Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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REGLAMENTO DEL CENTRO DE
PROCESAMIENTO AUTOMÁTICO DE DATOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y
CRÉDITO PÚBLICO
ACUERDO No. 32, Aprobado el 29 de Abril de 1967
Publicado en La Gaceta No. 115 del 26 de Mayo de 1967
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA,
En uso de las facultades conferidas
en el Arto. 195 Cn., ordinal 3),
Considerando:
Que es necesario establecer y ordenar adecuadamente las funciones y
deberes del Centro de Procesamiento Automático de Datos del
Ministerio de Hacienda y C. P., que ha sido creado para producir,
por medio de sistemas electro-mecánicos o electrónicos, informes
inmediatos para integrar nuevos métodos en la Contabilidad Nacional
del Gobierno, centralizada en el Tribunal de Cuentas de la
República, que comprenden la plena ejecución del Presupuesto
General de Ingresos y Egresos, así como la elaboración del Balance
de Activo y Pasivo de la Hacienda Pública de cada período
presupuestario, Estado de Ingresos y Egresos, Inventario
clasificado de los Bienes Nacionales, Estado de la Deuda Pública y
de las cuentas deudoras y acreedoras del Fisco, relación
pormenorizada de las operaciones fiscales efectuadas anualmente, y
otros documentos que servirán de análisis económicos y financieros
para consulta del Ministerio de Hacienda y C. P., como supremo
administrador del erario y bienes nacionales,
Acuerda:
El siguiente Reglamento del Centro de Procesamiento Automático de
Datos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Capítulo I
Artículo 1.- El Centro de Procesamiento Automático de Datos
es una División de servicios electro-mecánicos o electrónicos
dentro del Ministerio de Hacienda y C. P., bajo la directa
jurisdicción y autoridad del Ministro del ramo.
Capítulo II
De su Organización Administrativa, Oficinas y
Secciones
Artículo 2.- Su Organización está compuesta de las
siguientes oficinas y secciones:
a) Oficina del Director del Centro y Secretaría.
b) Oficina del Jefe de Tabulación, con inmediata supervisión sobre
las siguientes secciones:
(1) Sección de Control.
(2) Sección de Perforación y verificación de tarjetas.
(3) Sección de Informes de Ingresos y Egresos.
(4) Sección de Reconciliación Bancaria.
(5) Sección de Nóminas de Pago y deducciones.
(6) Sección de Facturación de Servicios Telefónicos.
(7) Archivo.
El Centro de Procedimiento Automático de Datos tendrá además las
Secciones que el Ministerio de Hacienda y C. P., considere
necesario crear, conforme a la expansión y necesidades del Gobierno
Central.
Capítulo III
De los Deberes y Calificaciones del Director del
Centro
Artículo 3.- El Director del Centro deberá poseer
condiciones de larga y probada experiencia en asuntos
administrativos relacionados con la tramitación de pagos fiscales,
honradez y discreción acrisolada, conocimientos de las leyes y
reglamentos que regulan tales pagos, y pleno conocimiento de los
conceptos y técnicas del equipo electro-mecánico o electrónico de
procesamiento de datos.
Artículo 4.- El Director del Centro será responsable
directamente ante el Ministro de Hacienda y C. P., de la pureza,
eficiencia, seguridad, prontitud y demás condiciones que deben
cubrir la elaboración y trámite de los documentos fiscales, y otros
trabajos encomendados al Centro.
Artículo 5.- El Director del Centro tendrá los siguientes
deberes y atribuciones:
a) Dirigir las operaciones del Centro por medio de órdenes directas
al Jefe de Tabulación.
b) Planificar las tareas del Centro incluyendo instrucciones
detalladas de los pasos a seguirse en cada caso.
c) Administrar el Presupuesto de Gastos del Centro.
d) Requisar u ordenar los materiales y servicios necesarios para
llevar a cabo las operaciones del Centro.
e) Preparar informes cuando sean requeridos para las autoridades
ejecutivas sobre la labor realizada.
f) Preparar los cálculos Presupuestarios del Centro.
g) Asignar personal en posiciones diferentes de las que normalmente
desempeñan cuando lo estime necesario y conveniente.
h) Y todas las otras labores, deberes, etc., que el Centro de
Procesamiento considere necesarias para las necesidades del
Gobierno Central.
Capítulo IV
De los Deberes y Calificaciones del Jefe de Tabulación
Artículo 6.- El Jefe de Tabulación actuará como Sub-Director
del Centro, en ausencia del Titular, y será responsable ante el
Director en la misma forma y especificaciones que éste lo es ante
el Ministro de Hacienda y C. P., y deberá reunir las mismas
cualidades.
El Jefe de Tabulación tendrá los siguientes deberes:
a) Actuará como Director interino en ausencia del Director en
propiedad.
b) Supervisará la labor realizada por las Secciones de Control,
Archivo, Perforación y Verificación de Tarjetas, Informes de
Ingresos y de Egresos, de Reconciliación Bancaria, de Nóminas y
Deducciones y de Facturación de Teléfonos.
c) Será responsable de la corrección de los informes preparados por
las secciones de tabulación.
d) Y otros deberes y responsabilidades que el Centro de
Procesamiento Automático de Datos considere necesarios para la
eficiencia de la Sección.
Capítulo V
De los Deberes de la Secretaría
Artículo 7.- El Secretario del Centro tendrá los siguientes
deberes:
a) Preparar la correspondencia e informes ordenados por el
Director.
b) Atender visitas y llamadas telefónicas.
c) Trasmitir las órdenes del Director al Jefe de Tabulación y demás
personal del Centro.
d) Cualquiera otra actividad relacionada con el cargo.
Capítulo VI
De los Deberes de la Sección de Control
Artículo 8.- La Sección de Control, tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Recibir los documentos que contienen los datos de ingresos,
egresos, compromisos, etc., a procesarse en el Centro.
b) Devolver los documentos ya procesados.
c) Predeterminar los totales a que tienen que llegar los informes y
nóminas que prepara el Centro.
d) Verificar que los informes y nóminas que prepara el Centro
cuadren con los totales predeterminados.
e) Determinar las diferencias y causas de descuadres y conciliar en
unión de los operadores que prepararon los informes.
f) Ajustar los totales predeterminados cuando se llegue a la
conclusión de que estén incorrectos.
g) Y otras atribuciones y responsabilidades que el Centro de
Procesamiento Automático de Datos considere necesarias para el
eficaz control de la Sección.
Capítulo VII
De los Deberes de la Sección de Perforación y Verificación de
las Tarjetas
Artículo 9.- La Sección de Perforación y Verificación de
tarjetas tendrá los siguientes deberes:
a) Perforar y verificar tarjetas con datos contenidos en los
documentos fiscales de ingresos, de egresos, de compromisos y otros
enviados al Centro para ser procesados.
b) Interpretar las tarjetas perforadas por medio de la máquina
intérprete.
c) Remitir las tarjetas perforadas e interpretadas a la Sección de
Tabulación que correspondan.
d) Remitir los documentos procesados a la Sección de Control.
e) Y otros deberes que el Centro de Procesamiento Automático de
Datos considere necesarios crear conforme a las necesidades de
procesamiento.
Capítulo VIII
De los Deberes de la Sección de Informes de Ingresos y
Egresos
Artículo 10.- La Sección de Informes de Ingresos y Egresos
tendrá los siguientes deberes:
a) Preparación de Informes diarios, mensuales y anuales de
recaudaciones.
b) Preparación de Informes diarios, mensuales y anuales de
egresos.
c) Preparación de Informes, diarios, mensuales y anuales de
compromisos.
d) Preparación de informes especiales que les sean solicitados por
el Director del Centro.
Capítulo IX
De los Deberes de la Sección de Reconciliación
Bancaria
Artículo 11.- La Sección de Reconciliación Bancaria tendrá
los siguientes deberes:
a) Preparación de Listas de Cheques Pagados por los Bancos.
b) Preparación de Listas de Cheques en Circulación.
c) Preparación de Listas de Cheques Caducados.
d) Preparación de Otros informes especiales que le sean solicitados
por el Director del Centro.
Capítulo X
De los Deberes de la Sección de Nóminas de Pago y
Deducciones
Artículo 12.- La Sección de Nóminas y Deducciones tendrá los
siguientes deberes:
a) Mantener al día el índice de empleados Públicos.
b) Recibir y operar los cambios en las nóminas de Pago, remitidas
por Tesorería General, lo mismo que documentos de Permutas.
c) Preparar las nóminas de sueldos y de gastos fijos.
d) Preparar los cheques de sueldos y los correspondientes a nóminas
de gastos fijos.
e) Operar la correspondencia relativa a deducciones.
f) Preparar informes relativos a deducciones.
g) Vigilar tales deducciones, a fin de que no se realicen
contraviniendo Ley expresa y terminante.
h) Preparar otros informes especiales no mencionados antes que les
sean solicitados por el Director del Centro.
Capítulo XI
De los Deberes de la Sección de Facturación de Servicios
Telefónicos
Artículo 13.- La Sección de Facturación de Teléfonos tendrá
las siguientes obligaciones:
a) Mantener al día el archivo de abonados al servicio
telefónico.
b) Preparar las facturas para el cobro del servicio
telefónico.
c) Procesar en presencia del delegado del Tribunal de Cuentas,
arqueos semanales y/o mensuales de recibos al cobro de servicio
telefónico.
d) Preparar informes relativos a la facturación de Teléfonos.
e) Preparar otros informes especiales no mencionados antes que les
sean solicitados por el Director del Centro.
Capítulo XII
De los Deberes de la Sección de Archivo
Artículo 14.- La Sección de Archivo tendrá los siguientes
deberes:
a) Eliminar el papel carbón de los informes preparados en las
máquinas de contabilidad y remitir los informes a la Sección de
Control.
b) Archivar la correspondencia y los documentos ya procesados de
los cuales quedará copia en el Centro.
c) Verificar la existencia de Materiales IBM, a utilizarse
diariamente.
d) Y los otros deberes que le sean asignados por el Director del
Centro.
Capítulo XIII
De las Calificaciones y Atribuciones del Personal Subalterno
Encargado del Equipo IBM
Artículo 15.- El personal subalterno encargado del equipo
IBM, tendrá las calificaciones siguientes:
a) Los Supervisores deberán poseer pleno conocimiento del equipo
electrónico o electromecánico, y de las labores encomendadas a su
Sección.
b) Los operadores deberán poseer conocimiento del equipo
electromecánico o electrónico y por lo menos un (1) año de
experiencia en el manejo del mismo.
Artículo 16.- Los supervisores tendrán las siguientes
atribuciones:
a) Vigilar, revisar y completar el trabajo de los operadores.
b) Informar al Jefe de Tabulación, periódicamente y cuando éste lo
requiera, el estado de las labores encomendadas.
c) Y otras atribuciones que el Director del Centro les
asigne.
Artículo 17.- Los operadores tendrán las siguientes
obligaciones:
a) Colocar en su lugar correspondiente cables, tableros, formas y
tarjetas.
b) Reportar a sus superiores la falla de cualquier máquina,
inmediatamente que la aprecien.
c) Y otras obligaciones que el Director del Centro les
asigne.
Capítulo XIV
Del Horario de Trabajo, Disciplina, Prohibiciones, Sanciones y
Permisos
Artículo 18.- Horario.
a) El Centro de Procesamiento Automático de Datos trabajará durante
los días de Lunes a Viernes siete horas, y cuatro horas durante los
sábados, a fin de que todas las labores no sufran rezago de modo
que los pagos fiscales sigan siempre a un ritmo normal que
satisfaga las exigencias del público.
b) Cuando el caso lo requiera, el Director podrá variar el horario
de trabajo a fin de lograr el máximo aprovechamiento del equipo
IBM.
Artículo 19.- Disciplina y Sanciones.
a) El personal del Centro será sancionado cuando incurra en las
siguientes faltas:
1) Llegada después de las horas reglamentarias.
2) Ausencias injustificadas.
3) Indisciplina.
4) Infidencia.
5) Faltas de respeto a la integridad moral del Centro, a los Jefes
o a los compañeros de trabajo.
b) Las sanciones por asistencias tardías serán:
1) Por tres veces consecutivas, amonestación verbal y multa por el
tiempo faltado o amonestación por escrito, además de la
multa.
2) La reincidencia será penada con suspensión de sueldo por ocho
(8) días.
3) Si las faltas continuaren, despido sin responsabilidad del
Estado como patrono.
c) Las sanciones por ausencias injustificadas serán:
1) Por primera vez, multas por un día.
2) Por la segunda vez, suspensión por tres días.
3) Por la tercera vez, despido sin responsabilidad del Estado,
siempre que tales inasistencias se realicen en el período de un
mes.
d) Las Sanciones por: indisciplina, infidencia, abandono de trabajo
o faltas graves de respeto a la integridad moral del Centro, a los
Jefes o compañeros de Trabajo: Resolución del contrato de trabajo
sin goce de preaviso, ni pago de salario.
Artículo 20.- Prohibiciones y Sanciones.
a) Queda terminantemente prohibido:
1) Provocar, alentar o sostener discusiones.
2) Recibir gratificaciones.
3) Asistir a las labores en estado de embriaguez.
4) Levantar contribuciones sin permiso.
5) Verificar rifas u otros juegos de azar.
6) Distraerse de sus labores en trabajos particulares.
7) Encubrir faltas que perjudiquen el buen nombre del Centro y sus
labores.
8) Marcar la tarjeta de entrada de otro empleado.
9) No atender debidamente al público en sus asuntos
oficiales.
10) Rendir informes sin la debida autorización de los Jefes
Superiores.
11) Formar tertulias.
12) Leer periódicos o revistas, desatendiendo las labores
encomendadas.
b) La infracción a las disposiciones que anteceden dará lugar a:
amonestación privada, pública o a multa a juicio del Director del
Centro y la reincidencia a despido.
c) Las sanciones por las faltas contempladas en los Artos 17 y 18
incisos A y B, serán informadas por el Jefe de Tabulación al
Director e impuestas por éste.
Artículo 21.- Permisos.
El Director del Centro podrá recomendar ante el Ministro de
Hacienda, permisos por más de dos días, siempre que las labores del
apermisado no sufran retraso y que el permiso se apoye en probada
necesidad del interesado.
El Director del Centro podrá conceder permisos de un día, previa
recomendación de los superiores inmediatos al solicitante, si a su
juicio se justifica y no hay trabajo urgente.
Artículo 22.- Disposiciones Varias.
a) El Centro planificará las tareas de oficina bajo la jurisdicción
del Ministerio de Hacienda y del Tribunal de Cuentas que deban
mecanizarse para obtener una constante y eficiente información en
sus varios aspectos de contabilidad, estadísticas, controles,
trabajos presupuestarios, analíticos, etc., etc., y los someterá a
la consideración del Ministerio de Hacienda con una somera
exposición de las ventajas que de ellos se derivan.
b) El procesamiento de datos para otros organismos del sector
publico, y si el caso lo requiere, para el sector privado, deberán
ser planificados y elaborados previa la autorización del Ministerio
de Hacienda y C. P.
c) Para mantener la necesaria integridad de cuerpo independiente en
cuanto a los servicios mecanizados que el Centro puede prestar a
otros organismos gubernamentales, no se permitirán influencias
extrañas sobre la técnica en que estos servicios deban
desarrollarse y suministrarse a los organismos interesados, quienes
únicamente propondrán los fines que se persiguen y la forma o
estilo en que tales trabajos deben de ser presentados por el
Centro.
d) No se permitirá que otro personal ajeno al Centro, aunque reúna
las condiciones de especialización necesaria, trabaje en tales
servicios, sin la debida autorización del Director.
e) Por imprescindibles razones de seguridad en el Centro de
Procesamiento Automático de Datos y en sus ficheros de tarjetas de
nóminas, presupuestarias, índice de empleados públicos, depósitos
de cheques en blanco y tarjetas de trabajos, etc., sensibles a
cualquier paralización premeditada por fuerzas extrañas, será
terminantemente prohibida la entrada a los particulares y aun a los
empleados de otros organismos del Gobierno, que no sean debidamente
caracterizados o autorizados por el Director del Centro.
f) Se garantiza la inamovilidad del personal del Centro de
Procesamiento Automático de Datos, siempre que no incurran en las
faltas señaladas en los artículos 17 y 18.
g) El Centro de Procesamiento Automático de Datos no confeccionará
ningún cheque fiscal si el Acuerdo de Pago o nóminas de sueldo
respectivo no han pasado por el trámite del Tribunal de Cuentas, ni
incluirá en nóminas de sueldos y gastos fijos ninguna asignación
presupuestaria sin la previa intervención del Tribunal de Cuentas y
de la Tesorería General. Mientras la Sala de Contabilidad
Centralizada del Tribunal de Cuentas no haya asumido la
responsabilidad del control contable del Presupuesto General, la
Dirección del Presupuesto también revisará los Acuerdos de
Pago.
h) Los ascensos serán sometidos a la aprobación del Ministro de
Hacienda por el Director del Centro, tomando en consideración las
cualidades siguientes: Eficiencia, años de servicio, cooperación,
buena conducta y fiel cumplimiento de los Artos. 17 y 18 del
presente reglamento.
Artículo 23.- Vigencia.
El presente Reglamento Interno entrará en vigor a partir del
primero de Mayo de mil novecientos sesenta y siete y será publicado
en La Gaceta, Diario Oficial.
Comuníquese, Casa Presidencial, Managua, D. N., veintinueve de
Abril de mil novecientos sesenta y siete. Año Rubén Darío. (f)
LORENZO GUERRERO, Presidente de la República. - (f)
Ramiro Sacasa Guerrero, Ministro de Estado en el Despacho de
Hacienda y Crédito Público.
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