Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Salud
Rango: Acuerdos Presidenciales
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REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE
UNCINIARIASIS
Aprobado el 16 de Septiembre de 1915
Publicado en La Gaceta No. 213 del 20 de Septiembre de 1915
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
ACUERDA:
Aprobar el Reglamento del Departamento de Unciniariasis, que
literalmente dice:
Art. 1º.- El Departamento de Unciniariasis es una delegación
en Nicaragua de la Comisión Internacional de Sanidad, de la
Fundación Rockefeller, para atender gratuitamente y con fondos
suministrados por la citada Institución, la profilaxis y curación
de la unciniariasis. Obrará como una dependencia del Consejo
Superior de Salubridad Pública de la República y se regirá por el
plan que a continuación se expone.
Art. 2º.- Para el mejor despacho de los trabajos, el
Departamento constará, de acuerdo con el convenio llevado a efecto
por el doctor J. H. White, director de la Comisión en la América
Latina y el señor Ministro de Relaciones Exteriores, de una oficina
central permanente en Managua y de tantas auxiliares cuantas fueren
indispensables en cada lugar, conforme al itinerario que haya de
adoptarse. Al frente de cada oficina auxiliar habrá ayudante
técnico. De acuerdo con la Comisión Internacional de Sanidad y el
Consejo, se establecerá una oficina científica en la Escuela de
Medicina de León, que consistirá en laboratorio que servirá para la
instrucción de los estudiantes de medicina y para exámenes de heces
enviadas por los facultativos o particulares. Esta oficina estará
bajo la dirección de un médico nombrado por la Facultad, de mutuo
acuerdo con la Comisión.
Art. 3º.- El personal del Departamento quedará por ahora
organizado así:
Un Director
Un Subdirector
4 Ayudantes,
Un Secretario.
El Director es de nombramiento de la Comisión Internacional de
Sanidad. El Subdirector será nombrado por el Director de acuerdo
con la Comisión y los demás empleados serán nombrados por los
directores de acuerdo con el Ministro de Policía.
Art. 4º.- Al Director corresponderá la organización y
vigilancia de los trabajos del Departamento; y el Subdirector,
además de ayudar en la organización y dirección del Departamento,
tendrá especialmente la vigilancia de los laboratorios y
dispensarios que se establezcan y el control de los trabajos que en
ellos se practiquen. El Secretario tendrá a su cargo la
correspondencia de la Oficina Central, el cuidado del archivo de la
misma y el despacho de todos los asuntos que le fueren encomendados
por el Director y Subdirector. Los ayudantes técnicos estarán
encargados de practicar todos los exámenes microscópicos que fueren
necesarios, suministrando tratamiento para la enfermedad (bajo la
dirección del Director o Sub-Director) y deberán cumplir con las
demás obligaciones que adelante se determinen. Así mismo observarán
para el mejor éxito de los trabajos, el itinerario que el Director
les señale.
Art. 5º.- Los trabajos del Departamento sustancialmente
serán:
(a) Examinar heces y suministrar tratamiento gratuito a
todos los indigentes que se encuentren infectados de unciniariasis.
Además, a juicio del Director y Sub-Director, podrá tratarse
gratuitamente también a los proletarios que sufrieren las
consecuencias de otros parásitos intestinales.
(b) Vulgarizar los conocimientos sobre la enfermedad y su
profilaxia por propaganda educativa que consistirá en:
1°-Artículos en la prensa
2°-Conferencias públicas por miembros del Departamento y por
médicos particulares que se interesen por los trabajos de la
institución.
3°-Entrevistas con médicos, maestros de escuela, empleados
públicos y vecinos importantes.
4°-Disertaciones sobre higiene, por los maestros en las
escuelas, con arreglo a textos que suministrará el Departamento con
aprobación del Consejo.
5°-Profusa distribución de folletos, hojas sueltas y otras
publicaciones referentes a la unciniariasis y otras enfermedades
evitables. (Esto último siempre con aprobación del Consejo).
6°-Exhibición en diferentes lugares de objetos llamativos
que despierten la atención pública.
7°-Fomentar la construcción y el uso de excusados higiénicos
conforme modelos que se someterán a la aprobación del Consejo, para
evitar la difusión de la enfermedad y de las otras entidades
morbosas que se propagan de la misma manera.
Art. 6º.- Para el mejor efecto de la propaganda educativa,
el Departamento formulará reglamentos especiales que elevará al
conocimiento del Consejo para su aprobación.
Art. 7º.- El Departamento llevará un Registro General, en
que se consignarán todos los datos relativos a los trabajos
realizados e informará mensualmente al Consejo y al Ministro de
Policía, por medio de cuadros estadísticos y relaciones detalladas
de estos trabajos.
Art. 8º.- La campaña se emprenderá sucesivamente en todos
los Departamentos, Comarcas, y Distritos de Nicaragua, de
conformidad con el plan que oportunamente se desarrollará. Estos
trabajos se llevarán a cabo en laboratorios y dispensarios fundados
al efecto, en los lugares que juzgue conveniente.
Art. 9º.- Los particulares Llevarán al laboratorio
respectivo, muestras de heces en los recipientes especiales que
dichos laboratorios suministrarán para su debido examen a fin de
averiguar la presencia de huevos de uncinaria o de otros parásitos
intestinales. Este examen será gratuito para todos.
Art. 10.- Las medicinas serán suministradas gratuitamente
por los dispensarios para todos los enfermos pobres. Cualquier
facultativo puede enviar muestras de heces a los laboratorios para
su examen y tratar directamente a los enfermos pobres que
pertenezcan a su clientela con medicinas que facilitarán gratis los
dispensarios. Estos facultativos informarán mensualmente a la
oficina central o al laboratorio respectivo de los resultados
obtenidos en el tratamiento de tales enfermos.
Art. 11.- Los ayudantes técnicos de acuerdo con los jefes
políticos, agentes de policía etc., practicarán visitas
domiciliarias para informarse de las condiciones higiénicas de las
habitaciones y aconsejar las reglas prescritas por el Consejo, la
manera de llenar las deficiencias que anoten en todo lo que
interese para los fines de la campaña emprendida y especialmente
todo lo relativo a la construcción de retretes higiénicos y al buen
uso y cuidado de los mismos.
Comuníquese Palacio Nacional Managua, 16 de septiembre de 1915
DÍAZ El Ministro de la Guerra y Marina, encargado del
Despacho de Policía URTECHO.
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