Reglamento Del Congreso De Profesores Convocado Por El Poder Ejecutivo Para El 26 Del Mes En Curso.

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Acuerdos Presidenciales - REGLAMENTO DEL CONGRESO DE PROFESORES CONVOCADO POR EL PODER EJECUTIVO PARA EL 26 DEL MES EN CURSO. Aprobado el 24 de Marzo de 1917 Publicado en La Gaceta No. 64 del 29 de Marzo de 1917 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ACUERDA: Único.- Aprobar en todas sus partes el siguiente Reglamento del Congreso de Profesores, elaborado por la Comisión Ejecutiva nombrada al efecto por el Ministerio de Instrucción Pública, y que dice así: REGLAMENTO DEL CONGRESO DE PROFESORES CONVOCADO POR EL PODER EJECUTIVO PARA EL 26 DEL MES EN CURSO. Capítulo l Del objeto del congreso de profesores. Artículo 1.- Es objeto del congreso de profesores estudiar, discutir y proponer conclusiones al poder ejecutivo acerca de cada uno de los temas señalados en el decreto orgánico del 2 del mes que corre. Artículo 2.- Sólo el Ministro de Instrucción Pública o su delegado podrá someter a la consideración del congreso de profesores temas distintos de los que especifica el decreto orgánico. Artículo 3.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, cualquier miembro del congreso puede presentar a éste trabajos pedagógicos, los cuales se leerán en una de las sesiones si el directorio del congreso, considerándolos de gran utilidad e importancia, lo acordare así en votación unánime. En este caso, tales trabajos se insertarán en el libro que, concerniente a las labores y resoluciones del cuerpo, se publicará después. Capítulo II De la comisión ejecutiva. Artículo 4.- La comisión ejecutiva, nombrada por el Ministerio de Instrucción Pública, tendrá las atribuciones siguientes: a) Redactar el reglamento a que se sujetarán la misma comisión y el congreso de profesores y someter ese reglamento a la aprobación oficial. b) Una vez aprobado el reglamento por el poder ejecutivo, ponerlo en vigor inmediatamente, procedimiento en un todo conforme a él en todos los actos que haya de ejecutarse, y recabando el parecer de la secretaría de instrucción pública, de que depende la comisión, para los asuntos que, por su carácter e importancia, deban consultarse. c) Con presencia de la lista oficial de miembros del congreso, organizar las comisiones que estudiarán los temas propuestos y presentarán los dictámenes o estudios respectivos, observando las reglas siguientes: I Cada comisión se compondrá de tres miembros. Según el asunto, la comisión constará de sólo profesores, de solo profesoras, o de unos y otras. II Un miembro del congreso no puede figurar en más de tres comisiones. III En la organización de las comisiones, se tendrá cuidado de que no salga favorecido ningún interés particular. IV Se procurará no señalar temas de estudio a todos los profesores, a fin de que los que no formen parte de comisiones se dediquen a la preparación de todos los temas, de modo que la discusión se efectúe con pleno y concienzudo conocimiento de cada asunto. V Se tomarán muy en cuenta las aptitudes especiales de cada miembro del congreso. VI Las personas constituidas en muy alta dignidad no formarán parte de las comisiones, salvo que ellas lo soliciten; pero asistirán a las sesiones para ilustrar los debates con su autorizada opinión. d) Conocer de las excusas que para el estudio de un tema presenten los miembros del congreso, y disponer el reemplazo de éstos. e) Mantener la correspondencia oficial del congreso con los miembros del mismo y demás personas o funcionarios. f) Recibir los dictámenes o memorias que sean remitidos sobre los temas distribuidos. g) Convocar a los miembros del congreso a las sesiones preparatorias que se efectuarán el día 25 del corriente, en el local destinado al efecto. h) Exigir a cada profesor las credenciales de su cargo, extendidas, firmadas y selladas por el ministro del ramo, y proceder a la incorporación respectiva en cualquiera de las sesiones preparatorias a que se refiere el inciso anterior. i) Hacer que los profesores incorporados en la última sesión preparatoria del 25, elijan en votación pública, el directorio que presidirá las sesiones del congreso. j) Dar posesión al directorio electo. Esto se efectuará en la sesión inaugural. La comisión ejecutiva recibirá a los nombrados el juramento correspondiente, en la forma establecida por la ley. Artículo 5.- La comisión ejecutiva dictará sus resoluciones por mayoría de votos, bastando tres de sus miembros para que haya quórum y siendo indispensable la concurrencia del presidente o vicepresidente, del Secretario o vicesecretario, y un vocal. Artículo 6.- El ministro de instrucción pública dará posesión de su cargo a los miembros de la comisión ejecutiva. Artículo 7.- Las actas de la comisión ejecutiva serán firmadas por el presidente y Secretario y se trascribirán al ministerio del ramo. Capítulo III De las comisiones dictaminadoras Artículo 8.- Las comisiones dictaminadoras se atendrán a los puntos indicados en el artículo 2 del decreto orgánico para la elaboración de sus dictámenes, los cuales, en cuanto sea posible, no pasarán de mil palabras, escritas en máquina. Artículo 9.- El caso de desacuerdo entre los miembros de una comisión dictaminadora, se presentarán dictámenes por separado, y el congreso decidirá cuál de ellos se toma en consideración para los debates. Artículo 10.- Los dictámenes serán sobrios o concretos; no contendrán apreciaciones que, aunque pedagógicas y didácticas, se aparten del tema preciso que se desarrolla. Artículo 11.- No se tomarán en cuenta para las discusiones, estudios que no sean elaborados por la comisión nombrada especialmente. Artículo 12.- Cuando sea necesario, el directorio del congreso nombrará comisiones dictaminadoras, ya para los temas de ley, ya para los que tenga a bien proponer el ministerio del ramo. Artículo 13.- Los estudios que no sean entregados a la comisión ejecutiva, por la premura del tiempo o por cualquier otra causa igualmente atendible, serán puestos en manos de los secretarios del congreso. Artículo 14.- Cada comisión designará a uno de sus miembros para que sostenga las respectivas conclusiones durante los debates. Capítulo lV Del directorio Artículo 15.- El directorio del congreso se compondrá de un presidente, un vice-presidente, un primer secretario, un segundo secretario, un primer vicesecretario, y un segundo vicesecretario. En la mesa directiva ocuparán puesto el presidente y los secretarios, quienes autorizarán las actas. Artículo 16.- La elección del directorio se practicará en la forma prescrita en el artículo 4, inciso i) y el directorio electo ejercerá sus funciones durante todas las sesiones del congreso. Artículo 17.- En caso de falta del presidente y vicepresidente harán sus veces los secretarios, por su orden; y si faltaren éstos y los vicesecretarios, el presidente en ejercicio designará para el desempeño de la secretaría a dos miembros del congreso. Artículo 18.-Corresponde al directorio calificar las credenciales de los profesores que se incorporen después de la instalación del congreso y recibirles el juramento de ley. Artículo 19.- El directorio del congreso no permitirá, bajo ningún concepto, que tome asiento en la asamblea un profesor cuyas credenciales no han sido calificadas. Artículo 20.- Son atribuciones del presidente del congreso: a) Abrir, cerrar, suspender y continuar las sesiones, pronunciando, en su caso, las frases siguientes: Se abre la sesión; Se levanta la sesión; Se suspende la sesión; Continúa la sesión. b) Mantener el orden durante los debates, procurando que cada profesor no pase de diez minutos en el uso de la palabra, salvo que el asunto expuesto requiera mayor tiempo. c) Fijar de antemano los temas que van a discutirse en cada sesión, dando el respectivo memorándum a los secretarios. d) Conceder la palabra, en el orden en que la pidan los miembros del congreso. e) Pedir los votos y comunicar el resultado a los votantes. f) Nombrar las comisiones dictaminadoras que falten, así como todas las que deban cumplir encargos o funciones propias del congreso. g) Contestar, a nombre del congreso, los discursos que a éste sean dirigidos. h) Hacer uso de la palabra cuando lo crea conveniente, para externar su parecer en las discusiones, o para llamar la atención en el caso excepcional de que algún profesor se aparte del estricto comedimiento y moderación indispensables. i) Permitir la lectura de memorias o trabajos escritos por los profesores, sobre temas distintos de los del decreto orgánico, siempre que concurran las circunstancias que expresa el artículo 3º de este reglamento. j) Mandar a archivar, de acuerdo con los secretarios, los trabajos que, por cualquier concepto, no deban llevarse al conocimiento del congreso, y no permitir en ningún caso su lectura. k) Suspender la sesión tan pronto como observe que, en la exaltación de los debates, se llega a faltar, de parte de varios miembros del congreso, al respeto debido al mismo y a la circunspección que ha de caracterizar a un cuerpo de profesores, no bastando los requerimientos reglamentarios del presidente. Articulo 21.-Cuando falte el presidente, correspondo al vicepresidente hacer en un todo sus veces. Artículo 22.- Son atribuciones de los secretarios: a) Ser órgano de comunicación del congreso. b) Mantener sobre la mesa del directorio copias del decreto orgánico y de este reglamento, para resolver las dudas que puedan ocurrir. c) Leer los trabajos comprendidos en la orden del día y que deben someterse a la discusión. d) Hacer el cómputo de las votaciones, y comunicar el resultado al presidente, para que éste lo ponga en conocimiento del congreso. e) Llevar un registro de los profesores que piden la palabra, para que el presidente sepa el orden en que ha de concederla. f) Llevar un memorándum de lo ocurrido durante las sesiones para la escrupulosa redacción de las actas. g) Redactar las actas de las sesiones, con claridad, presión y exactitud. h) Hacer que los empleados de la secretaría cumplan con sus obligaciones respectivas. i) Procurar que los archivos se conserven en orden. j) Hacer sacar copias duplicadas de todos, los trabajos de los profesores y documentos de la secretaría y remitir éstas diariamente al ministerio de instrucción pública, después de revisados y cotejados, para el libro que se editará oficialmente. k) Autorizar con su firma todo documento que salga de la secretaría y que tenga carácter de auténtico. Artículo 23.- Salvo en los casos en que el reglamento establece diferencias especiales los secretarios se dividirán de común acuerdo los menesteres de su cargo. Artículo 24.- Los vicesecretarios reemplazarán secretarios en caso de falta de éstos. Capítulo V De las Sesiones Artículo 25.- Las sesiones serán todas públicas, y se celebrarán tres cada día, si fuere posible: una, de 9 a 11 am; otra de 3 a 5 pm; y otra de 8 a 9 pm. Artículo 26.- En la sesión inaugural, una vez que tome posesión el directorio, el presidente de éste nombrará las comisiones que siguen: una, para conducir al presidente de la república al salón de sesiones; otra, para recibirlo en la barra; otra para recibir al congreso nacional, corte suprema de justicia, consejo de ministros, cuerpos diplomático y consular y altos empleados; y otra comisión para recibir a los particulares invitados. El presidente de la república ocupará el puesto de honor, que es la derecha del presidente del congreso de profesores. Los demás altos funcionarios y corporaciones ocuparan los lugares ya señalados con la respectiva tarjeta en el salón de sesiones. Terminada la sesión, harán los honores de despedida las mismas comisiones nombradas para la llegada. Artículo 27.- El discurso del ministro de instrucción pública será contestado por el presidente del congreso de profesores, para lo cual, se solicitará el canje de estilo. Articulo 28.- Para el ceremonial pormenorizado de la instalación, los secretarios del congreso de profesores elaborarán con la anticipación posible el correspondiente programa. Artículo 29.- La sesión de clausura se celebrará con un ceremonial semejante al de la sesión inaugural. Habrá además un discurso, en que se hará una relación sucinta de los trabajos llevados a efecto por el congreso de profesores: el orador será designado por el voto del congreso. Artículo 30.- Leídos los dictámenes, el presidente los pondrá a discusión, debiendo ser aprobados o improbados en un solo debate. Artículo 31.- Bastará la concurrencia de la mitad más uno de los miembros del congreso para celebrar sesión. Artículo 32.- Para las conclusiones de cada tema, la votación habrá que ser nominal. La mayoría absoluta decidirá. En caso de empate, el presidente tendrá doble voto. Capítulo VI Disposiciones varias Articulo 33.- Los empleados de la secretaría del congreso de profesores dependerán exclusivamente de la mesa directiva. Los profesores se entenderán con los secretarios del congreso para cualquier trabajo que necesiten de los escribientes. Articulo 34.- En la oficina de la secretaría no se admitirán personas extrañas al congreso de profesores. Artículo 35.- Los empleados de la secretaría no podrán entregar en ningún caso, a persona, alguna, documentos referentes al congreso, sin autorización expresa del presidente o secretarios en ejercicio. Artículo 36.- Las actas del congreso y los estudios que presenten los profesores acercas de los temas especificados en el decreto orgánicos se publicarán diariamente en el periódico oficial. Artículo 37.-Todo profesor, miembro del congreso, tendrá derecho de hacer consignar en el acta correspondiente su voto negativo o razonado sobre cualquier asunto que se haya sometido a votación. Artículo 38.- Leído el estudio que sobre uno de los temas propuestos estos presente la comisión nombrada al efecto, el presidente lo pondrá a discusión pronunciando estas palabras, Está a discusión. Una vez declarado por el presidente suficientemente discutido el asunto, se pasará a discutir, en la misma forma, las conclusiones, una por una, Siendo éste el objeto principal de los debates. Artículo 39.- La mesa directiva no admitirá en ningún caso como estudios hechos para el congreso, escritos que hayan visto la luz pública, en todo u en parte, debiendo en consecuencia desecharlos. Artículo 40.- Terminada la sesión de clausura del congreso, todos los profesores que lo forman suscribirán una acta que contendrá las conclusiones adoptadas para cada tema, lo cual vendrá a ser la síntes de las labores de la asamblea y la recomendación propuesta al poder ejecutivo en cumplimiento del decreto de convocatoria. Artículo 41.- Los secretarios del congreso podrán continuar sus tareas, aun después de la clausura, con el fin de que los expedientes del archivo queden en orden perfecto y listo del material completo que se enviará a la imprenta para la edición del libro del Congreso de Profesores de 1917. Artículo 42.-Todos los documentos del archivo del congreso de profesores serán remitidos, bien clasificados, al ministerio de instrucción pública, después de concluidos los trabajos, el ministerio dispondrá lo conveniente respecto a la conservación de ese archivo. Comuníquese.- Palacio del ejecutivo  Managua, 24 de marzo de 1917  CHAMORRO  El Ministro de Instrucción Pública, por la ley  Álvarez. -