Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Acuerdos Presidenciales
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REGLAMENTO DEL PANTEÓN SAN
PEDRO
ACUERDO No. 11, Aprobado el 23 de Noviembre de 1928
Publicado en La Gaceta No. 03 del 04 de Enero de 1936
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ACUERDA
Aprobar el siguiente
REGLAMENTO DEL PANTEÓN SAN PEDRO
Elaborado por la Junta Constructora para cuidar por su seguridad y
mantenimiento, en el orden indispensable, como garantía de los
intereses que en él existen.
CAPÍTULO I
Artículo 1.- La Junta Constructora antes dicha está
integrada por un Presidente, un Vicepresidente, dos Secretarios,
primero y segundo, cinco Vocales, un Tesorero y un Fiscal. El
número de vocales será distribuido conforme lo dispone el Art. 19
del presente Reglamento.
Dicha Junta durará en sus funciones dos años, pudiendo reelegirse
cualquiera de sus miembros, una vez que la Asamblea lo crea
conveniente.
Su período empezará a contarse desde el primer domingo de
septiembre, de conformidad con lo prescrito en el Art. 16 de este
Reglamento.
Artículo 2.- El Presidente tiene las atribuciones
siguientes:
a) Celebrar sesiones ordinarias obligatoriamente el primer domingo
de cada mes; y extraordinarias, cada vez que el caso lo requiera, o
cuando se lo indiquen dos o más miembros de la Junta;
b) Nombrar en cada sesión dos individuos, que se encarguen de
vigilar el buen mantenimiento de las cercas y demás cosas de dicho
panteón, y quienes están obligados a darle inmediato aviso de
cualquier deterioro que notaren;
c) Hacer el llamamiento debido a los que por obligación deben
concurrir a la limpieza del panteón en cada temporada, la cual será
en los meses de abril y octubre;
d) En cualquiera circunstancia habida entre los dueños de deudos,
será el árbitro, y procurará que todo arreglo sea con equidad, a
fin de mantener la buena armonía entre los deudos
respectivos;
e) Velará por la seguridad común, y en caso de amenaza a dicha
seguridad, reunirá inmediatamente a la Junta e invitará a los
interesados a fin de salvar la dificultad;
f) Presidirá las sesiones y encauzará las discusiones en el orden
conveniente.
Artículo 3.- El Vicepresidente tendrá las mismas
atribuciones del Presidente.
Artículo 4.- El Secretario será el archivero de la
documentación, siendo responsable ante la Junta por cualquiera
falta o pérdida que tuviere bajo su custodia; y sus demás
atribuciones son:
a) Actuar en las sesiones y levantar las actas, dándoles la lectura
correspondiente para su aprobación en la próxima sesión.
b) Hacer las citaciones mensuales o cada vez que el presidente se
lo ordene.
c) Estar siempre al tanto de las disposiciones del Presidente o de
la Junta.
d) Informar en las sesiones a la Junta de cualquier anomalía que
viere en las disposiciones.
e) Autorizar las actas y acuerdos de la Junta.
Artículo 5.- El Vicesecretario hará sus veces a falta de
éste.
Artículo 6.- Los Vocales harán las veces de Presidente en el
orden de su nombramiento, de que trata el Art. 14; además serán los
encargados de colectar los fondos que en Junta General se
disponga.
Artículo 7.- El Fiscal es el representante legal de la
Junta, sus atribuciones son:
a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta, en
beneficio del referido panteón.
b) Hacer acto de presencia, en compañía del Presidente, en
cualquiera queja o dificultad de los dueños de deudos, con objeto
de dar oportuna ayuda en los arreglos y convenios.
c) Velar por el orden en las sesiones y llamar la atención a
cualquiera que traté de interrumpir el buen orden.
d) Cualquier asunto o comisión que entablare o desempeñare, tratará
de poner al tanto de ello, al Presidente y Secretario, para su
mejor entendimiento.
e) Fiscalizará las cuentas del Tesorero cada mes para dar el debido
informe a la Junta, en la próxima sesión.
f) Pondrá el visto bueno a los documentos contra Tesorería,
siempre que éstos lleven el dese del Presidente o cónstame de
algún comisionado por la Junta.
Artículo 8.- El Tesorero es el encargado de manejar los
fondos de la Junta o sea del panteón y sus atribuciones son:
a) Tener bajo su custodia los fondos colectados por los
comisionados o colectores.
b) Llevar sus cuentas con minuciosidad y los recibos numerados y
coleccionados a fin de no tener dificultad de dar el informe
obligatorio el día o momento que se lo pidan.
c) Pagar o cubrir los recibos siempre que éstos lleven el visto
bueno del Fiscal y el dese del Presidente, o también el
cónstame de algún comisionado por la Junta.
d) El Tesorero es responsable moral y materialmente del dinero o
intereses que la Junta le confiare.
e) Será atento a cualquier llamamiento o sesión para dar el informe
que le pidan.
Artículo 9.- Los dueños de deudos e intereses del panteón
tienen las siguientes atribuciones:
a) Asistir a las sesiones ordinarias y mensuales, a fin de darse
cuenta de los trabajos de la Junta.
b) Dar su óbolo, según sus facultades, para efectuar los trabajos
de seguridad y ornato del referido panteón.
c) Cooperar con su brazo, siempre que pueda hacerlo, a fin de
vencer las dificultades a falta de fondos.
d) Elegir y ser electo para renovar a la Junta Directiva cada dos
años o cuando el caso lo obligue, de conformidad con lo estipulado
en el Art. 17, teniendo voz y voto.
e) Siempre ser respetuosos al solicitar la llave de la puerta a
quien la guarde en cualquier caso de necesitar entrar, ya sea para
enterrar a un deudo o para practicar algún trabajo sepulcral.
f) Concurrir a la limpieza semestral al ser citado, o contribuir
con treinta centavos de córdobas el que no pueda hacerlo. Este
contingente será entregado al cobrador previo recibo presentado de
la Tesorería.
g) Esta obligación monetaria puede salvarse por enfermedad o por
contribuir con alguna bebida para los trabajadores.
Artículo 10.- Cualquiera persona que al entrar al panteón
destruya algo ajeno está en la obligación de arreglar con su
respectivo dueño, de una manera satisfactoria para el dueño; en
caso de dificultades, ocurrirán al Presidente de la Junta, quien,
en compañía del Fiscal, tratará de arreglar dicho daño, sirviendo
de árbitro. Lo que con ellos acuerde será el punto de apoyo de
ambos contendientes, quienes se mostrarán deferentes, dado a la
imparcialidad de dichos señores.
Artículo 11.- Las personas no avecindadas en los barrios de
que trata el Art. 19, y solicitasen terraje en este panteón, se le
concederá contribuyendo con 50 centavos a beneficio del referido
panteón. El Tesorero extenderá el correspondiente recibo.
En dicho Cementerio existe una zona de gracia, para aquellas
personas que no sean del vecindario y que sean pobres de
solemnidad.
Artículo 12.- Las personas que ya estén radicadas en dichos
barrios y soliciten terraje para algún deudo o amigo suyo que no
sea reconocido como vecino, pagará la mitad de la cuota que se
establece en el artículo anterior y quedará obligado a las
disposiciones de este reglamento.
Artículo 13.- La Junta, tomando en cuenta el mal estado del
camino que conduce al panteón, deberá ponerse de acuerdo con ambos
barrios, para llevar a cabo el mejoramiento de dicho camino,
siempre que el caso lo requiera.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 14.- En caso de falta temporal o absoluta del
Presidente, hará sus veces el Vicepresidente; y cuando los dos
faltaren, harán sus veces los Vocales, por el orden de su elección;
de la misma manera se suplirá la falta de los Secretarios. Las
sesiones ordinarias se celebrarán el primer domingo de cada mes, de
conformidad con el Art. 2 Inc. a) de este reglamento. En las
sesiones ordinarias habrá quórum con cinco miembros.
Artículo 15.- Para sesiones extraordinarias es necesario una
convocatoria y se celebrará en el local, fecha y hora que la
convocatoria fije. En las sesiones extraordinarias habrá quórum con
la mitad más uno del número de miembros de dicha Junta. Podrá
convocar a sesiones el Presidente, el Vicepresidente o dos
miembros, de conformidad con lo establecido en el Art. 2 inciso
a).
Artículo 16.- Se celebrarán sesiones generales ordinarias
cada primer domingo de agosto de cada dos años, para hacer la
elección de la nueva Junta Directiva, para lo cual habrá de previo
convocatoria espacial; tomará posesión también en sesión general,
el primer domingo de septiembre del mismo año, pudiendo elegir y
ser electo, teniendo voz y voto las personas que tuvieran deudos y
sobre todo la buena voluntad para el mejoramiento del cementerio;
si hubiere empate en la votación, el Presidente decidirá con el
doble voto.
Artículo 17.- Las sesiones generales extraordinarias se
celebrarán cuando haya lugar a ellas, en el caso de defunción,
ausencia permanente o renuncia justa de algún miembro, para hacer
la elección y llenar la vacante.
También cuando haya alguna compra o donación de algún lote de
terreno para anexarse al referido panteón, o cuando se vaya a
construir una obra, o sea al terminarla, para rendir el debido
informe de los fondos colectados y la inversión de ellos con los
recibos auténticos.
Artículo 18.- Cuando por negligencia o falta de aptitudes,
la nueva Junta no sesionase o se descuidase de su obligación,
faltando al sagrado deber de cuidar por el mantenimiento del
progreso y ornato del cementerio, donde yacen los resto de nuestros
queridos padres, tendrán derecho los miembros cesantes, en un
número de doce o más a excitarlos para que convoquen a sesión, y no
quede estacionado el movimiento progresivo del sagrado recinto; y
en caso de que no atendieran a tan honrosa excitativa, los
obligarán por segunda vez.
Artículo 19.- La referida Junta deberá ser integrada por
miembros del barrio de Subtiava, Cantón de San Pedro, y tomando en
consideración que el barrio del Laborío tiene deudos en el referido
Panteón, se les concede un vocal, de la manera siguiente: cuatro
vocales por Subtiava y uno por Laborío, y los seis restantes que
son: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario,
Tesorero y Fiscal, deberán ser electos del mismo barrio de
Subtiava.
Al llegar a fallecer algún miembro, tendrá la estricta obligación
el Presidente o el que haga sus veces, de convocar a sesión
extraordinaria a la Junta, con el único fin de elevar el acta de
condolencia a la familia del compañero ido y asistir en cuerpo a
los funerales.
Artículo 20.- La promesa de ley que reciba al tomar posesión
de un cargo cualquier miembro, será la siguiente: Juráis por Dios
y la Cruz de Cristo, que es la insignia de todo cristiano y la que
vela los restos en los panteones, cooperar con todas vuestras
energías al bienestar del panteón San Pedro A lo que contestará:
Sí, juro. Si así lo hiciereis, Dios y las cenizas de nuestros
deudos os bendecirán, y si no, ellos os lo demanden.
Artículo 21.- Toda renuncia que se haga efectiva deberá ser
escrita y exponer en ella, el motivo; dicho oficio quedará en el
archivo de la Secretaría como constancia. Deberá multarse a todo
miembro que sin haber motivo grave, no rindiere el debido informe
en la próxima sesión, de alguna comisión de mayor importancia que
se le hubiere confiado en sesión anterior; no pasando esta multa de
veinte centavos ni bajar de quince. También por ausencia o
indisposición que no pudieren colectar los vocales como trata el
Art. 6, se nombrará una comisión para tal desempeño.
Artículo 22.- El presente Reglamento podrá ser reformado
parcialmente dentro de diez años, si la Junta lo juzgare necesario,
o a petición de la mayoría de sus miembros.
Artículo 23.- El presente Reglamento será firmado por los
miembros de la Junta y por todos los que tuvieren deudos en este
panteón; y empezará a regir desde su aprobación. Para su validez el
número de firmantes será de cincuenta.
Dado en Subtiava de León, Cantón de San Pedro, en el Salón de
Sesiones, a los veintitrés días del mes de Noviembre de mil
novecientos veintiocho y primer año de fundada dicha Junta.
Tomás Hernández, Presidente
Francisco Salinas, Vice-Presidente
Bonifacio Rojas, Vocal 1º
Abraham García T., Vocal 2º
Marcelino Trujillo, Vocal 3º
Encarnación García, Vocal 4º
Pastor Hernández, Tesorero
Virgilio Salinas, Fiscal
Manuel Zúñiga, Secretario 1º
José María Sánchez, Secretario 2º
Firmantes: J. Antenor García T. José M. Cáceres. Pedro E. Bravo.
Luis Alonzo. Juan Hernández. Julio Hernández. Jesús Salinas. Tomás
Mayorga. Francisco Sánchez O. Eulogio Pacheco. Jorge Hernández.
Tomás Moreno. Benicio Trujillo. Trinidad Herrera. Santiago Ramos A.
José. J. Mercado. Mauricio López R. Rudecindo Salinas. Elías Rojas.
Francisco Gómez. Salvador Laines. Ramón Sánchez Télles. Máximo
Rojas. Salvador Rojas Rojas. José Pacheco. José Millón. Guadalupe
Salinas. Lisandro Rojas. Hipólito Gómez. Juan Castrillos. Juan
Tobal. Lorenzo Blas. Gonzalo Salinas. Miguel Rojas Pérez. Tomás
Pérez. Joaquín Picado. Yanuario Vásquez. Rubén Moya Gómez. Carmen
Télles. Escolástico Vásquez. Mercedes Pérez. Félix Laine. Clemente
Rodríguez. David Martínez. Carlos Rojas L. Salomón Berríos. Antonio
Sánchez O. Dolores Rojas. Pedro Regalado Blas. Agustín
Cáceres.
Comuníquese. Casa Presidencial, Managua, D. N., catorce de
diciembre de 1935. SACASA. El Ministro de Higiene y
Beneficencia Públicas, Emigdio Lola.
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