quedarse sentados sino acostados después del silencio,
y observarán completo silencio.
d) No saldrán del dormitorio entre el Silencio y la Diana, a no ser
con permiso especial.
e) No entrarán a la enfermería excepto en asuntos Oficiales o que
vayan a dejar su nombre en la lista de enfermos.
f) No molestarán, ni darán órdenes o instrucciones a los empleados
civiles de la Academia Militar.
g) Quedan prohibidos los juegos atléticos de cualquier clases que
sean, dentro del edificio de la Academia Militar.
Artículo 271.- El Director dispondrá la forma de guardar
restricción a cualquier cadete arrestado o restricto que esté bajo
una investigación esperando acción. Cualquier quebranto de arresto
o confinamiento es una falta grave en lo militar, y será castigado
conforme la falta.
Artículo 272.- En cualquier caso que un cadete dude del
procedimiento apropiado de una orden, y cree tener algún conflicto,
deberá consultarlo inmediatamente al Oficial del Día o a cualquier
Oficial autorizado para que dé instrucciones.
Artículo 273.- Ningún cadete podrá destruír o desfigurar la
tabla de Boletines o lo que en ella se encuentre.
Artículo 274.- Ningún cadete se quedará merodeando alrededor
de la tabla de Boletines cuando vaya a formar.
Artículo 275.- Es prohibido arrojar suciedades dentro del
dormitorio, salón de estudio, en la entrada principal o en
cualquier otro lugar que no sea el destinado para tal fin.
XI
SALUDO Y ETIQUETA MILITAR
Artículo 276.- Deberá ser la primera obligación y orgullo de
los cadetes el adaptarse a todas las costumbres y tradiciones del
servicio militar. Las reglas de la etiqueta militar se basan en las
costumbres y tradición. Su estricta observación forma un factor
importante en el mantenimiento de la disciplina. Es entendido que
estas reglas de respeto y cortesía deben ser observadas por todos
los Oficiales y demás personas en el servicio militar. Los
inferiores en rango siempre serán los de la iniciativa.
Artículo 277.- Todo cadete al dirigirse a un oficial, al
momento de saludarlo, le dará su nombre como, Cadete tal, señor, y
antes de entablar cualquier conversación.
Artículo 278.- Saludos personales y cualquier otra
demostración de respeto serán rendidos siempre al Presidente de la
República, a los Miembros de su Gabinete, Oficiales Civiles u
Oficiales Diplomáticos, Oficiales de la Guardia Nacional, Oficiales
de la Armada, Marina y Cuerpo de Marinos de los países
extranjeros.
Artículo 279.- Todas las órdenes que dé un cadete en
servicio, o un cadete Oficial, o los Cadetes clases, deberán ser
obedecidas de acuerdo con ellos.
Artículo 280.- En comunicaciones oficiales entre cadetes, o
refiriéndose a ellos, el título de «Señor» deberá usarse.
Artículo 281.- En las comunicaciones oficiales por escrito
el título de «Cadete» deberá usarse en lugar de «Señor».
Artículo 282.- En las comunicaciones entre cadetes deberá
usarse un lenguaje propio y correcto, no se permitirá el uso de
modismos; el que los empleé será anotado por falta de
respeto.
XII
SERVICIO DIVINO
Artículo 283.- Se observará el Servicio Divino para todos
los cadetes que profesen la Religión Católica, en el Cuartel, a una
hora señalada. Todos los cadetes que practiquen esta creencia
deberán asistir.
Artículo 284.- Confesiones y el santo sacramento se
administrará en los tiempos indicados.
Artículo 285.- Los cadetes que ejerzan la Religión
Protestante les será permitido asistir a sus iglesias con un
permiso especial que deberá solicitarse el día anterior.
Artículo 286.- Los cadetes serán anotados por cualquier
irreverencia que cometan en el servicio Divino.
XIII
EDIFICIOS Y TERRENOS
Artículo 287.- Los límites de la Academia Militar, incluyen
los edificios y terrenos, excepto aquellos no especificados dentro
de los Reglamentos abajo mencionados.
a) Lado Norte: A lo largo y, dentro de la cerca que se extiende
desde el punto noroeste, donde pasa un camino frente al dormitorio
de los Oficiales, hasta el noroeste donde se encuentra el
dormitorio de los enlistados.
b) Lado Este: Desde la entrada principal viendo sobre la carretera
que pasa frente al dormitorio de los Oficiales, hasta el principio
del lado Norte.
c) Lado Sur: Se extiende desde la entrada principal, dentro de la
cerca que queda al Norte de la línea férrea, hasta la esquina
suroeste de la cerca.
d) Lado Oeste: Desde la esquina suroeste de la cerca y dentro de
ésta hasta la esquina noroeste de la misma cerca.
Artículo 288.- Ningún niño se admitirá dentro o alrededor
del edificio, a no ser que llegue acompañado de algún adulto.
Artículo 289.- Los pases otorgados a los empleados de la
Academia Militar deben ser hechos con tinta o en máquina, y deben
contener lo siguiente:
a) Fecha.
b) Nombre de la persona a quien se le dá.
c) Ocupación o empleo dentro de los terrenos.
d) Firma del Director o del Sub-Director.
Artículo 290.- Permisos de pases de artículos de propiedad
particular también se darán a aquellas personas al servicio de la
Academia Militar que deseen sacar artículos de uso personal. Deben
hacerse con tinta o en máquina y contendrán lo siguiente:
a) Fecha de emisión.
b) Nombre de la persona a quien se concede el pase.
c) La descripción de la propiedad deberá hacerse en el permiso
especificando el contenido, en cajas, paquetes, canastas,
etc.
d) Firma y rango del Oficial que concede el pase.
Nota: Para sacar propiedad pública en general, los pases deben ser
firmados solamente por el Oficial Encargado de Abastos.
Artículo 291.- El trabajo que se vaya a hacer en los
edificios dentro de los límites de la Academia Militar, deberá
hacerse solamente con orden del Director o del Oficial Encargado de
Abastos. Las filtraciones de agua que tienden a destruir los
edificios y que necesiten ser reparados inmediatamente deberán ser
indicados al Oficial Encargado de Abastos por la persona que las
vea.
Artículo 292.- Ninguna materia inflamable se admitirá dentro
de los edificios de la Academia Militar, a no ser con un permiso
especial del Director o del Sub-Director.
Artículo 293.- Todos los miembros de este Cuartel deberán
tener especial cuidado en que las colillas de cigarros o puros se
tiren dentro de las latas destinadas para ello, a fin de evitar los
incendios que pudieran ocasionar en los edificios.
Artículo 294.- Queda prohibido para los cadetes el caminar o
pasear en los alrededores de la cerca de la Academia Militar al
lado de adentro.
Artículo 295.- El tráfico a través de la entrada principal y
de los terrenos de la Academia Militar será gobernado por medio de
órdenes del Sub-Director.
Artículo 296.- Los cadetes que hayan sido dados de baja, o
los civiles que han sido retirados de sus trabajos, no podrán ni
visitar ni entrar a los edificios de la Academia Militar sin
permiso escrito del Director.
Artículo 297.- Ninguna persona podrá marcar, manchar, o
destruir los edificios, paredes, árboles dentro de los límites de
la Academia Militar, o cualquier otra clase de propiedad pública,
ni fijar avisos sin autorización. Tampoco removerán de sus lugares
artículos de propiedad pública, sin permiso. El destruir la
propiedad pública lo podrá hacer solamente el encargado de
tal.
Artículo 298.- Durante la ejecución de cualquier clase de
ejercicios ninguna persona que no esté conectada oficialmente podrá
entrar al campo de instrucción a tratar asuntos relacionados con
los mismos ejercicios.
XIV
CORRESPONDENCIA
Artículo 299.- La correspondencia para los cadetes será
entregada por la oficina al cadete encargado del Cuartel para que
éste la distribuya.
Artículo 300.- Para evitar errores en la entrega de la
correspondencia, los cadetes deben hacer que en el sobre les pongan
el número de serie de enganche de la Guardia Nacional.
Artículo 301.- El envió de cartas o paquetes, los cadetes
deberán poner su nombre y número de enganche para facilitar la
devolución en caso de que no encuentre la persona a quien va
destinada.
XV
COMEDORES
Artículo 302.- El Oficial del Día deberá presidir todas las
formaciones de comida y asistir a los comedores.
Artículo 303.- Se designará en los comedores un asiento para
cada cadete que no podrá cambiar de lugar sin la debida
actuación.
Artículo 304.- El Comandante de la Guardia dará la voz de
mando Pueden sentarse, después que todos los cadetes hayan llegado
al comedor. Al recibir esta voz de mando todos deberán sentarse
como si fueran una sola persona. Antes que la voz de mando Pueden
sentarse, se haya dado, todos deberán permanecer en atención y en
profundo silencio.
Artículo 305.- Se prohíbe hablar fuerte, cantar o cualquier
otro ruido innecesario en el comedor. También es prohibido el
llevar cosas de lectura al comedor.
Artículo 306.- El arrojar comida o cualquier otro objeto en
el comedor será considerado como falta de conducta y se anotará
como tal.
Artículo 307.- Los cadetes bajo ningún motivo mutilarán el
mobiliario del comedor.
Artículo 308.- Ningún cadete podrá introducir a ninguna
persona dentro de los comedores sin permiso del Oficial del
Día.
Artículo 309.- Ningún artículo de comida o piezas de uso en
el comedor podrá extraerse de éste.
Artículo 310.- No se servirá comida extra a no ser con
permiso del Director. No se servirá comida en los dormitorios
solamente en caso de enfermedad, y ésto con orden del Oficial del
Día que deberá basarse en la lista de enfermos para autorizar este
servicio.
Artículo 311.- Al entrar al comedor, los cadetes se
dirigirán a sus asientos y se mantendrán en atención hasta que la
voz de mando Pueden sentarse se los ordene.
Artículo 312.- Los cadetes servirán como Meseros en los
comedores.
Artículo 313.- Semanalmente se detallarán quienes serán los
meseros. Cada sábado se fijará la lista de los de la próxima
semana.
Artículo 314.- El trabajo semanal de los meseros comenzará
con el desayuno y terminará con la cena del domingo.
Artículo 315.- Los cadetes encargados de ser meseros estarán
bajo la supervigilancia directa del Oficial de Cocina.
Artículo 316.- Todos los miembros que actúen como meseros
deberán ceñirse a los Reglamentos que designe el Oficial de
Cocina.
XVI
DORMITORIOS
Artículo 317.- El dormitorio de los cadetes deberá estar
listo para ser inspeccionado entre la llamada de ejercicios a las
8:00 am. hasta la llamada para el segundo período de instrucción, a
excepción de los sábados, domingos y demás días de fiesta.
Artículo 318.- Las piezas deberán ser arregladas de la
siguiente manera:
a) El piso bien barrido y lampaseado. Los cadetes serán
responsables por el aseo del piso debajo de su catre, a ambos
lados, y por la parte central, en todo el dormitorio.
b) Sacudir el polvo sobre sus cajillas y todo otro lugar cerca de
su puesto.
c) Los candados limpios, las cajillas cerradas con llave, excepto
el sábado por la mañana a la hora de inspección.
d) Los artículos necesarios para la graduación y sus informes
nuevos podrán guardarlos en sus cajillas cuando los reciban, y ésto
no deberá ser antes del último período académico.
e) Las camas deberán estar a seis pulgadas de distancia de las
paredes y todas formando una línea lo más perfecta que se pueda de
uno al otro extremo del dormitorio. Las sábanas deberán cubrir todo
el colchón, y doblados los extremos debajo de éste, y la colcha
sobre éste, doblada de un extremo como seis pulgadas al lado de la
almohada. Los zapatos deberán colocarse debajo en el extremo que
queda al lado del pasadizo o entre catre y al lado derecho del
catre; éstos deberán estar bien lustrados y los cordones colocados
dentro. El nombre de cada persona será colocado en el espaldar de
cada catre, poniendo su nombre completo, número de servicio, y
número del catre.
f) Los baúles, valijas o cualquier otra clase de maletas, cuando
tengan permiso de tenerlas en el dormitorio, deberán estar
enllavadas y colocadas debajo del catre en el extremo de la
cabecera.
g) Las cajillas estarán en cinco depósitos numerados así: No. 1-2-3
depósitos al lado derecho; No. 4-5 depósitos al lado izquierdo.
Estos números corresponden respectivamente a cada depósito,
principiando por el de la parte superior y deberán estar arreglados
en la forma siguiente: Depósito No. 1 camisolas, calsoncillos,
pañuelos y calcetines. (Las camisolas y calsoncillos deberán estar
intercalados). Depósito No. 2 Pantalones, camisas y corbatas.
Depósito No. 3 Fundas, sábanas, frazadas, pajamas y toallas.
Depósito No. 4 Poncho, mochila, libros de estudio y objetos
personales. Depósito No. 5. Objetos de tocador, cepillos y pasta
para lustrar, etc.
En la parte superior de la cajilla y en el centro, se colocará el
sombrero con el escudo al frente. En él interior del depósito No. 4
se clavará un clavo donde se colgará la toalla en uso. Al lado
izquierdo de la casilla por fuera se clavará otro clavo para el
Centurón de cartuchos y al lado derecho otro para colgar un saco de
género que se usará para guardar la ropa sucia.
Al lado de adentro de las puertas de la cajilla se podrá colocar
retratos de familiares o cualquier otra fotografía, siempre que
éstas no sean inmorales.
Artículo 319.- Todos los viernes por la mañana se sacarán
los catres con la ropa de cama a la parte trasera del edificio para
que se ventilen, debiendo hacerlo lo más tarde a las 8:00 am. y
permanecerán al aire libre hasta por la tarde que se toque retirada
de trabajo. Cuando por motivos del tiempo no se puedan asolear se
hará cualquier otro día que el tiempo lo permita, o cuando se
indique por medio de un memorádum oficial, debiendo sacarse al sol
solamente la ropa de cama.
Artículo 320.- En el cuartel no podrán tenerse más que los
artículos autorizados.
Artículo 321.- Se prohíbe colocar clavos en las paredes o
partes de madera para evitar el maltratamiento de ellas.
Artículo 322.- Se prohíbe colocar mapas, escritos o retratos
en las paredes, puertas o ventanas a no ser que así se ordene. Se
podrá fijar dentro de las cajillas fotografías, pero fijándolas con
tachuelitas o chinches.
Artículo 323.- Los cadetes no se asomarán a las ventanas o
puertas, ni saldrán del dormitorio en un traje no adecuado. También
deben cerrar las ventanas o puertas cuando se están
vistiendo.
Artículo 324.- Los cadetes deberán tratar de ser lo más
decente que se pueda. Deberán tratar de no salir en una forma
indecente en el Cuartel.
Artículo 325.- Todos los cadetes, al hacer su lista de ropa
para la lavandería, cumplirán con las siguientes
instrucciones:
a) Enviar una lista completa con la ropa, y reservarse el
duplicado.
b) Marcar toda la ropa con su nombre y número de servicio.
c) No enviar artículos a la lavandería con más de una marca.
d) La ropa que se envíe a la lavandería deberá ser solamente de la
propiedad de quien la envíe.
e) Los cadete que usen bolsas para mandar su ropa a la lavandería,
deberán marcar también sus bolsas.
Nota: Cualquier error que hubiere al recibir la ropa podrá
informarse al Sub-director todas las mañanas antes de las 9:00
am.
Artículo 326.- Los baños no se usarán entre la llamada de
lista por la mañana y el final del tercer periodo de instrucción a
las 11:30 am.
Artículo 327.- Será prohibido el tener baúles o valijas en
el dormitorio. Estos deberán marcarse con el nombre del dueño y
entregarse para ser guardados en la bodega. La entrada de ellos la
admitirá el Oficial Encargado de Abastos de la Academia
Militar.
Artículo 328.- Dinero o cosas de valor no se dejarán a la
vista en el dormitorio.
Artículo 329.- La Cantina será destinada para recibir a
todos los amigos y visitantes de los cadetes. Los visitantes no
deberán llevarse a ninguna otra parte de los edificios, a no ser
con permiso del Oficial del Día, y éste deberá ser concedido
solamente a las horas de visita entre las 4:00 pm. y las 6:00
pm.
XVII
COMUNICACIONES OFICIALES
Artículo 330.- Las comunicaciones de los cadetes dirigidas
al Cuartel General de la Guardia Nacional, o de cualquier otra
persona conectada con la Academia Militar, deberá hacerse por medio
de la Oficina del Director.
Artículo 331.- Los cadetes que deseen hablar con el Director
deberán obtener el permiso del Sub-director por medio del
ayudante.
Artículo 332.- Comunicaciones por escrito de los cadetes
para el Director, deberán ser entregados al Sub-Director.
Artículo 333.- Los cadetes que tengan quejas de alguna
persona de las conectadas con la Academia Militar, deberán avisarlo
por escrito al Director por medio del Sub-Director.
Artículo 334.- Es prohibido para los cadetes el dar informes
o reportajes a los periodistas de cualquier naturaleza que sean los
informes.
Artículo 335.- Queda prohibido para los cadetes el tener
comunicación o entrevistas con los Oficiales Civiles, a no ser que
tengan permiso del Director.
Artículo 336.- Al ingresar a la Academia Militar un cadete
deberá renunciar a toda filiación política. Entrevistas,
comunicaciones o discusiones políticas quedan terminantemente
prohibido para los cadetes de la Academia Militar.
Artículo 337.- Los cadetes no deberán intervenir con un
tercero para que éste obtenga algún privilegio especial, o derecho
alguno, o asistir en la mitigación de un castigo impuesto de
acuerdo con estos reglamentos, no actuará en ningún conciliábulo
que tienda al mismo asunto.
XVIII
ORGANIZACIÓN PARA INCENDIOS
Artículo 338.- El Batallón de Cadetes será la base para la
organización de la extinción de incendios.
Artículo 339.- Copias indicando la organización de incendio
serán distribuidas y fijadas en lugares visibles, y los cadetes
deberán siempre darse cuenta de tales organizaciones para que
conozcan el sistema e instrucciones.
Artículo 340.- La alarma de incendio se dará por medio de
timbres, seguida al mismo tiempo por el toque del clarín, que lo
ejecutará el clarín de Guardia del Día.
Artículo 341.- Los edificios y terrenos de la Academia
Militar serán divididos en cuatro distritos generales de incendio,
como sigue:
a) Distrito de Incendio No. 1. El antiguo edificio, dormitorio de
los enlistados, y taller de carpintería.
b) Distrito de Incendio No. 2. La mitad oeste del edificio
principal y la lavandería.
c) Distrito de Incendio No. 3. La mitad este del edificio principal
y la Oficina del Director,
d) Distrito de Incendio No. 4. El dormitorio de los Oficiales de la
Bodega.
XIX
LIBERTAD
Artículo 342.- Durante el curso académico no se dará permiso
de ausentarse de la Academia Militar a ningún cadete a no ser en un
caso de suma urgencia.
Artículo 343.- Cuando algún cadete apermisado no pudiera
regresar por mala salud, deberá en la primera oportunidad que
tenga, enviar un certificado al Director del estado de su salud,
firmado por un médico de la Guardia Nacional; en caso que no
hubiese ninguno en la vecindad, lo podrá firmar cualquier otro
médico.
Artículo 344.- Cualquier cadete apermisado deberá informar
al Director su dirección correcta.
Artículo 345.- Los privilegios concedidos en días de fiestas
estarán sujetos a órdenes especiales.
Artículo 346.- Todas las solicitudes para permisos o
privilegios especiales deberán presentarse a las 0900 a la Oficina
del Director.
Artículo 347.- La libertad rutinaria termina a las 1800 los
domingos y días de fiesta, como cualquier otro día.
Artículo 348.- Los informes de las faltas cometidas por los
cadetes deberán hacerse por escrito al Sub-Director. Este informe
deberá ser firmado por el Oficial o cadete que lo haga, debiendo
especificar el nombre y número de serie. Para facilitar este asunto
habrá dos libros de informes o anotaciones, uno en el escritorio
del Ayudante, y el otro que guardará el Comandante de la Guardia,
en los cuales se escribirán todos los informen.
Artículo 349.- A no ser que se haga en público la falta de
conducta o lo inapropiado, un oficial que la observe deberá llamar
la atención del cadete por tal falta de conducta en el debido
tiempo.
Artículo 350.- Todos los informes que envuelven el honor,
falta grave militar, o de las clasificadas en la Clase A, en el
artículo 224, deben hacerse como informe oficial, detallando toda
falta. Luego vendrá la investigación de la falta cometida;
investigación que hará el Comandante de los Cadetes o Sub-Director,
o la persona que él indique.
Artículo 351.- Todos los informes hechos por algún cadete en
contra de otro deberán ser investigados por un Oficial antes de
anotarlos en el informe de faltas de conducta
XXI
ENFERMOS Y LISTA DE EXCUSADOS
Artículo 352.- Un informe deberá ser mandado de la
enfermería al Sub-Director, de todos los cadetes que estén enfermos
y no aptos para trabajar. Una copia de este informe deberá mandarse
al Ayudante.
Artículo 353.- La lista de enfermos deberá contener los
nombres de todos los cadetes excusados para asistir a las
recitaciones, ejercicios y formaciones.
Artículo 354.- La lista de enfermos deberá contener los
nombres de aquellos cadetes que puedan asistir a las recitaciones,
y que se encuentren excusados de otra clase de servicio en cada
caso. Aquellos cadetes llamados a usar el cuello abierto, zapatos
suaves, vendajes o cualquier otra clase que no presente una
apariencia militar serán excusados de asistir a las formaciones por
el Oficial Médico o por su representante.
Artículo 355.- Ningún cadete será excusado del servicio por
una súplica de enfermedad, a no ser que se encuentre en la lista de
enfermos, a que el Oficial Médico lo autorice.
Artículo 356.- Ningún Oficial llegará a la enfermería a
otras horas que no sean las indicadas para llamada de enfermos,
sino sólo con permiso del Oficial del Día, o que se le haya
ordenado que se presente para tratamiento.
Artículo 357.- Los cadetes que estén en lista de enfermos
pero no en el Hospital General de la Guardia Nacional, no podrán
salir del dormitorio a no ser en caso de necesidad. Los cadetes en
la lista de excusados de trabajo no podrán salir de la Academia
Militar sin el previo permiso del Subdirector.
Artículo 358.- A la formación de comida la escuadra que está
excusada de trabajo formará por la puerta oeste del edificio
principal y entrará marchando al Comedor, comandada por un miembro
de la Guardia del Día.
XXII
DECLARACIONES
Artículo 359.- Los informes de conducta serán fijados a las
0900 del día siguiente y permanecerán allí hasta las 0900 del día
subsiguiente, hora en que todas las declaraciones deberán estar en
la oficina del Director.
Artículo 360.- Todo cadete anotado por ofensas de la clase A
deberá dar explicaciones, salvo que no quiera hacerlo, pero en este
caso tendrá que informarlo por escrito.
Artículo 361.- Los cadetes deberán enviar explicaciones por
cualquier falta que ellos quieran explicar.
Artículo 362.- Las explicaciones consistirán en una
exposición directa y exacta en un lenguaje moderado. No deberá dar
detalles que no vengan al caso ni hacer inculpaciones. Los informes
hechos por los miembros del servicio militar en contra de otros
miembros darán pié a una información por separado.
Artículo 363.- Cuando se desee hacer solicitud para la
reconsideración de faltas cometidas, debe hacerse dentro de las 24
horas siguientes de la hora que fué fijada la lista de faltas en la
tabla de boletines.
Artículo 364.- Todas las explicaciones, informes,
solicitudes y otros asuntes rutinarios deben hacerse en una letra
bien clara y legible, y en términos concisos, sin borrones, y sin
intercalar palabras entre líneas. Deben presentar una apariencia
bien nítida.
Artículo 365.- En la firma de todos los cadetes en las
comunicaciones oficiales deberán poner el número de servicio.
FORMA DE
INFORME
Academia Militar de Nicaragua
Managua Nicaragua
14 de Abril de 1932
Del: Cadete José F. Moncada, No. 4892.
Al: Director de la Academia Militar.
Vía: Sub-director de la Academia Militar.
Asunto: Declaración a cerca del informe de conducta, 14 de Abril de
1932.
1.- Llegué tarde a la recitación de ejercicios por haberme detenido
durante tres minutos el Oficial del Día, después del tercer período
de recitación que termina a las 11:00.
'
2. Me junté con mi compañía antes que se marcharan del lugar de su
parada.
(f) J. F. MONCADA, No. 4892.
Artículo 366.- Todas las explicaciones se enviarán al
Director vía el Subdirector.
Artículo 367.- La expresión «el suscrito» no deberá usarse
en la correspondencia oficial.
XXIII
LAVANDERÍA PARA LOS CADETES
Artículo 368.- Un servicio de lavandería operará dentro de
los límites de la Academia Militar, para los cadetes, a fin de
suministrarles un servicio eficiente de lavandería.
Artículo 369.- Esta operará bajo la supervigilancia directa
del Sub-Director.
Artículo 370.- Esta tendrá un mantenimiento propio y actuará
por separado de la Academia Militar sin tener ninguna conexión con
el Oficial de Abastos de la Academia Militar.
Artículo 371.- Esta operará con el completo interés para el
Cuerpo de Cadetes, y las ganancias que resulten después de pagar el
equipo y materiales, se usará para comprar los diferentes útiles
para juegos atléticos y otros artículos para juegos atléticos y
otros artículos para la diversión de los cadetes.
Artículo 272.- Los siguientes Reglamentos regirán en la
operación de la lavandería, y deberán ser observados por todos los
miembros de este Cuartel:
a) Las hojas de entrega de la lavandería deberán hacerse en
duplicado, y llevarán el nombre y número de cada cadete. El
original se entregará junto con la ropa, y el duplicado se lo
reservará el cadete hasta que haya recibido la ropa.
b) La lavandería recibirá ropa sucia los martes y viernes de cada
semana, entre las 0600 y 0800, y la devolverá limpia los mismos
días en diferentes horas hasta las 1800. La lavandería no recibirá
ropas después de las 0800 de los días indicados.
c) Identificación. El número de enganches será usado para
identificar la ropa, marcándola también con sus iniciales o
nombre.
d) Quejas. Todas las por la pérdida de la ropa en la lavandería, de
acuerdo con el original y duplicado deberán mandarse por escrito al
Sub-Director, y ésto deberá hacerse dentro de las 24 horas
siguientes a la recibida de la ropa.
e) Costo. Todos los cadetes pagarán C$ 3.00 por el servicio de
lavandería que les suministre.
f) Servicio. Todos zurcido que no necesite el uso de una máquina de
coser, será hecho en la lavandería de la Academia Militar.
g) Bajo ninguna circunstancia, ningún cadete abusará o dará alguna
recomendación al capataz de la lavandería de la Academia Militar.
Todas las quejas y asuntos relacionados con la lavandería deberán
enviarse por escrito al Sub-Director.
h) Todos los cadetes, sin excepción, usarán la lavandería de la
Academia Militar.
XXIV
CANTINA
Artículo 373.- El Sub-Director tendrá una supervigilancia
directa en la cantina y proveerá todos los reglamentos necesarios
para ella, fijándolos en lugares visibles.
Artículo 374.- La cantina operará y mantendrá todos los
artículos de primera necesidad, que sean necesarios para la higiene
y confort de los cadetes y a precios razonables, y todos aquellos
artículos que el Gobierno no suministra. Las ganancias se usarán
para la compra de útiles atléticos y diversiones para los
cadetes.
Artículo 375.- El Oficial de Cantina indicará una forma de
cupones, la que será el único medio de comprar en la cantina.
Artículo 376.- Los cupones se darán en la Cantina y se
firmará un recibo de crédito, el cual será pagado el próximo día de
pago, a no ser que haya arreglado de otro modo con el Oficial de
Cantina.
Artículo 377.- Los cupones serán validos solamente cuando
estén adjuntos al libro original de cupones en la forma que se ha
recibido, y por la persona que los ha sacado. Estas libretas no
pueden ser cambiadas, regaladas, ni vendidas a ningún otro
cadete.
Artículo 378.- El pago en efectivo que no sea conforme lo
indicado en los cupones será castigado como una falta
disciplinaria.
Artículo 379.- Los cupones se separarán de la libreta
solamente al momento de comprar en la Cantina.
Artículo 380.- Una lista del número de libretas que se podrá
dar a cada cadete cada mes se fijará en la tabla de Boletines y en
lugares visibles de la cantina. Un exceso en la venta de cupones a
cada cadete más de lo especificado en la lista no será admitido,
solamente que sea con permiso del Director.
Artículo 381.- Las horas de la Cantina las indicará el
Oficial de Cantina.
Artículo 382.- La Cantina operará por el interés del Cuerpo
de Cadetes, y todas las ganancias habidas se dedicarán para comprar
útiles para los juegos atléticos y otras diversiones.
Artículo 383.- Se prohíbe a los cadetes el pasar detrás del
mostrador de la Cantina.
Artículo 384.- Cualquier queja relacionada con la Cantina,
se dirigirá por escrito al Oficial de Cantina.
Artículo 385.- Si los cadetes desearen otros artículos que
no se encuentren en la cantina, deberán solicitárselos al Cantinero
por nota escrita.
XXV
BARBERÍA
Artículo 386.- Un servicio de barbería operará para el
Cuerpo de Cadetes y estará supervigilado por el Subdirector.
Artículo 387.- Los otros miembros de este Cuartel podrán
hacer uso de esta barbería y en la forma indicada para los
Cadetes.
Artículo 388.- Los cadetes tendrán la preferencia a
cualquier otro cliente de la Barbería.
Artículo 389.- Los cadetes pagarán al Oficial de Cantina la
suma de C$ 0.50 mensuales por el servicio de barbería, teniendo
derecho a cuatro cortadas de pelo al mes.
Artículo 390.- Los cadetes deberán cortarse el pelo al menos
cada ocho días.
Artículo 391.- Los cadetes deberán cortarse el pelo
solamente en la Barbería de la Academia Militar, y se lo cortarán
de acuerdo con los reglamentos militares que se pongan en vigor. No
podrán indicarle al barbero la forma en que ellos quieran que se
les corte.
Artículo 392.- En caso que ellos necesiten cualquier otra
clase de servicios de barbería, lo podrán obtener a los precios
regulares que indique la tarifa de barbería y deberán pagar
inmediatamente con cupones de la Cantina.
Artículo 393.- No se dará más crédito que el mencionado
anteriormente a ninguno de los miembros de este Cuartel, ni a
personas al servicio de la Academia Militar. Tampoco se podrán
firmar vales en la Barbería, ni se pagará dinero en efectivo que
queda prohibido.
Artículo 394.- Un memorándum que indique los días en que los
cadetes tengan que cortarse el pelo se fijará en la tabla de
Boletines y en lugares visibles en la Cantina y de la
Barbería,
Artículo 395.- Todas las ganancias que hayan por el servicio
de barbería se destinarán para la compra de útiles atléticos y
otras diversiones para el Cuerpo de Cadetes.
Artículo 396.- Cualquier queja por el servicio de barbería
se dirigirá por escrito al Oficial de Cantina y no al
barbero.
XXVI
VESTUARIO
Artículo 397.- Todos los artículos de vestuario deberán
tenerse de conformidad con las reglas indicadas por el Manual de
Abastos. Se prohíbe el cambiar o alterar los uniformes.
Artículo 398.- El comprar artículos de uniforme, fuera de la
Academia Militar se podrá hacer solamente con permiso del
Sub-director.
Artículo 399.- El uniforme del día lo indicará el Oficial
del Día, y podrán no acatar la orden solamente aquellos que se
encuentra en lista de enfermos.
Artículo 400.- Para ejercicios físicos y juegos atléticos se
podrá usar el pantalón de uniforme y en cuerpo de camisola.
Artículo 401.- El uniforme del día se usará siempre a
excepción de las horas después del último período de instrucción
hasta la hora de almuerzo, enseguida, después de la última hora de
clase de la tarde hasta la hora de cena, y después de este tiempo
hasta la hora de estudio por la noche.
Artículo 402.- Los cadetes oficiales usarán una banda azul
que se les dará, colocándosela alrededor de la cintura y una parte
que pase sobre el hombro derecho, esto para indicar su puesto.
También usarán la insignia que indicará su rango.
Artículo 403.- Los Cadetes Oficiales y Clases usarán la
misma banda azul en la cintura, solamente omitiendo la parte que
pasa por el hombro. También usarán la insignia que indique su
rango.
Artículo 404.- Los siguientes artículos se considerarán como
el mínimun que los cadetes deberán tener en su poder:
1 Faja de lona.
1 Sombrero de campaña.
1 Cordón de sombrero.
3 Camisas kaky.
1 Escudo de sombrero para Oficial.
2 Corbatas kaky.
2 Pares de zapatos.
3 Camisolas de algodón.
3 Calzoncillos de algodón.
4 Pares de calcetines.
3 Pantalones kaky.
1 par de iniciales para el cuello.
Artículo 405.- Todos los artículos de vestuarios deberán ser
marcados con las iniciales y el número del dueño, según las
indicaciones que abajo siguen. Toda otra marca deberá borrarse.
Ningún artículo que deba marcarse será marcado el día de la
inspección. Deberá hacerse el mismo día que se recibe del Oficial
Encargado de Abastos de la Academia Militar.
Artículo 406.- Los cadetes que reciben artículos de
uniformes no los marcarán antes de habárselos medidos, y estar
seguros de que les queden bien.
Artículo 407.- Los sombreros y kepis se marcarán en la
badana al lado de adentro.
Artículo 408.- Sábanas, colchas, almohadas, salidas de baño,
y bolsas para ropa se marcarán en una esquina y con letras de media
pulgada de alto.
Artículo 409.- Todas las marcas se harán con pluma y tinta
indeleble.
Artículo 410.- Blusas, al lado adentro, y del lado de la
bolsa izquierda, a la orilla de la parte superior de ésta.
Libros, en la página de debajo de la pasta.
Calzoncillos, en la parte de afuera y a la derecha de la
cintura.
Sobrebotas, al lado adentro, y en el centro.
Pijamas, al lado derecho de la cintura y al lado adentro, y en la
parte de adentro y centro del cuello.
Pañuelos, en una esquina y a la orilla.
Fajas, al lado adentro y cerca de la hebilla.
Pantalones, al lado adentro y derecho de la cintura.
Camisas, al lado adentro y en la parte trasera, una pulgada abajo
del cuello.
Zapatos, al lado adentro y arriba.
Calcetines, en la parte de arriba.
Fundas, en una esquina de la parte abierta.
Toallas, en una esquina y paralela al extremo.
Camisolas, en al parte trasera del cuello, al lado adentro.
Corbatas, en el centro.
Artículo 411.- El informe de los Oficiales en servicio de la
Academia Militar será el siguiente: yelmo, camisa, corbata,
broches, botas o sobrebotas; para aquellos Oficiales que no tiene
servicio con tropas armadas, podrán usar pantalones lisos.
Artículo 412.- Para todas las formaciones de ceremonias en
la Academia Militar e inspecciones, deberá usarse la faja San Brown
y espada
Artículo 413.- Todos los Guardias Nacionales al ingresar a
la Academia Militar como cadetes deberán quitarse los galones de
rango, a excepción de los galones de citación.
XXVII
RUTINA
Artículo 414.- Para efectos de ejercicios, recitaciones y
estudio, el día se dividirá en seis períodos, dos de los cuales
serán por la tarde y uno por la noche. El período de estudio por la
noche será efectivo desde las 1930 hasta las 2130 diariamente, a
excepción de los sábados. Los exámenes y recitaciones semanales
deberán terminar al finalizar el tercer período del viernes.
Artículo 4I5.- El viernes por la tarde será de campo, y se
ocupará para preparar el edificio y terrenos para la inspección del
sábado por la mañana.
Artículo 416.- El clarín y un sistema de timbres eléctricos
se usarán para tocar las llamadas.
Artículo 417.- Rutina diaria:
A. M.
Primera llamada 5:45
Formación y pasada de lista 5:50
Diana, formación de izada de bandera 5:55
Izada del pabellón y corrida de lista 6:00
Primera llamada de ejercicios físicos 6:00
Formación para ejercicios físicos 6:05
Retirada de ejercicios físicos 6:20
Primera llamada de desayuno 6:25
Formación para desayuno y pasada de lista 6:30
Llamada de trabajo 7:00
Retirada de trabajo 7:50
Primera llamada para ejercicios 7:50
Formación de ejercicios 7:50
Llamada de ausentes a formación de ejercicios 8:00
Inspección del Cuartel 8:30
Relevo da la Guardia 9:00
Horas de Oficina 9:00
Llamada a escuela 9:05
Formación para escuela, primer período 9:08
Ausentes a la formación 9:10
Retirada de recitación, primer período 10:20
Llamada a escuela, segundo período de recitación 10:25
Formación para segundo período de recitación 10:30
Llamada de ausentes al segundo período de recitación 10:32
Retirada del segundo período de recitación 11:40
Primera llamada para almuerzo 11:50
Formación para comida 11:58
Llamada de los ausentes a formación de comida 12.00
P. M.
Llamada de trabajo (viernes solamente) 1:00
Llamada de escuela tercer período 1:20
Formación para tercer período de recitación 1:28
Llamada de los ausentes a formación al 3er. Período 1:30
Retirada del tercer período de recitación 2:25
Llamada de escuela cuarto período de recitación 2:35
Llamada de los ausentes al cuarto período 2:37
Retirada del cuarto período de recitación 3:30
Llamada de enfermos 3:30
Llamada para juegos atléticos (excepto días de libertad) 3:40
Formación para juegos atléticos (excepto días de libertad)
3:45
Retirada de juegos atléticos (excepto días de libertad) 5:00
Primera llamada para la arriada del pabellón 5:50
Formación para la arriada del pabellón 5:58
Llamada de los ausentes 6:00
Primera llamada de cena 6:20
Formación para cena 6:28
Llamada de ausentes a formación de cena 6:30
Llamada de estudio 7:20
Formación de estudio 7:28
Llamada de ausentes a formación de estudio 7:30
Retirada de estudio 9:30
Reconcentración al Cuartel 9:45
Silencio 10:00
MIÉRCOLES
P. M.
Llamada de libertad 4:00
(No hay juegos atléticos el miércoles)
(Libertad de las 4:00 pm. a las 6:00 pm)
SÁBADO
A. M.
Llamada de trabajo 7:00
Retirada de trabajo 10:00
Primera llamada para inspección 10:10
Formación para Inspección 10:15
Llamada de los ausentes a formación de Inspección 10:17
Retirada de Inspección, o continuación de la Inspección de las
tropas y Cuartel
Primera llamada para almuerzo 11:55
Formación para almuerzo 11:58
Llamada de los ausentes a la formación de almuerzo 12:00
P. M.
Libertad 1:00
(La libertad los sábado será de la 1:00 pm. a las 6:00 pm.)
Primera llamada para la arriada del pabellón 5:50
Formación para la arriada del pabellón 6:00
Primera llamada para cena 6:20
Formación para cena 6:28
Llamada de ausentes a la formación de cena 6:30
Reconcentración al Cuartel 9:45
Silencio 10:00
DOMINGOS Y DÍAS
DE FIESTA
A. M.
Izada del pabellón 6:00
Diana 6:25
Pasada de lista 6:30
Primera llamada de desayuno 6:50
Formación para desayuno 6:55
Llamada para misa 7:50
Formación para misa 7:50
Llamada de ausentes a formación para misa 8:00
Primera llamada para almuerzo 11:50
Formación para almuerzo 11:58
P. M.
Libertad 1:00 (Libertad de la 1:00 pm. a las 6 pm.
Rutina diaria de las 6:00 pm. hasta las 10: pm.
Artículo 418.- El Batallón de Cadetes no está obligado a
formar para la arriada del pabellón en los días de libertad.
Artículo 419.- Las horas de oficina para todos los Oficiales
al servicio de la Academia Militar serán como sigue: por la mañana
de las 8:00 am. a las 12:00 am., excepto los sábados que serán
hasta las 12:30 pm.; por la tarde de la 1:30 pm. a las 3:30
pm.
Artículo 420.- Todos los cadetes deberán asistir a las
formaciones de comida, excepto cuando estén en libertad o estén
excusados de tal cosa.
ESPECIAL
Artículo 421.- Según los artículos para el Gobierno de la
Guardia. Nacional, los Oficiales Comandantes son los únicos
autorizados para castigar a los miembros del personal de su
destacamento.
Artículo 422.- Ningún cadete le preguntará a otro, la
veracidad o integridad de una declaración. Si alguna declaración
rendida por otro es dudosa, no se le harán preguntas, sino que se
tratará de rendir su informe. Los cadetes serán responsables por el
exacto cumplimiento de la verdad, y tendrán siempre cuidado de
hablar con honradez. No hay lugar en el servicio militar para
colocar a aquellas personas mentirosas.
Artículo 423.- No se admitirá en general informes confusos,
de los Cadetes; los Cadetes Oficiales y Cadetes Clases, deben
penetrarse bien de la responsabilidad; también lo harán los Cadetes
en servicio.
Artículo 424.- Los cadetes tendrán cuidado en su
comportamiento en el comedor. Cuando necesiten algún servicio en el
comedor deberán de solicitarlo de una manera cortés. Pueden
conversar moderadamente y de cosas apropiadas en el comedor. Los
alimentos que se sirven en el comedor son para todos los alumnos y
éstos tendrán cuidado al servirse de hacerlo equitativamente para
que ninguno de ellos tenga que esperarse hasta la segunda
tanda.
Artículo 425.- Queda prohibido para los cadetes el obtener,
recibir u ordenar artículos, fuera de la Academia, solamente que
tales artículos hayan sido introducidos por la entrada principal.
Ningún artículo se introducirá por los alambrados.
Artículo 426.- Están obligados los Cadetes a ser corteses
todo el tiempo con aquellas personas con quienes se relacionen.
Deben de recordar que ellos son los responsables por el buen nombre
y honor de la Academia Militar y que esto se manifiesta con sus
acciones y con su conducta cosas que deben observarlas todo el
tiempo.
Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 25 de
agosto de 1932.- MONCADA.- El Ministro de la Guerra y
Marina.- ANTONIO FLORES VEGA.
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