Reglamento Del Panteón San Pedro

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Acuerdos Presidenciales - REGLAMENTO DEL PANTEÓN SAN PEDRO ACUERDO No. 11, Aprobado el 23 de Noviembre de 1928 Publicado en La Gaceta No. 03 del 04 de Enero de 1936 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ACUERDA Aprobar el siguiente REGLAMENTO DEL PANTEÓN SAN PEDRO Elaborado por la Junta Constructora para cuidar por su seguridad y mantenimiento, en el orden indispensable, como garantía de los intereses que en él existen. CAPÍTULO I Artículo 1.- La Junta Constructora antes dicha está integrada por un Presidente, un Vicepresidente, dos Secretarios, primero y segundo, cinco Vocales, un Tesorero y un Fiscal. El número de vocales será distribuido conforme lo dispone el Art. 19 del presente Reglamento. Dicha Junta durará en sus funciones dos años, pudiendo reelegirse cualquiera de sus miembros, una vez que la Asamblea lo crea conveniente. Su período empezará a contarse desde el primer domingo de septiembre, de conformidad con lo prescrito en el Art. 16 de este Reglamento. Artículo 2.- El Presidente tiene las atribuciones siguientes: a) Celebrar sesiones ordinarias obligatoriamente el primer domingo de cada mes; y extraordinarias, cada vez que el caso lo requiera, o cuando se lo indiquen dos o más miembros de la Junta; b) Nombrar en cada sesión dos individuos, que se encarguen de vigilar el buen mantenimiento de las cercas y demás cosas de dicho panteón, y quienes están obligados a darle inmediato aviso de cualquier deterioro que notaren; c) Hacer el llamamiento debido a los que por obligación deben concurrir a la limpieza del panteón en cada temporada, la cual será en los meses de abril y octubre; d) En cualquiera circunstancia habida entre los dueños de deudos, será el árbitro, y procurará que todo arreglo sea con equidad, a fin de mantener la buena armonía entre los deudos respectivos; e) Velará por la seguridad común, y en caso de amenaza a dicha seguridad, reunirá inmediatamente a la Junta e invitará a los interesados a fin de salvar la dificultad; f) Presidirá las sesiones y encauzará las discusiones en el orden conveniente. Artículo 3.- El Vicepresidente tendrá las mismas atribuciones del Presidente. Artículo 4.- El Secretario será el archivero de la documentación, siendo responsable ante la Junta por cualquiera falta o pérdida que tuviere bajo su custodia; y sus demás atribuciones son: a) Actuar en las sesiones y levantar las actas, dándoles la lectura correspondiente para su aprobación en la próxima sesión. b) Hacer las citaciones mensuales o cada vez que el presidente se lo ordene. c) Estar siempre al tanto de las disposiciones del Presidente o de la Junta. d) Informar en las sesiones a la Junta de cualquier anomalía que viere en las disposiciones. e) Autorizar las actas y acuerdos de la Junta. Artículo 5.- El Vicesecretario hará sus veces a falta de éste. Artículo 6.- Los Vocales harán las veces de Presidente en el orden de su nombramiento, de que trata el Art. 14; además serán los encargados de colectar los fondos que en Junta General se disponga. Artículo 7.- El Fiscal es el representante legal de la Junta, sus atribuciones son: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta, en beneficio del referido panteón. b) Hacer acto de presencia, en compañía del Presidente, en cualquiera queja o dificultad de los dueños de deudos, con objeto de dar oportuna ayuda en los arreglos y convenios. c) Velar por el orden en las sesiones y llamar la atención a cualquiera que traté de interrumpir el buen orden. d) Cualquier asunto o comisión que entablare o desempeñare, tratará de poner al tanto de ello, al Presidente y Secretario, para su mejor entendimiento. e) Fiscalizará las cuentas del Tesorero cada mes para dar el debido informe a la Junta, en la próxima sesión. f) Pondrá el visto bueno a los documentos contra Tesorería, siempre que éstos lleven el dese del Presidente o cónstame de algún comisionado por la Junta. Artículo 8.- El Tesorero es el encargado de manejar los fondos de la Junta o sea del panteón y sus atribuciones son: a) Tener bajo su custodia los fondos colectados por los comisionados o colectores. b) Llevar sus cuentas con minuciosidad y los recibos numerados y coleccionados a fin de no tener dificultad de dar el informe obligatorio el día o momento que se lo pidan. c) Pagar o cubrir los recibos siempre que éstos lleven el visto bueno del Fiscal y el dese del Presidente, o también el cónstame de algún comisionado por la Junta. d) El Tesorero es responsable moral y materialmente del dinero o intereses que la Junta le confiare. e) Será atento a cualquier llamamiento o sesión para dar el informe que le pidan. Artículo 9.- Los dueños de deudos e intereses del panteón tienen las siguientes atribuciones: a) Asistir a las sesiones ordinarias y mensuales, a fin de darse cuenta de los trabajos de la Junta. b) Dar su óbolo, según sus facultades, para efectuar los trabajos de seguridad y ornato del referido panteón. c) Cooperar con su brazo, siempre que pueda hacerlo, a fin de vencer las dificultades a falta de fondos. d) Elegir y ser electo para renovar a la Junta Directiva cada dos años o cuando el caso lo obligue, de conformidad con lo estipulado en el Art. 17, teniendo voz y voto. e) Siempre ser respetuosos al solicitar la llave de la puerta a quien la guarde en cualquier caso de necesitar entrar, ya sea para enterrar a un deudo o para practicar algún trabajo sepulcral. f) Concurrir a la limpieza semestral al ser citado, o contribuir con treinta centavos de córdobas el que no pueda hacerlo. Este contingente será entregado al cobrador previo recibo presentado de la Tesorería. g) Esta obligación monetaria puede salvarse por enfermedad o por contribuir con alguna bebida para los trabajadores. Artículo 10.- Cualquiera persona que al entrar al panteón destruya algo ajeno está en la obligación de arreglar con su respectivo dueño, de una manera satisfactoria para el dueño; en caso de dificultades, ocurrirán al Presidente de la Junta, quien, en compañía del Fiscal, tratará de arreglar dicho daño, sirviendo de árbitro. Lo que con ellos acuerde será el punto de apoyo de ambos contendientes, quienes se mostrarán deferentes, dado a la imparcialidad de dichos señores. Artículo 11.- Las personas no avecindadas en los barrios de que trata el Art. 19, y solicitasen terraje en este panteón, se le concederá contribuyendo con 50 centavos a beneficio del referido panteón. El Tesorero extenderá el correspondiente recibo. En dicho Cementerio existe una zona de gracia, para aquellas personas que no sean del vecindario y que sean pobres de solemnidad. Artículo 12.- Las personas que ya estén radicadas en dichos barrios y soliciten terraje para algún deudo o amigo suyo que no sea reconocido como vecino, pagará la mitad de la cuota que se establece en el artículo anterior y quedará obligado a las disposiciones de este reglamento. Artículo 13.- La Junta, tomando en cuenta el mal estado del camino que conduce al panteón, deberá ponerse de acuerdo con ambos barrios, para llevar a cabo el mejoramiento de dicho camino, siempre que el caso lo requiera. CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES Artículo 14.- En caso de falta temporal o absoluta del Presidente, hará sus veces el Vicepresidente; y cuando los dos faltaren, harán sus veces los Vocales, por el orden de su elección; de la misma manera se suplirá la falta de los Secretarios. Las sesiones ordinarias se celebrarán el primer domingo de cada mes, de conformidad con el Art. 2 Inc. a) de este reglamento. En las sesiones ordinarias habrá quórum con cinco miembros. Artículo 15.- Para sesiones extraordinarias es necesario una convocatoria y se celebrará en el local, fecha y hora que la convocatoria fije. En las sesiones extraordinarias habrá quórum con la mitad más uno del número de miembros de dicha Junta. Podrá convocar a sesiones el Presidente, el Vicepresidente o dos miembros, de conformidad con lo establecido en el Art. 2 inciso a). Artículo 16.- Se celebrarán sesiones generales ordinarias cada primer domingo de agosto de cada dos años, para hacer la elección de la nueva Junta Directiva, para lo cual habrá de previo convocatoria espacial; tomará posesión también en sesión general, el primer domingo de septiembre del mismo año, pudiendo elegir y ser electo, teniendo voz y voto las personas que tuvieran deudos y sobre todo la buena voluntad para el mejoramiento del cementerio; si hubiere empate en la votación, el Presidente decidirá con el doble voto. Artículo 17.- Las sesiones generales extraordinarias se celebrarán cuando haya lugar a ellas, en el caso de defunción, ausencia permanente o renuncia justa de algún miembro, para hacer la elección y llenar la vacante. También cuando haya alguna compra o donación de algún lote de terreno para anexarse al referido panteón, o cuando se vaya a construir una obra, o sea al terminarla, para rendir el debido informe de los fondos colectados y la inversión de ellos con los recibos auténticos. Artículo 18.- Cuando por negligencia o falta de aptitudes, la nueva Junta no sesionase o se descuidase de su obligación, faltando al sagrado deber de cuidar por el mantenimiento del progreso y ornato del cementerio, donde yacen los resto de nuestros queridos padres, tendrán derecho los miembros cesantes, en un número de doce o más a excitarlos para que convoquen a sesión, y no quede estacionado el movimiento progresivo del sagrado recinto; y en caso de que no atendieran a tan honrosa excitativa, los obligarán por segunda vez. Artículo 19.- La referida Junta deberá ser integrada por miembros del barrio de Subtiava, Cantón de San Pedro, y tomando en consideración que el barrio del Laborío tiene deudos en el referido Panteón, se les concede un vocal, de la manera siguiente: cuatro vocales por Subtiava y uno por Laborío, y los seis restantes que son: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario, Tesorero y Fiscal, deberán ser electos del mismo barrio de Subtiava. Al llegar a fallecer algún miembro, tendrá la estricta obligación el Presidente o el que haga sus veces, de convocar a sesión extraordinaria a la Junta, con el único fin de elevar el acta de condolencia a la familia del compañero ido y asistir en cuerpo a los funerales. Artículo 20.- La promesa de ley que reciba al tomar posesión de un cargo cualquier miembro, será la siguiente: Juráis por Dios y la Cruz de Cristo, que es la insignia de todo cristiano y la que vela los restos en los panteones, cooperar con todas vuestras energías al bienestar del panteón San Pedro A lo que contestará: Sí, juro. Si así lo hiciereis, Dios y las cenizas de nuestros deudos os bendecirán, y si no, ellos os lo demanden. Artículo 21.- Toda renuncia que se haga efectiva deberá ser escrita y exponer en ella, el motivo; dicho oficio quedará en el archivo de la Secretaría como constancia. Deberá multarse a todo miembro que sin haber motivo grave, no rindiere el debido informe en la próxima sesión, de alguna comisión de mayor importancia que se le hubiere confiado en sesión anterior; no pasando esta multa de veinte centavos ni bajar de quince. También por ausencia o indisposición que no pudieren colectar los vocales como trata el Art. 6, se nombrará una comisión para tal desempeño. Artículo 22.- El presente Reglamento podrá ser reformado parcialmente dentro de diez años, si la Junta lo juzgare necesario, o a petición de la mayoría de sus miembros. Artículo 23.- El presente Reglamento será firmado por los miembros de la Junta y por todos los que tuvieren deudos en este panteón; y empezará a regir desde su aprobación. Para su validez el número de firmantes será de cincuenta. Dado en Subtiava de León, Cantón de San Pedro, en el Salón de Sesiones, a los veintitrés días del mes de Noviembre de mil novecientos veintiocho y primer año de fundada dicha Junta. Tomás Hernández, Presidente Francisco Salinas, Vice-Presidente Bonifacio Rojas, Vocal 1º Abraham García T., Vocal 2º Marcelino Trujillo, Vocal 3º Encarnación García, Vocal 4º Pastor Hernández, Tesorero Virgilio Salinas, Fiscal Manuel Zúñiga, Secretario 1º José María Sánchez, Secretario 2º Firmantes: J. Antenor García T. José M. Cáceres. Pedro E. Bravo. Luis Alonzo. Juan Hernández. Julio Hernández. Jesús Salinas. Tomás Mayorga. Francisco Sánchez O. Eulogio Pacheco. Jorge Hernández. Tomás Moreno. Benicio Trujillo. Trinidad Herrera. Santiago Ramos A. José. J. Mercado. Mauricio López R. Rudecindo Salinas. Elías Rojas. Francisco Gómez. Salvador Laines. Ramón Sánchez Télles. Máximo Rojas. Salvador Rojas Rojas. José Pacheco. José Millón. Guadalupe Salinas. Lisandro Rojas. Hipólito Gómez. Juan Castrillos. Juan Tobal. Lorenzo Blas. Gonzalo Salinas. Miguel Rojas Pérez. Tomás Pérez. Joaquín Picado. Yanuario Vásquez. Rubén Moya Gómez. Carmen Télles. Escolástico Vásquez. Mercedes Pérez. Félix Laine. Clemente Rodríguez. David Martínez. Carlos Rojas L. Salomón Berríos. Antonio Sánchez O. Dolores Rojas. Pedro Regalado Blas. Agustín Cáceres. Comuníquese. Casa Presidencial, Managua, D. N., catorce de diciembre de 1935. SACASA. El Ministro de Higiene y Beneficencia Públicas, Emigdio Lola. -