Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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REGLAMENTO DEL COLEGIO DE
MÉDICOS Y CIRUJANOS DE NICARAGUA
ACUERDO No. 106, Aprobado el 01 de Diciembre de 1966
Publicado en La Gaceta No. 50 del 01 de Marzo de 1967
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Legislativo No. 1 del 9 de Abril de 1965, en su
Arto. 1 crea el Colegio de Médicos y Cirujanos de Nicaragua con
sede en la Capital de la República y que el Arto. 19 faculta al
Colegio de Médicos de Nicaragua para elaborar el Reglamento de
dicho Colegio, el cual deberá ser aprobado por el Poder
Ejecutivo;
Por Tanto:
Acuerda:
Único: Aprobar el Reglamento del Colegio de Médicos y
Cirujanos, expresado a continuación:
Reglamento del Colegio de
Médicos y Cirujanos de Nicaragua
Capítulo I
De la Calificación y Requisitos de Ingreso de los
Miembros
Artículo 1.- Los Miembros del Colegio se clasifican en:
activos, correspondientes y honorarios.
a) Son Miembros activos los Médicos que ejerciendo legalmente la
profesión en el territorio nacional, llenan los requisitos de
ingreso exigidos en el presente Reglamento.
b) Son Miembros correspondientes, aquellos que habiendo sido
activos, se ausenten del país y voluntariamente manifiesten su
deseo de seguir perteneciendo al Colegio.
c) Son Miembros honorarios, aquellos Médicos que a juicio de la
Junta Directiva se hayan distinguido en la medicina nacional o
internacional o hayan contribuido en forma sobresaliente al
progreso o actividades que se relacionan con los fines del
Colegio.
Artículo 2.- Para pertenecer al Colegio, deberán llenarse
los siguientes requisitos:
a) Presentar solicitud escrita a la Junta Directiva a través de la
Secretaría.
b) Presentar Certificado de Identificación (Partida de Nacimiento,
Cédula de Identidad o Pasaporte).
c) Para los ciudadanos nicaragüenses o extranjeros graduados en
Universidades Nacionales, presentar su Título de Médico y Cirujano
debidamente legalizado o copia fiel del mismo.
d) Para los nicaragüenses graduados en Universidades extranjeras,
presentar el título de Médico y Cirujano y el Certificado de
Incorporación de acuerdo con las leyes del país.
e) Para los Médicos extranjeros graduados en Universidades
extranjeras la presentación del Título de Médico y Cirujano y el
Certificado de Incorporación con el fin de obtener la autorización
legal para ejercer la profesión.
f) Pagar la cuenta de ingreso establecida por la Junta
Directiva.
Capítulo II
De los Deberes y Obligaciones de los Miembros
Artículo 3.- Son deberes y obligaciones de los Miembros del
Colegio de Médicos y Cirujanos:
a) Contribuir al mejoramiento científico de la profesión
Médica.
b) Combatir por todos los medios lícitos el ejercicio ilegal de la
medicina.
c) Pagar puntualmente las cuotas establecidas por la Junta
Directiva.
d) Aceptar los cargos y comisiones que la Junta Directiva les
confía.
e) Asistir a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias
convocadas por la Junta Directiva así como a otras reuniones a las
cuales hayan sido citados por la Junta Directiva.
f) Observar y cumplir fielmente con todos los preceptos y cánones
establecidos en el Código Deontológico adoptado por el Colegio.
Someterse a las normas disciplinarias emitidas.
Capítulo III
De los Derechos de los Colegiados
Artículo 4.- Son derechos de los Miembros del Colegio de
Médicos y Cirujanos:
a) Elegir y ser electos para cargos en la Junta Directiva, Comités,
Delegaciones o Representaciones.
b) La protección personal o gremial del Colegio en casos de
conflictos relacionados con el ejercicio de la profesión.
c) Participar, previo concurso de competencia en la selección para
el otorgamiento de becas para estudios de post-graduado, obtenidas
por medio, u otorgadas por el Colegio.
d) Ostentar el diploma, credenciales e insignias que el Colegio de
Médicos y Cirujanos disponga para sus miembros.
e) Obtener respaldo y apoyo del Colegio de Médicos y Cirujanos
tanto moral como económico en las demandas justas que formulen para
conservar o mejorar sus condiciones de trabajo profesional.
f) Solicitar con diez de los miembros, la convocatoria para
Asamblea General Extraordinaria.
g) Dirigir solicitudes y consultas a los organismos del Colegio de
Médicos y Cirujanos sobre asuntos de su competencia y a que éstos
le sean resueltos.
Capítulo IV
Del Cese de los Derechos y Deberes
Artículo 5.- El cese de los derechos y deberes del Colegiado
puede ser temporal o definitivo por los siguientes motivos:
a) Ausencias voluntarias del territorio nacional por más de tres
meses, y previa comunicación a la Junta Directiva.
b) Por abandono voluntario del ejercicio profesional y mediante
solicitud expresa ante la Junta Directiva.
c) Por resoluciones de la Junta Directiva o de la Junta General en
caso de aplicaciones de sanciones, recomendadas por el Comité de
Ética y Justicia.
d) En caso de enfermedad prolongada o invalidez permanente o total,
mediante resolución de la Junta Directiva puede dispensar a un
miembro de sus obligaciones, conservando sus derechos.
e) Temporalmente perderá sus derechos el colegiado que no esté al
día en el pago de sus cuotas.
Capítulo V
De la Junta General
Artículo 6.- La Junta General por ser la Autoridad Suprema
del Colegio estará integrada por todos los miembros activos
registrados en el Colegio.
Artículo 7.- La Junta General tendrá sesiones ordinarias y
extraordinarias.
Artículo 8.- Las sesiones ordinarias y extraordinarias serán
presididas por la Junta Directiva.
Artículo 9.- Las sesiones ordinarias serán efectuadas dos
veces al año en la primera quincena de Diciembre en la que serán
electas autoridades del Colegio y en la primera quincena de Junio
para informes generales y elección de Delegados.
Artículo 10.- Las sesiones extraordinarias serán convocadas
por iniciativa de la Junta Directiva o a solicitud de 10 de sus
miembros activos.
Artículo 11.- En las sesiones extraordinarias se tratará
exclusivamente de los asuntos indicados en la convocatoria.
Artículo 12.- La convocatoria para sesiones ordinarias o
extraordinarias se hará por medio de avisos publicados en los
diarios de mayor circulación por tres días consecutivos y por lo
menos con 10 días de anticipación. Esta convocatoria indicará
lugar, fecha y hora de la reunión y temas de la agenda.
Artículo 13.- El quórum de la Junta General necesario para
validez se formará con un número de colegiados de todo el país,
equivalente al 25% de los miembros activos residentes en la sede
del Colegio.
Artículo 14.- Las decisiones se tomarán por los dos tercios
de los asistentes.
Artículo 15.- Son atribuciones de la Junta General:
a) Conocer los informes presentados por la Junta Directiva.
b) Elegir los miembros de la Junta Directiva.
c) Elegir al Consejo Directivo de la Junta.
d) Elegir al representante ante el Consejo Directivo de la Junta
Nacional de Asistencia y Previsión Social.
e) Conocer de los nombramientos hechos por la Junta Directiva,
Comités, Representantes o Delegados ante organismos oficiales o
autónomos del Estado.
f) Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos.
Capítulo VI
De la Junta Directiva
Artículo 16.- La Junta Directiva estará formada, conforme el
Arto. 12 de la Ley Creadora, así:
Un Presidente
Un Secretario
Un Tesorero
Un Fiscal
Tres Vocales
Artículo 17.- La Junta Directiva será electa para el término
de un año en Asamblea General ordinaria de la primera quincena de
Diciembre y tomará posesión inmediatamente.
Artículo 18.- Los miembros de la Junta Directiva podrán ser
reelectos para un período más, siempre que a juicio de la Junta
General hayan mostrado capacidad y eficiencia en el desempeño de
sus respectivos cargos.
Artículo 19.- La Junta Directiva se reunirá por lo menos dos
veces al mes en sesión ordinaria, en el lugar, día y hora fijados
previamente y en sesión, extraordinaria las veces que sea necesario
a petición del Presidente o a petición de tres de sus
miembros.
Artículo 20.- Para que haya quórum, se necesita la
asistencia de cinco de sus miembros.
Artículo 21.- Son funciones de la Junta Directiva:
a) Ejercer el Gobierno del Colegio, dictando al efecto cuantas
medidas y disposiciones estime conveniente para mejor
funcionamiento y progreso.
b) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta
General.
c) Llevar un registro completo de los miembros activos del
Colegio.
d) Cumplir y hacer que se cumplan los acuerdos de la ley creadora
del Colegio Médico.
e) Cumplir y hacer que se cumplan los acuerdos adoptados en la
Junta General.
f) Conocer de la correspondencia que se reciba y despache en
Secretaría, y resolver sobre la misma.
g) Dirigir y supervisar las publicaciones oficiales del
Colegio.
h) Recaudar y administrar los fondos y patrimonios del
Colegio.
i) Promover Congresos Nacionales y Regionales.
j) Formular el presupuesto anual de ingresos y egresos y
presentarlo a la Junta General.
k) Integrar las Comisiones de Ética y Justicia, Actividades
Científicas y de Congresos, de Credenciales, de Finanzas y de
Publicaciones.
l) Organizar los Capítulos de Médicos correspondientes en los
Departamentos del país.
m) Conocer y resolver de la renuncia o falta definitiva de sus
miembros, cubriendo provisionalmente la vacante que ocupan,
mientras se convoca a Asamblea General para que designe al
sustituto en propiedad, convocatoria que no debe demorar más de un
mes.
n) Nombrar los Delegados o Representantes del Colegio al Comité de
Calificaciones y Ética del INSS, a la Comisión Nacional de
Salubridad Pública, y demás Comités de Organismos del Estado; de
otras Instituciones que requieran la representación del
Colegio.
o) Imponer y hacer efectivas las sanciones a que se hagan
acreedores los Colegiados morosos en el pago de sus cuotas.
p) Imponer y hacer efectivas las sanciones que por indisciplina o
falta a la Ética profesional recomienda al Comité de Ética y
Justicia del Colegio.
q) Conocer y tramitar las denuncias que se le hagan.
Del
Presidente
Artículo 22.- Son atribuciones y deberes del Presidente de
la Junta Directiva:
a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta
General y Junta Directiva.
b) Representar legalmente al Colegio de Médicos y Cirujanos en toda
clase de asuntos relativos al Colegio ante cualquier entidad
oficial o particular y a la Junta Directiva en todos los casos en
que ésta no deba actuar colectivamente.
c) Convocar por medio de la Secretaría y fijar lugar, fecha y hora
para las sesiones de la Junta Directiva.
d) Visar las certificaciones y disciplinas y suscribir toda clase
de documentos en representación del Colegio.
e) Resolver con el Secretario cualquier asunto urgente; convocar
inmediatamente a la Junta Directiva cuando el caso lo requiera y
dar cuenta a éste de lo actuado.
f) Decidir las votaciones de la Junta Directiva en caso de
empate.
g) Visar los gastos que se presenten para ser pagados por el
Tesorero.
Artículo 23.- Son atribuciones del Secretario:
a) Asistir a las sesiones de la Junta General y Junta Directiva y
llevar el libro de Actas.
b) Preparar la agenda y citar para sesiones ordinarias y
extraordinarias de la Junta General y Junta Directiva.
c) Redactar y suscribir las actas de las reuniones.
d) Redactar y suscribir las citaciones comunicaciones e informes,
así como la correspondencia ordinaria, de conformidad con lo que
acuerde la Junta Directiva o el Presidente.
e) Suscribir con el Presidente las certificaciones y
diplomas.
f) Introducir a la Junta Directiva y tramitar, las solicitudes de
ingreso de nuevos candidatos.
g) Redactar la memoria anual.
h) Ordenar y custodiar los archivos del Colegio.
Del
Tesorero
Artículo 24.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Junta
General.
b) Custodiar los bienes y documentos contables del Colegio, cobrar
y pagar las cuentas del mismo.
c) Presentar por escrito, mensualmente, a la Junta Directiva un
estado de los ingresos y egresos del Colegio.
d) Suscribir los documentos a cobrar y verificar los pagos de
conformidad con las disposiciones de la Junta Directiva, obteniendo
de previo el visado del Presidente.
Del Fiscal
Artículo 25.- Son atribuciones del Fiscal:
a) Vigilar las actividades administrativas y económicas de la Junta
Directiva.
De los
Vocales
Artículo 26.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva, con los mismos
derechos de los otros miembros.
b) Desempeñar las comisiones que se les encarguen.
c) Reemplazar por su orden las ausencias temporales o definitivas
del Presidente, Secretario o Tesorero de la Junta Directiva.
Capítulo VII
De las Comisiones
Artículo 27.- La Junta Directiva podrá delegar algunas de
sus funciones en Comisiones de Trabajo que serán permanentes o
temporales.
Artículo 28.- Las comisiones permanentes serán: la Comisión
de Ética y Justicia, la Comisión de Credenciales, la Comisión de
Actividades Científicas y de Congreso, la Comisión de Finanzas y la
Comisión de Publicaciones.
Artículo 29.- Las Comisiones Temporales serán integradas por
la Junta Directiva para estudiar y recomendar en relación a
determinadas actividades y cesará en sus funciones una vez
concluidas tales gestiones.
Artículo 30.- Los miembros de las Comisiones permanentes
durarán en sus funciones dos años.
Artículo 31.- Cada Comisión permanente o temporal nombrará
un Secretario General que servirá de coordinador entre la Comisión
Correspondiente y la Junta Directiva.
Artículo 32.- Cada Comisión debe reunirse con la Junta
Directiva por lo menos una vez al mes el día que ésta señale.
Artículo 33.- El número de miembros de cada Comisión será
determinado por la Junta Directiva.
Artículo 34.- Cada una de las Comisiones permanentes
elaborará su propio reglamento interno que someterá a la Junta
Directiva para su aprobación.
Capítulo VIII
De las Elecciones
Artículo 35.- Para tener derecho al voto y ser elegido el
Colegiado debe estar al día en sus obligaciones económicas con el
Colegio.
Artículo 36.- El voto será público, directo, individual, no
habrá votaciones por aclamación.
Artículo 37.- Para efectos de quórum y convocatoria se
sujetará a lo expresado en el Capítulo V, Artos. 24, 25 y 26 del
presente reglamento.
Artículo 38.- El proceso electoral se efectuará en el orden
siguiente:
a) Uno de los Vocales entregará a los votantes el formulario
especial preparado por la Junta Directiva para tal efecto.
b) Los votantes escribirán el nombre completo de su candidato y lo
entregarán ordenadamente a medida que se llamen para depositar su
voto.
c) El Fiscal dará lectura a cada voto y el Secretario procederá a
anotar en público haciendo el recuento final respectivo.
d) El Presidente leerá después en voz alta el nombre del candidato
triunfante.
El presente Acuerdo surte efectos de Ley, a partir de esta
fecha.
Comuníquese. - Casa Presidencial, Managua, D. N., 1 de Diciembre de
1966. LORENZO GUERRERO, Presidente de la República. -
José Sansón Terán, Ministro de Educación.
Rogelio Montenegro Fajardo,
Director de Servicios Administrativos de Educación Pública.
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